Connect with us

Judiciales

UNO DE LOS ACUSADOS EN LA MEGACAUSA “CUADERNOS”, EN LA QUE ESTÁ PROCESADA LA VICEPRESIDENTA CRISTINA KIRCHNER, SUMÓ UN NUEVO PROBLEMA JUDICIAL.

Published

on

Se trata de uno de los procesados en la investigación que tiene como eje las operaciones de lavado de dinero del ex secretario de Néstor Kirchner, Daniel Muñoz

Uno de los acusados en la megacausa “Cuadernos”, en la que está procesada la vicepresidenta Cristina Kirchner, sumó un nuevo problema judicial. Es que ahora lo procesaron por fraude en perjuicio de la administración pública porque estuvo haciendo gastos por más de 300 mil pesos con las tarjetas de su firma, intervenida judicialmente, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Se trata de Mauro Gabriel Profético, uno de los procesados y enviados a juicio en la investigación que tiene como epicentro a Daniel Muñoz, el fallecido secretario privado de Néstor Kirchner que amasó una fortuna ilegal que supera los 70 de millones de dólares.

El expediente de Daniel Muñoz -adjuntado al escándalo de los cuadernos- es uno de los que mayores pruebas consiguió a la hora de probar el lavado de dinero e intentar recuperar los activos. Según se determinó, el secretario de Néstor Kirchner compró -vía testaferros- propiedades en Estados Unidos y cuando en 2016 se supo su nombre por la revelación de los “Panamá Papers”, deshizo esas inversiones en Estados Unidos y llevó 30 millones de dólares para invertir en un resort en las playas de Turks and Caicos. Poco después murió.

Antes de ser un inversor internacional, Muñoz también lavó en el país parte de los fondos obtenidos gracias a ser el receptor primario de los bolsos con coimas que circularon en derredor del negocio de la obra pública durante el kirchnerismo, dijo el fiscal Carlos Stornelli en su acusación. El contador de los Kirchner Víctor Manzanares, convertido en arrepentido, develó gran parte de esos detalles.

En esa cadena de empresas aparece Profético. “Compré el paquete accionario de la sociedad ´HCDA S.A.´, que era una sociedad que no estaba teniendo movimiento. Las negociaciones duraron hasta agosto de 2016, oportunidad en la que me reuní en varias ocasiones con Manzanares y Alejandrina Pochetti”, la hermana de la viuda de Muñoz, Carolina Pochetti, contó Profético en su indagatoria. La Justicia entendió que era el encargado de administrar propiedades y estacionamientos ligadas a Muñoz.

En este edificio de Miami, Muñoz compró propiedades con dinero que salió de Buenos Aires En este edificio de Miami, Muñoz compró propiedades con dinero que salió de Buenos Aires

Pero ahora Profético sumó otro problema judicial. Mientras espera el juicio oral ante el Tribunal Oral Federal 7 -que no tiene fecha-, en el juzgado que comandó Claudio Bonadio quedó un remanente de la investigación. Y ahí se detectó que Profético había usando en beneficio personal fondos de la sociedad HCDA SA, que estaba intervenida judicialmente.

A instancias del fiscal Carlos Rívolo, el juez Sebastián Casanello lo llamó a indagatoria imputándole “haber dispuesto ilegítimamente de fondos de la sociedad comercial HCDA S.A. (de la que fuera Director), mientras se encontraba intervenida judicialmente por resolución de fecha 27 de noviembre de 2018 recaída en el expediente n° 17.459/18 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 de esta ciudad (popularmente conocido como causa “Cuadernos”)”.

Según señala la investigación, el interventor asignado judicialmente tomó el 26 de marzo de 2019 tomó posesión efectiva de la intervención de la sociedad. Pero cuando la firma ya estaba bajo la órbita del Poder Judicial, el interventor detectó “movimientos no autorizados en cuentas bancarias que la firma HCDA SA registraba en el banco Santander Río” entre el 15 de julio de 2019 y el 15 de diciembre de 2020. Ahí aparecían desde consumos personales afrontados a través de pagos por débitos automáticos y tarjetas de débito, extracciones de dinero en Farmacity SA y pagos servicios de medicina prepaga. La suma superaba los 300 mil pesos.

En su descargo, sin contestar preguntas, Profético explicó que estuvo al frente de la presidencia de la empresa entre 2017 y 2019 y “a raíz del devenir de la instrucción de la causa ‘Cuadernos’, la sociedad fue intervenida judicialmente quedando desde aquel entonces bajo el control del interventor Francisco Branda. Desde ese momento, según indicó, no volvió a tener acceso a cuentas, tarjetas, ni información de los productos bancarios de la compañía”.

No obstante, explicó, como es cliente personal del banco Santander, donde también tenía cuenta la empresa, cuando recibió la tarjeta a su nombre no se dio cuenta que era la de la empresa intervenida. Entones la usó como si fueran propias hasta que “al intentar abonar la liquidación, advirtió que se encontraban vinculadas a HCDA S.A”. Profético también negó haber hecho extracciones de dinero y justificó los pagos de la prepaga porque ésta cobraba directamente de la firma. “Se trató de un error del banco que vinculó sus cuentas bancarias con la tarjeta de la sociedad comercial, circunstancia que no pudo advertir sino hasta el momento del pago”, afirmó. Así las cosas, el empresario negó “cualquier intención de delinquir”.

El juez Casanello, entonces, analizó la prueba y decidió procesarlo. “Con relación a los pagos a la prepaga, se encuentra documentado que el débito automático para afrontar la cobertura de Profético fue dado de alta el 27 de mayo de 2019, es decir, dos meses y un día después de que el interventor Branda tomara posesión del cargo (26/03/2019). Y es esto lo que acredita el aspecto subjetivo (dolo) en el actuar de Profético”, escribió.

Víctor Manzanares, el ex contador de los Kirchner, que se convirtió en arrepentido en la causa CuadernosVíctor Manzanares, el ex contador de los Kirchner, que se convirtió en arrepentido en la causa Cuadernos

Según resaltó, “la situación de HCDA S.A. (intervenida por decisión judicial) era conocida por el indagado en aquel entonces ya que fue el propio interventor Branda quien informó que, al momento de tomar posesión de la intervención, Profético le consultó si correría por cuenta de su administración el pago de su cuenta particular de OSDE (lo cual le fue denegado). Debe recordarse por otro lado, que tan sólo veintiún días antes de producida el alta del débito automático, el Sr. Profético se contactó con Branda para coordinar un encuentro a fin de que pudiese retirar el talón de pago de la prepaga para así poder abonar el servicio”. Un diálogo de Whatsapp así lo corrobora.

El fallo también indicó que “por su condición de ex Director de la empresa, el indagado no podía desconocer la improcedencia de aquella solicitud ya que, como bien lo informa el interventor, Profético no era empleado de la sociedad, sino accionista”. “En lo que atañe a los pagos efectuados con tarjetas -tanto de manera presencial o a través de débito automático- no puede alegar, como pretende el imputado, su desconocimiento con relación a las cuentas bancarias en las cuales impactaron tales operaciones ya que, de haberse encontrado asociadas las tarjetas a sus cuentas personales, los consumos debieron verse reflejados necesariamente en sus extractos”, se indicó.

“La prueba reunida en el legajo y, en especial, la contradicción advertida entre el descargo del encartado y lo acreditado probatoriamente en la instrucción, permiten afirmar, con los alcances exigidos en esta instancia del proceso, que Mauro Profético utilizó dolosamente y en beneficio personal, fondos de una sociedad comercial que, en virtud de la intervención judicial a la cual se encontraba sometida -y de la que tenía pleno conocimiento-, se encontraban bajo exclusiva administración del interventor Branda y sus colaboradores”, dijo la resolución.

Casanello entendió que, aunque la empresa fuera privada, el empresario debía responder por fraude en perjuicio de la administración pública. “Si bien es cierto que los fondos utilizados por Profético no fueron estrictamente propiedad de la administración pública, lo cierto es que el Estado Nacional manifestó su interés en conservar el patrimonio de la empresa, circunstancia reflejada en la intervención judicial dispuesta por uno de los poderes del Estado en el marco de la causa mencionada”, dijo.

Y añadió: “Concretamente, el Dr. Claudio Bonadio –por aquel entonces titular del Juzgado Federal n° 11- en su resolución de fecha 27 de noviembre de 2018 tuvo en cuenta la necesidad de a) restablecer el orden socio-económico lesionado por las actividades ilícitas que intentaron insertar bienes de origen espurio en el mercado yde b) evitar que los imputados continuaran “(…) obteniendo un beneficio de lo que sería producto de un ilícito (…)”, planteó el juez. Como “los fondos operados por el imputado en su beneficio personal ascienden a un total de $ 305.746,56″, el juez decidió fijar un embargo de 400 mil pesos para futuros daños civiles.

Patricia Blanco

FUENTE : INFOBAE

noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros

canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros

caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros

Judiciales

Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano

Published

on

El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Santiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río ChubutSantiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río Chubut

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Así empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de CushamenAsí empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de Cushamen

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

Para el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de MaldonadoPara el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de Maldonado

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.

Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.

Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

El juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de MaldonadoEl juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de Maldonado

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.

Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.

Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.

Infobae

canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Continue Reading

Judiciales

Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados

Published

on

La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.

La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.

Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.

“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.

atentado cfk

Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.

“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.

El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.

Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.

 

Atentado a CFK: cómo sigue la causa

Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.

La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.

La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.

Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.

También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.

Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.

Infobae

canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Continue Reading

Judiciales

Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial

Published

on

Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.

A 40 años de la recuperación de la democracia, el plenario se llevará a cabo en el Hotel Presidente Perón, de Tucumán 2662, bajo la denominación “Justicia y sociedad, luces y sombras de un poder del primer Estado Argentino”.

Comprometieron su presencia los ministros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires, el procurador General de la Corte, Autoridades de la Federación de la Magistratura y Función Judicial, el intendente Montenegro, autoridades de los Colegios de Magistrados y Funcionarios de todos los Departamentos judiciales bonaerenses y más de 500 jueces y funcionarios de la Provincia.

Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)

 

Continue Reading

Más Vistas