Para entender este editorial deberíamos despojarnos de toda esa oscuridad que nos ha depositado en la grieta. Quien piense la realidad desde alguna de las orillas que baña el mar del odio nacional seguramente no va a comprender lo que aquí queremos decir.
¿Cómo se le explica a un fanático el valor de la Constitución Nacional si se relame pensando que «esos vendepatria» que viajan al exterior van a estar cuatro días encerrados en un hotel, lejos de los suyos, y va a disfrutarlo…?
¿Cómo logramos que se detenga al menos un instante en el Artículo 14 de la Constitución Nacional -a la que debe honrar y obedecer si quiere gozar de las prerrogativas que le corresponden como ciudadano argentino – cuando dice que «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;…etc. «?.
O le aclaremos que el ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama ese artículo rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación.
¿Y qué puede un fanático comprender de el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando sostiene que «toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país«?.
Posiblemente prefiera quedarse, contra la razón y por la fuerza, con la Resolución 192 de Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud bonaerense publicada hoy en el Boletín Oficial que dispone “establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de cuatro días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de tres días adicionales”, indica la Resolución 192 de Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud bonaerense que tiene como propósito retrasar el ingreso de la variante delta del coronavirus».
Estamos hablando de la Constitución de la Nación Argentina y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos frente a una resolución del gobierno de Axel Kicillof, que representa a un estado signatario de los pactos preexistentes y que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, firmó en 1860 su adhesión a la carta fundamental de los argentinos votada en 1853 y que sigue siendo hoy la norma fundamental de la república. ¿Es necesario aclarar que es «lo más» y que es «lo menos»?.
Pero si existiese alguna duda -el kirchnerismo es especialista en eso de aplastar con relatos y consignas la legalidad de las sociedades- es bueno recordar que la ley suprema de la república es la Constitución y que la reforma de 1994 equipara a su valor los pactos internacionales firmados por la Argentina (como la adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo), así como supedita a su majestad instrumentos menores como son, por ejemplo…un decreto de Kicillof.
Todo lo que se ha resuelto en este instrumento de entrecasa, sin base ni fundamento jurídico alguno, propio de iluminados por la única luz de su propia incultura y mediocridad, es absolutamente ilegal y, si la Argentina alguna vez se convierte en un país republicano y legal, deberá terminar con todos y cada uno de ellos tras las rejas.
Como debió terminar por sus latrocinios, sus violaciones a los derechos humanos, sus corruptelas y atropellos a la justicia y, tal vez, por sus crímenes que recordamos en la tragedia de Once, Cromañón, Julio López o la muerte de Alberto Nisman pero se proyectan como sombra ominosa en miles de chicos arrasado por el hambre en muchos rincones de la patria.
La norma jurídica liminar sostiene que «quien puede lo más, puede lo menos». La lógica del derecho natural, en su más clara expresión, supone que quien resuelve lo menos no puede reclamar derecho alguno a modificar lo más. Sería transgredir el orden fundacional del derecho positivo y pretender que Argentina puede instaurar un nuevo orden a espaldas de lo que asume el mundo civilizado como vía de convivencia comunitaria.
Sirva esto como mensaje a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: se acerca un país nuevo, surgido de las cenizas de un incendio que ustedes dejaron atizar e intensificaron con su inmoralidad constante y pertinaz, que va a buscar justicia persiguiendo dentro del marco de un nuevo orden a todos los que, a cambio de un miserable privilegio, arrasaron con los derechos de sus hijos.
Esto los obliga a apurar la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial del aislamiento compulsivo que se equipara a la detención forzada de personas en campos clandestinos de confinamiento. A aquellos se los señalaba como «un peligro moral» a la sociedad y a estos como «un peligro sanitario» para los demás; pero ni a unos ni a otros se les brindó el derecho a purgar sus supuestas «culpas» en condiciones de dignidad que no los alejaran de sus familias, sus afectos y su capacidad de seguir viviendo.
Salvo que aquel criminal criterio de que quien pensaba distinto era un enemigo, haya trocado en una versión moderna que dice que quien viaja y vuelve enfermo debe ser separado de la sociedad, de su gente y de sus derechos.
Triste país el que busca resolver sus problemas alejándose de la ley…y mucho más triste si, con dudosas estadísticas en la mano, cree que así lo consigue.
Alguna vez la ley aplastará bajo su peso a quienes creen que el poder permite violarla. Alguna vez…