La Sala I de Casación bonaerense anuló el juicio realizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal 7 (TOC 7) de Lomas de Zamora, por el femicidio de Anahí Benítez, y por el cual había sido condenado a perpetua el único imputado, Marcos Bazán, el 27 de mayo de 2020.
El fallo de Casación, preopinado por el juez Daniel Carral y acordado por su par, Ricardo Maidana, y al que tuvo acceso Página/12, consideró arbitrarios los fundamentos en los cuales se basó el TOC 7, integrado por los jueces Roberto Lugones, Elisa López Moyano y Roberto Corti , para condenar a Bazán. Ordenó realizar un nuevo juicio ante un nuevo tribunal; anuló las seis investigaciones por falso testimonio iniciadas contra testigos de la defensa por considerarlas argumentos de presión de parte del TOC 7; dispuso que se revisara la situación de detención de Marcos Bazán; y ordenó que Marcelo Villalba, el otro imputado que permanece detenido, y que había sido apartado del juicio por orden del TOC 7 por considerarlo ininmputable, fuera convocado al nuevo juicio.
Anahí Benítez, de 16 años, fue hallada asesinada en la reserva de Santa Catalina de Lomas de Zamora, a unos 200 metros de la casa de Marcos Bazán, ubicada dentro de la misma reserva y donde el TOC 7 determinó que había sido retenida, drogada, violada y asesinada la adolescente el 3 de agosto de 2017.
El fallo de Casación analizó puntillosamente y demostró la intencionalidad del TOC 7 para formar pruebas que acusaran a Bazán, al punto de que en la fundamentación del veredicto desecharon todas las declaraciones de los peritos contrarias a la acusación contra Bazán, y utilizaron sólo las que convenían a la hipótesis de la fiscalía. Incluso, hubo peritos que en los fundamentos aparecieron declarando todo lo contrario que habían señalado como expertos.
Las enormes fallas encontradas en la actuación del TOC 7 resultan tan alevosas que es imposible suponer que se trata de errores básicos. “(…) los jueces utilizan como premisas de sus razonamientos -describe Carral en las primeras páginas- enunciados que directamente carecen de corroboración empírica (en especial, se apoyan en aseveraciones de la fiscalía que no fueron probadas), lo que invalida buena parte de sus conclusiones y, en definitiva, la justificación de toda la cadena de inferencias que condujo a la decisión final”.
“No se trata de la simple constatación de una excesiva utilización de preguntas aclaratorias -señala Carral respecto a las intervenciones de los jueces con sus preguntas durante las audiencias-, sino de una intervención activa en la producción de la prueba, destinada en algunos casos a la obtención de proposiciones fácticas que permitían acreditar elementos de la teoría del caso de la fiscalía, aunque también se constata, en otras ocasiones y al margen de la relevancia informativa que perseguían las preguntas del Tribunal, una inexplicable presión sobre ciertos testigos, que coartó de manera significativa su libertad para dar las respuestas.
“El perro no miente”
Demostró que el perro rastreador Bruno, que marcó la casa de Bazán como lugar donde permaneció Anahí, no había participado nunca en búsquedas con las características que presentaba este caso, pese a que el TOC 7, especialmente Lugones, pero también López Moyano, defendieron su “experiencia”. El adiestrador, Tula, había presentado certificados respaldatorios. Los jueces no los verificaron. Carral, sí. Solo leer los certificados para comprobar que no solo no coincidían con lo que se requería sino que, además, el certificado presentado por el único caso semejante al de la búsqueda del rastro de Anahí fue entregado a otro perro y otro adiestrador. Pese a eso, Lugones llega a elogiar la “experiencia” de Bruno citando un comentario de Tula respecto a su capacidad para detectar olores: “El perro no miente”.
El esfuerzo del TOC 7 por sostener a la dupla Bruno/Tula era axial: la acusación dependía de la prueba inicial, el marcado de la casa de Bazán por parte del perro. En esa línea es que Carral observó las insidiosas preguntas de Lugones (Carral enumeró siete), y alguna intervención respaldatoria de López Moyano, al perito especialista en toxicología y odorología forense Guillermo Cardini. El esfuerzo consistía en que Cardini reconociera como válida la selección de muestras en la casa, por parte del adiestrador Tula, cuando en la escena se encontraba un representante de la fiscalía y un integrante de la Policía Científica. Cardini insistía en que Tula no era quien para decidir qué muestras tomar.
Carral cita las preguntas: ” ‘¿por qué habríamos de sugerirle [al entrenador] qué prendas serían las adecuadas?’, repreguntando sobre el mismo tema tres veces más“. Y añade que ante la posición inconmovible de Cardini, “el juez entonces le señaló al testigo ‘¿podría ser el caso que estando un fiscal y esta persona que usted dice de policía científica, quien sea el encargado de llevar adelante [el levantamiento de muestras sea el perito?] (…) que tácitamente dejen que [sea] el perito que supuestamente es el que más sabe ¿o no?’ “. Y como Cardini no bajaba de su posición, “el juez volvió a preguntar ‘ si hay un fiscal y el jefe de policía científica y tenemos a este perito idóneo [entrenador], y no dicen nada y permiten que el perito trabaje ¿está mal?”.
El juez de Casación agrega que en el audio se escucha a la defensa que se opone a las preguntas, y es entonces que interviene López Moyano, presidenta del TOC 7 para respaldar a su colega Lugones.
Una testigo en problemas
La testigo Alejandra Granero, vecina de Bazán, no recordaba cierta circunstancia que sí había declarado en la instrucción. Entonces Carral subraya la intervención de López Moyano quien alegó que le daría la oportunidad a la testigo de ” ‘enderezar’ su declaración”. “Señora se le leyó la declaración de la fiscalía, ¿pudo haber dicho eso usted?” preguntó la presidenta del TOC 7, y Granero respondió “la verdad no recuerdo”. Carral describe que “la jueza se dirigió de nuevo a la testigo ‘pero usted lo firmó, y si usted lo firmó, pudo haberlo dicho?’ “.
Y luego aparece Lugones que insiste con preguntar a la testigo. Después de varias preguntas en las que Granero intentaba explicar cómo había sido su declaración en fiscalía, Lugones le dice “no lo recuerda y usted declara bajo juramento y está su firma, eso nos da alguna garantía a las personas como nosotros? Si está su firma ¿qué quiere decir eso?”.
Y finalmente Carral cita a Lugones que dice ” ‘la pregunta es, que si usted declaró ante la fiscalía y reconoce su firma y la fecha es del (…) ¿podemos de alguna manera confiar en esa declaración, que usted dijo? ¿o acostumbra mentir? Esa es la pregunta’, frente a lo que la testigo contestó ‘no, no, jamás’ “. El juez de Casación entendió que se trataba de una clara amenaza. De hecho, Granero fue una de las seis testigos sobre las que el TOC 7 ordenó una investigación por falso testimonio.
Lo sorprendente es que Carral detecta que nada de esto figuró en la fundamentación y solo redactaron: “se la impone de la contradicción (…) dijo que no lo recordaba, que pudo haberlo dicho, aclarando luego que el hecho de que esté su firma es confiable”.
Demostró además que no se aportaron pruebas de que Bazán y Villalba se conocieran. En sus fundamentos, el TOC 7 argumentó que sin dudas se conocían, a partir de la declaración de una exdirectora de la escuela a la que asistía Anahí, que había testimoniado que un sobrino suyo de 26 años (que curiosamente no fue citado al juicio por el Tribunal pero tampoco por la fiscalía) que había sido alumno de la escuela 12 años antes, le había dicho al ver a los acusados en televisión, que sus compañeros decían que Bazán (luego se corrigió y dijo que se refería a Villalba) vendía drogas en la puerta de la escuela y de la casa de la reserva. Carral consideró que no citar al sobrino al juicio pese a formar parte clave de la fundamentación, para corroborar la versión, forma parte de la intencionalidad de los jueces para sostener la prueba. Y que, de todos modos, la declaración de la exdirectora se refería a lo que le había dicho su sobrino de lo que ocurría 12 años antes en la escuela, según compañeros no individualizados y que habían hecho comentarios sin corroboración. Y por otro lado, en el análisis de esa prueba sin base, Carral encontró también fallas cronológicas, ya que si se hubiera probado que Villalba vendía drogas en la puerta de la casa 12 años antes (o sea, en 2008), no podía coincidir con Bazán, que recien se había mudado a esa casa de la reserva en 2013. Que de esa versión el preopinante Lugones haya confirmado que Bazán y Villalba se conocían fue considerado una arbitrariedad.
Cabe aclarar que Villalba había sido detenido porque en su poder se encontró el celular de la adolescente, y porque en el cuerpo de la víctima fue hallado su ADN. Villalba asistió como imputado a la primera audiencia y ya en la segunda el TOC 7 consideró que no podía ser enjuiciado por inimputabilidad y lo apartó del juicio. Ahora, Casación lo vuelve a citar como imputado. Se debe señalar, además, que en la fundamentación de los jueces del TOC7 Casación no encontró ninguna prueba válida entre todas las que argumentaron los jueces, para poder considerar culpable del femicidio a Bazán.
FUENTE : PAGINA 12