Fue tras la apelación del fiscal del caso, Sebastián Scalera, quien insiste en la responsabilidad del dirigente camionero como jefe de una asociación ilícita.
La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora anuló el sobreseimiento dictado por la jueza Brenda Madrid sobre Pablo Moyano en la causa donde se investigó una defraudación millonaria al club Independiente.
La medida respondió a la apelación del fiscal del caso, Sebastián Scalera, quien insiste en la responsabilidad del hijo del líder de Camioneros, a quien imputó como jefe de una asociación ilícita.
En octubre de 2020, el fiscal Scalera pidió el envío a juicio oral a Pablo Moyano al sostener que se dio por acreditado que, junto al barra Pablo “Bebote” Álvarez, fueron líderes de la organización criminal investigada.
Según el fiscal, la organización criminal investigada “tuvo su génesis durante los últimos tiempos de la presidencia en el club de Javier Cantero, cuando, según lo explicado por ‘Bebote’ Álvarez, éste fue convocado por Pablo Moyano para consensuar un plan común que tuvo como fin desestabilizar a Cantero y lograr su salida anticipada (por medios coactivos) y, de esta manera, allanar el desembarco de los Moyano en la conducción de la institución”.
“La prueba demuestra que el plan para forzar a Cantero a dejar la presidencia del club consistió en actos ilícitos realizados por la barra brava: ‘aprietes’ decididos, promovidos, validados y subvencionados por Pablo Moyano,Noray Nakis y Héctor Maldonado“, según había remarcado Scalera en su pedido de elevación a juicio.
Entre otras cosas, para el fiscal, Pablo Moyano y “Bebote” Álvarez “acordaron una serie de concesiones recíprocas: por un lado, la dirigencia contaría con la utilización de la barra brava para, a través de sus actos ilegales mantenerse al frente de la conducción política del club y, por otro, la barra brava recibiría la cobertura política y económica de la dirigencia para llevar adelante su actividad y percibir determinados beneficios”.
Sin embargo, la jueza Brenda Madrid firmó el sobreseimiento de Moyano. En lo que respecta a la mencionada defraudación al Club Atlético Independiente mediante la gestión, obtención, impresión oculta y reventa de entradas, protocolos de acceso a los espectáculos deportivos de dicha institución, bonos y cuotas sociales por fuera del ámbito societario y sin ingresar el producido económico al patrimonio del club, la jueza firmó que “si bien sobre este punto ya me he expedido donde consideré que existía una organización criminal, entiendo que de las constancias reunidas en autos no se encuentra acreditado que Moyano haya tenido participación en la misma“, dijo la jueza.
Prosiguiendo con sus argumentos, la magistrada indicó que si bien existieron diversas acciones destinadas a la “obtención de concesiones recíprocas que vincularon a una parte de la dirigencia del club con los integrantes de una facción de la barra brava del club, no puede decirse que dichas acciones estuvieron propiciadas, digitadas ni organizadas por Pablo Moyano“.
Bajo esta misma línea de argumentos, y rechazando la imputación del fiscal Scalera, Madrid señaló que “la circunstancia que estemos ante un hecho criminal no significa que todas las personas que allí se mencionan como partícipes y respecto de las cuales ya me he expedido, sean quienes efectivamente estén involucradas, al menos en base a la prueba que respecto de Moyano logró recolectar el señor Fiscal”.
A estos planteos se opuso el fiscal del caso, quien apeló el sobreseimiento. Finalmente, este lunes los jueces de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora le dieron la razón al representante del Ministerio Público Fiscal. En su resolución, a la que accedió Clarín, indican que la decisión de la jueza Madrid fue tomada “sin precisar razón para resolver” la eximición de responsabilidad de Pablo Moyano.
Los camaristas Pablo Little y Alejandro Rojas indicaron que “otra vez, sin explicar los motivos, -Madrid- restó credibilidad a lo declarado por Lagarone y Álvarez -barras de Independiente- cuando anteriormente se valió de aquellos relatos para sustentar la imputación contra la dirigencia”.
La Cámara entendió que la jueza Madrid formula “un juicio diverso sobre extremos que anteriormente justipreció en otro sentido, se limitó a sostener que existían inconsistencias, sin profundizar sobre aquellas ni entregar siquiera conjetura para conocer en qué consistirían, si es que no comprometían al nombrado como lo afirma”.
En otro tramo, los camaristas plantearon que la magistrada “exceptuó toda consideración sobre los restantes elementos que apoyan el cargo, evidenciando un examen fragmentado y esencialmente contradictorio, que compromete definitivamente los parámetros de fundamentación requeridos”.
Bajo estos argumentos, anularon la resolución que sobreseía a Pablo Moyano ordenaron un nuevo pronunciamiento al respecto.
Lucía Salinas
FUENTE : CLARIN
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Lo decidió en fallo unipersonal el camarista Eduardo Farah, al hacer lugar a un pedido de la defensa de uno de los imputados, un colega suyo.
La Cámara Federal dispuso que el caso en el que se investiga en Bariloche, el viaje de funcionarios porteños, jueces y empresarios a Lago Escondido pase a la justicia federal en la Ciudad de Buenos Aires, o sea, a los tribunales de Comodoro Py.
Así lo decidió en fallo unipersonal el camarista Eduardo Farah, al hacer lugar a un pedido de la defensa de uno de los imputados, el juez Pablo Yadarola, que había apelado la decisión del juzgado federal N°2 de CABA -a cargo de Sebastián Ramos– que no había solicitado la inhibición de su par de Bariloche.
La denuncia se había realizado tanto en sede de la Ciudad de Buenos Aires, como en Bariloche, contra diferentes funcionarios públicos (jueces federales, un ministro y un fiscal), entre otros, por haber aceptado determinados servicios de costo económico, ofrecidos por empresarios en razón de los cargos que ejercían.
Se denunció que aquellos beneficios podrían haber estado vinculados a específicas intervenciones que tuvieron en casos puntuales ligados a los roles que poseen.
Los investigados son los jueces Yadarola, Julián Ercolini, Carlos Mahiques (de la Cámara Federal de Casación Penal) y Pablo Cayssials, del Contencioso Administrativo Federal.
También se investiga al fiscal general de la ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques; el ministro de Justicia y Seguridad porteño de licencia indefinida, Marcelo D´Alessandro; el exagente de inteligencia durante la gestión Cambiemos Leonardo Bergroth, y el presidente de Mediabit SA, el publicista Tomás Reinke.
La decisión de la Cámara Federal : “Se sabe -sin debate o duda al respecto- que (i) todos los agentes públicos que se mencionaron ejercen sus funciones en el ámbito de esta ciudad; (ii) todos los asuntos que -se dijeron- conectados a los hechos, se sustanciaron o llevaron adelante en esta sede territorial; (iii) si, por hipótesis, existieron los alegados ofrecimientos y aceptaciones de traslados y alojamientos (etc.), los incumplimientos de obligaciones ligadas a los oficios de los involucrados, u otras variantes que se trajeron a colación, todo ello también habría sucedido aquí”, advirtió Farah.
“Frente a un contexto como el descripto (que es el relatado tanto por los ciudadanos que denunciaron ante el juzgado nº 2 de este fuero y el juzgado federal de Bariloche a raíz de publicaciones periodísticas, como por el Ministro de Justicia y las fiscalías de primera y segunda instancia que intervinieron en ambas sedes), es notorio que las circunstancias que son dirimentes para la solución del tema tienen una nota en común: habrían acontecido en esta Ciudad de Buenos Aires”.
Para el camarista, “a los fines de determinar la competencia territorial (únicos que se analizan en la presente) deviene insustancial cuál habría sido el destino previamente pactado y después concretado de aquellos servicios. Nótese, para reforzar el argumento, que podría haber correspondido a diferentes lugares, e incluso al exterior del país, pero la definición del tema sería la misma”.
El camarista hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado para lo cual el juzgado instructor (a cargo de Ramos) deberá solicitar la causa al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Alejandra Ongaro dieron a conocer este jueves al mediodía el veredicto donde determinaron la culpabilidad de Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez, del delito de homicidio calificado por el crimen de Lucio Dupuy. El fiscal Walter Martos aclaró que por la pena corresponde prisión perpetua.
En el caso de Espósito Valenti, madre del niño de cinco años, fue absuelta por los cargos de abuso sexual. Su pareja no corrió la misma suerte y fue condenada por ese delito.
Los abuelos del niño se mostraron conformes con el veredicto de culpabilidad pero sorprendidos por la absolución de la madre. En la lectura del fallo, la jueza Ongaro declaró a Espósito Valenti “autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento“. En el caso de Páez se la consideró autora material de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento “en concurso real por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado”.
Si bien los jueces ya emitieron el dictamen, el 13 de febrero habrá una nueva audiencia para anunciar las penas. Sin embargo, los fiscales aclararon al finalizar la lectura que por los cargos corresponden las penas de prisión perpetua.
14:15 La ministra de Mujeres defendió al feminismo
La ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina, se refirió al caso Lucio Dupuy y reaccionó a las vinculaciones que algunos sectores de la sociedad trazaron entre la madre de la víctima y su pareja con el feminismo.
En una entrevista a Télam, Mazzina aseguró que “se aprovechó el asesinato de un niño para atacar al feminismo”. De esta manera, resaltó que todo un país pedía justicia por el niño. “El feminismo no permite en sus filas a maltratadoras, violadoras, violentas, asesinas”, agregó.
13:56 La reacción de la política por el veredicto
Una vez que se conoció el veredicto, la política comenzó a hacer eco del caso Lucio y enviaron su mensaje a la familia. El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, escribió en su cuenta de Twitter que espera que “esta sentencia traiga algo de paz y consuelo”.
Martín Lousteau, por su parte, manifestó: “Se hizo justicia por Lucio. La violencia contra niños y niñas existe y los adultos debemos estar atentos e involucrarnos”. Algo similar expresó Cristina Ritondo quien envió un “fuerte abrazo” para la familia.
13:35 La palabra del abogado de la familia Dupuy
Luego de que hablara la familia de Lucio, el abogado José María Aguerrido habló sobre el veredicto y explicó cómo vivió todo el proceso judicial. “Es muy difícil no emocionarme, tengo la sensación de que ahora Lucio descansa en paz”, expresó a Radio 10.
De igual forma, aseguró que le “llamó la atención” que el tribunal absolviera por abuso sexual a la madre.
Sin embargo, manifestó que se encuentra “relativamente conforme” con la sentencia. En ese sentido, se refirió al calificante de “odio de género”, ya que él alegó que la Espósito Valenti y Páez asesinaron a Lucio por ser un varón.
13:00 El abuelo de Lucio cuestionó que absolvieran a la madre por abuso sexual
Lo único que se le cuestionó a la Justicia fue la absolución a Espósito Valenti por el cargo de abuso sexual. Frente a esto, Ramón Dupuy, abuelo de la víctima apuntó directamente contra los jueces.
“Fue una mala decisión”, dijo Ramón a la prensa que se encontraba en el lugar. De esta manera, mencionó que “los juguetes sexuales tenían el ADN de las dos, es decir que las pruebas estaban”.
12.30 Los testimonios luego del fallo
Minutos después de la sentencia, el abogado de la familia Dupuy confesó su sorpresa por la absolución de la madre del niño. “Estamos relativamente conformes, queremos ver los fundamentos. Nos sorprendió la absolución de la madre con respecto al delito de abuso sexual. Quiero leerlo bien y analizaremos si lo apelamos”, dijo.
“Conviví un año y dos meses con el horror. Todo el tiempo. Eso fue el caso Lucio: el horror”, detalló sobre el proceso que atravesó junto a la familia del niño. “Lo que importa es… miren, le solté la mano. Descansará en paz”, concluyó entre lágrimas.
“Por los delitos que las encuentran responsables a ambas les corresponde cadena perpetua”, manifestó el fiscal Marcos Sacco sobre la sentencia.
Los jueces en el momento de la lectura del fallo.
Walter Martos, también fiscal de la causa, agregó que el caso “marca un antes y un después con una sentencia acorde a los hechos investigados con la pena máxima para ambas” acusadas.
También dijo que leerán los fundamentos de la absolución de Espósito Valenti para saber si apelarán o no la decisión de los jueces a través del Ministerio Público Fiscal.
11.30 La familia de Lucio presente en la sala
Minutos antes de que los jueces dictaminen la culpabilidad o no de las dos acusadas por el crimen del niño, Ramón Dupuy, su esposa Silvia Gómez y otros allegados se colocaron en la primera fila de la sala aguardando la sentencia.
Cristian, el padre del niño, llegó minutos más tarde. Los fiscales también arribaron al lugar.
11.10 El abuelo de Lucio Dupuy pidió una condena “ejemplar”
Ramón Dupuy se expresó a horas de conocer la sentencia por el crimen de su nieto y habló de las altas expectativas que tiene la familia del niño por el resultado final del juicio.
“Queremos que sea una antes y un después”, aseguró el hombre en Radio Rivadavia. “Para que no haya más casos Lucio, la condena debe ser ejemplar”, pidió.
10.53 La política opina del caso Lucio Dupuy
En su habitual conferencia de prensa matutina de los jueves, la portavoz Gabriela Cerruti opinó sobre la muerte del niño y sostuvo que “falló la Justicia, como suele hacerlo cuando debe resguardar las infancias y a las mujeres“.
Además manifestó que se debe generar un cambio de leyes en este aspecto, pero también una modificación cultural junto a una reconfiguración de la justicia que es “quien debe resguardar a las víctimas desde el primer momento”. “Mientras esto suceda seguiremos viendo estos tipos de casos”, agregó.
El diputado de Avanza Libertad, José Luis Espert, quien suele pedir “bala” para los delincuentes implicados en situaciones de inseguridad, manifestó: “Ojalá sea perpetua y esas dos bestias asesinas se pudran en la cárcel hasta que se mueran”.
10.35 La palabra del padre de Lucio Dupuy antes del veredicto
Cristian Dupuy se pronunció en la mañana de este jueves antes de conocer la sentencia de los jueces Olié, Sáez Zamora y Ongaro.
El mensaje fue vía redes sociales y con una frase contundente: “Hoy será el día donde NUNCA MAS alguien se va a atrever a tocar un niño“, expresó, confiado en una condena máxima para las acusadas.
Lucio junto a su padre Cristian Dupuy.
9.30 Los reclamos de justicia ya se escuchan en las inmediaciones del tribunal
Decenas de personas que portan carteles, remeras y banderas con la foto del niño asesinado se encuentran aguardando la lectura final de los jueces del caso.
La madre de Ángeles Rawson, Jimena Aduriz, es una de las presentes en el lugar y en diálogo televisivo con IP manifestó que el caso Dupuy “pone en evidencia todos los Lucios que hay en el país”.
Lo sucedido con el niño pampeano guarda una coincidencia con la condena social que tuvo durante enero otro juicio con alta repercusión: la muerte de Fernando Báez Sosa. Por ello, en la plataforma change.org una médica identificada como Graciela Mosqueda armó una petición dirigida al Ministerio Público Fiscal de La Pampa con motivo de condenar “a toda la cadena de responsables del crimen”.
8.10 El fiscal de la causa habló a horas de la sentencia
“La expectativa, más allá de lo que decidan los jueces, es que sea la pena sea la máxima y de prisión perpetua”, aseguró en la mañana de este jueves Máximo Paulucci, fiscal general de Santa Rosa.
“Del otro lado se contestó negando los hechos o con la intención de generar dudas al tribunal”, expresó en diálogo con Ari Paluch en Radio Rivadavia.
Silvia Gómez, abuela de Lucio Dupuy, pide justicia por su nieto.
“Nosotros consideramos que había ensañamiento y alevosía por la cantidad de golpes”, manifestó el funcionario, agregando que no concluyeron “que exista el agravante del odio al género masculino”.
Por otro lado, agregó que ante las acusaciones de abuso no hubo ninguna defensa por parte de las acusadas.
7.40 Las acusadas no estarán presentes en la sala
La lectura de la sentencia en la Sala 8 del edificio que pertenece al fuero penal no contará con la presencia de Espósito Valenti ni Páez.
Según informaron a PERFIL fuentes con cercanía a la causa, ambas tienen el derecho de no presentarse si así lo desean amparadas en el artículo 309 del Código Procesal de La Pampa. Además agregaron que como en la provincia está “todo digitalizado”, con cargar la sentencia en el sistema las acusadas ya quedan notificadas.
El artículo, referido a la asistencia y representación del acusado, detalla: “El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Tribunal le impondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga y violencia. Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente y para todos los efectos será representado por su Defensor”.
También agrega que si la presencia fuera requerida “podrá ser compelido a la audiencia por la fuerza pública.
Cuando el acusado se hallare en libertad el Tribunal podrá ordenar su detención, para asegurar la realización del juicio.
7.00 La Fiscalía pidió la pena de prisión perpetua para las acusadas
La pena, que en un principio no se iba a dar a conocer este jueves, finalmente se conocerá el mismo día, mientras que los fundamentos sí serán expuestos más adelante. La Fiscalía solicitó prisión perpetua para ambas acusadas.
Espósito Valenti y Páez pidieron no estar presentes en la audiencia de este jueves, en la que se conocerá el veredicto del juicio en su contra.
Por medio de sus abogados, Pablo de Biasi (Espósito Valenti) y Silvina Blanco Gómez (Páez), las imputadas hicieron una presentación para ausentarse de la sala en la audiencia final, pedido al que los jueces hicieron lugar.
El juicio se desarrolló durante 18 audiencias en las que se juzgó a las acusadas y la Fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero, dio por acreditado que Magdalena Espósito Valenti, mamá de Lucio, y su novia, Abigail Páez, mataron al niño de 5 años entre las 17:30 y 19:40 del 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa.
La fiscal Ferrero, basándose en la operación de autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
Espósito Valenti fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (agravado por haber sido cometido por la ascendiente) con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años.
Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez. FOTO: NA
Todo como delito continuado en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto; agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años.
Todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.
Junto a la acusación de la Fiscalía, el apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido, quien representa al padre de Lucio, Christian Dupuy, adhirió a esas calificaciones legales y agregó el agravante de odio de género para el homicidio a la vez que sostuvo que ese fue el móvil para matar a Lucio.Como defensa, justificó que la acusada intentó hacerle masajes de reanimación para evitar que muera aquel día, que fue en búsqueda de la Policía y lo llevó al Hospital Evita.
La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que, en el peor escenario, pudo existir un homicidio simple con dolo eventual, esto es que debió representarse que lo podía matar con los golpes que le dio.
En su alegato, el defensor de Espósito Valenti, De Biasi, pidió la absolución porque dijo que ella no estaba en la vivienda en ese momento y descartó la responsabilidad por supuesta omisión en el homicidio.
El letrado, en forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.
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La decisión fue tomada por unanimidad. Al tratarse de manejos sospechosos de fondos nacionales, deberá investigarla el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Capital Federal.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió quitarle al fiscal Héctor Iturrioz la causa por irregularidades en la Emergencia Climática en Comodoro Rivadavia. Como se trata de manejos sospechosos de fondos nacionales, deberá investigarla el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Capital Federal.
De esta forma, los ministros acordaron con el dictamen de la Procuración General de la Nación, que había dado su opinión sobre el tema en octubre de 2020.
Al caso lo había disparado una declaración pública del exSubsecretario de Planificación Territorial de Inversión Pública de la Nación, Fernando Álvarez de Celis. Ese dictamen recordó que el expediente consta de una investigación seguida en contra de funcionarios de la Municipalidad por presunta defraudación del erario local, en la cual “se advirtieron irregularidades que darían cuenta de un intento de defraudación al fisco de la Nación”.
Según tuvo acceso ADNSUR, tras la pesquisa preliminar “se pudo establecer que -en el contexto de un proceso de saneamiento que atravesaban algunos sectores del casco urbano de la mencionada ciudad provincial- determinados funcionarios del municipio y algunas empresas proveedoras de servicios, falsificaron datos que plasmaron en documentos públicos con el fin de aparentar la realización de tareas inexistentes”.
De tal modo, se habría perjudicado al erario municipal en varios millones de pesos. Esas deudas –advierte el dictamen- fueron solventadas con recursos propios de Comodoro y otros provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) ya ingresados al patrimonio de la provincia.
En ese contexto, declaró Álvarez de Celis. “Manifestó que en el marco de un pedido de financiamiento para rehabilitar la obra hidráulica del lugar, no recibió los presupuestos previos que fueron requeridos a las autoridades locales sino que éstas presentaron facturas respecto de obras ya realizadas, por lo que la Nación detuvo el pago de ese financiamiento”.
Agregó que aproximadamente un mes después, el subsecretario de Obra Pública del municipio se presentó en su despacho y le entregó una carpeta con una nota firmada por el intendente Carlos Linares -entre otros responsables locales- dirigida al Ministerio del Interior y Obras Públicas de la Nación, donde se solicitaba un nuevo otorgamiento de asignaciones de ATN a fin de cubrir el saldo de las deudas que el municipio mantenía con ciertos proveedores.
“En dicha carpeta se agregaron elementos que darían cuenta de un incremento de compromisos económicos que fueron considerados irregulares”. “El Juzgado provincial –sigue el dictamen que la Corte validó- consideró que los funcionarios y empleados involucrados y las empresas identificadas en la causa, que habrían defraudado por una parte intereses locales, también pretendieron engañar al Ministerio del Interior y perjudicar al fisco de la Nación”.
Esta presunta maniobra “se detectó con la presentación de la carpeta que contenía la nota dirigida a ese organismo nacional, junto con documentos cuestionados en su contenido, en el despacho del funcionario Álvarez de Celis, ubicado en esta ciudad”.
Tras señalar que “ese accionar delictivo se detuvo en una etapa previa a su consumación, declinó parcialmente la competencia a favor de la Justicia Federal” de Rawson. Pero ésta sostuvo que “las maniobras eran similares a las que investigaba el juez local, que involucraban a las mismas personas y que sólo se diferenciaban en que unas se dirigían a defraudar intereses locales y las otras al Estado Nacional”.
En caso de intervenir el fuero federal, debería haber sido la jueza Eva Parcio. Así la discusión por la competencia llegó a la Corte. “Habida cuenta de que el juez federal de esta ciudad (por Capital Federal) aceptó que los episodios que motivaron este conflicto habrían tenido como objetivo defraudar al Estado nacional, e inclusive no cuestiona que en su ámbito territorial se presentó el pedido de asignaciones de ATN –junto con instrumentos cuestionados en su regularidad– opino que corresponde que ese magistrado continúe conociendo en estos episodios que eventualmente podrían haber afectado el normal desarrollo de una institución nacional o el buen servicio de sus empleados”.
Al fallo firman Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
FUENTE : www.adnsur.com.ar
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