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Artículo por artículo, cómo es el decreto para recuperar bienes de la corrupción
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4 años agoon
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Ruben Muñoz
Artículo por artículo, cómo es el decreto para recuperar bienes de la corrupc
El gobierno nacional publicó este martes el decreto de necesidad y urgencia a través del cual puso en marcha el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
La norma, que había sido adelantada por Infobae, fue instrumentada a partir de la modificación del artículo 1907 del Código Civil, que incluye la nueva modalidad de extinción de los derechos reales, y un anexo que define punto por punto cómo será el nuevo procedimiento que se sustanciará en el fuero civil.
En los argumentos, el Poder Ejecutivo precisó los lineamientos básicos de la medida. Aseguró que “el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley“.
Y en virtud de ello, indicó que “el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, tanto de carácter penal como de carácter no penal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado“.
El anexo crea el nuevo régimen procesal propiamente dicho. Del análisis de su articulado, se puede precisar cómo será el procedimiento a partir del cual los jueces civiles podrán recuperar bienes vinculados a la corrupción, el narcotráfico y otros delitos graves que fueron detallados en el artículo 6.
Los puntos más importantes:
– Acción civil
La acción de extinción de dominio se sustanciará en el fuero civil a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial. Este tema es relevante en virtud de los debates que se habían dado el año pasado en el Congreso.
– Creación de la Procuraduría de extinción de dominio
El decreto contempla la creación de una nueva fiscalía que tendrá facultades para realizar investigaciones de oficio y colaborar en la identificación y localización de los bienes.
Esta nueva Procuraduría deberá presentar demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio. Tendrá la potestad de pedir informes a todas las áreas del Estado Nacional, como así también entidades públicas y privadas, que no podrán negarse bajo ninguna circunstancia.
A requerimiento de la Fiscalía, el juez estará obligado incluso a levantar el secreto fiscal, bancario, o bursátil.
– Bienes a recuperar
Se podrán recuperar todos los bienes que el demandado haya incorporado a su patrimonio con posterioridad a la fecha de la comisión de un presunto delito y cuyo origen no puede ser justificado en virtud de sus ingresos.
Esto incluye a todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. Incluye ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de estos bienes.
– Los delitos penales que disparan el proceso civil
El artículo 6 hace un pormenorizado de los delitos a partir de los cuales procede la acción civil de extinción de dominio. Incluye aquellos vinculados a la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado y la trata de personas, entre otros.
La nueva fiscalía especializada podrá promover la acción siempre y cuando se haya dictado una medida cautelar sobre alguno de los bienes sospechados en el proceso penal. Además, podrán pedir otras medidas cautelares para asegurar el éxito de la acción.
– La carga probatoria
La parte demanda, es decir el sospechoso de haber cometido alguno de los delitos especificados en el régimen, tendrá la carga de la prueba para demostrar que los bienes afectados al proceso fueron incorporados a su patrimonio de forma lícita.
Este punto es trascendental porque invierte el principio general en derecho de la carga de la prueba, donde un demandado es inocente hasta que se demuestra lo contrario y quien tiene que probar el ilícito es la parte que impulsa la acción.
– El destino de los bienes recuperados
El decreto establece que los bienes que sean recuperados quedarán bajo la órbita de la Agencia de Administración de Buenos del Estado, para su posterior subasta.
En el caso de dinero en efectivo, será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación. Y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses.
– Devolución de bienes
En caso de una sentencia firme de sobreseimiento dictada en sede penal, el Estado quedará obligado a restituir el bien a su antiguo poseedor. De resultar imposible, deberá entregarle un valor equivalente en dinero.
– Prescripción
La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio del bien objeto de la acción. De aquí surge otra polémica porque el artículo permitirá la aplicación retroactiva de la norma, algo prohibido por los principios generales del derecho.
Anexo: régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Anexo
Número:
Referencia: EX-2019-02582495- -APN-DGDYD#MJ
ANEXO I
RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 1°.- Naturaleza. La acción civil de extinción de dominio procede respecto de cualquier
derecho, principal o accesorio, sobre los bienes descriptos en el presente régimen. La extinción de dominio
se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial, no
pudiendo acumularse a ninguna pretensión.
ARTÍCULO 2°.- Competencia. Será competente para entender en las acciones previstas en el presente
régimen, la Justicia Federal con competencia en lo civil y comercial. En la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, será competente la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Será competente el juez del domicilio del demandado o aquel donde se encuentren ubicados sus bienes, a
elección de la parte actora. En caso de que existan bienes ubicados en distintas jurisdicciones la parte actora
podrá accionar en todas o cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 3°.- Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional. La Procuración
General de la Nación contará con una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional,
con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización
de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos enumerados en el artículo 6° del presente, en los
casos que así lo dispongan los fiscales intervinientes en esas investigaciones.
La Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, junto con los fiscales competentes
conforme a lo establecido en el artículo 2o, deberán presentar las demandas e impulsar las acciones de
extinción de dominio previstas en el presente régimen.
El Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, segundo párrafo, de la
Ley N° 27.148 y su modificatoria, determinará el funcionamiento de la Procuraduría de Extinción de
Dominio a favor del Estado Nacional y establecerá los criterios que orienten el inicio y selectividad de las
acciones de extinción de dominio en función de la significación económica de los bienes, el grado de
afectación al interés público y los objetivos que orientan el accionar del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
La Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional estará facultada para requerir
información a todas las áreas del Estado Nacional así como a entidades públicas y privadas, las que no
podrán negarla bajo ninguna circunstancia.
A requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el juez competente deberá levantar el secreto
fiscal, bancario, bursátil o el establecido en los artículos 22 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y 87 –
primer párrafo- de la Ley N° 27.260.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría podrá conformar equipos de investigación conjunta
con organismos locales, internacionales y/o de otros países, así como requerir y/o prestar colaboración
internacional en los términos de la normativa, los convenios y pactos vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Partes. En la oportunidad prevista en el artículo 8° del presente régimen, el
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la
tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de
dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal.
Deberá impulsar la citación como tercero de intervención obligada en los términos de los artículos 90 y 94
del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN y a toda otra persona que ostente un derecho sobre los bienes objeto de la
demanda que pudiera ser afectado por la acción de extinción de dominio.
ARTÍCULO 5°.- Bienes incluidos. Estarán sujetos al presente régimen aquellos bienes incorporados al
patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por
no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un
incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de
los delitos enunciados en el artículo siguiente.
Quedarán abarcados:
a. Todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o
no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes
mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria;
b. La transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en el inciso
anterior;
c. Los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes previstos en cualquiera
de los incisos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Procedencia. La acción de extinción de dominio procede respecto de los bienes que
presuntamente provienen de los siguientes delitos:
a) Los previstos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 23, 24 y 29 bis de la Ley N° 23.737 y sus
modificatorias;
b) Los previstos en los artículos 866 y 867 del CÓDIGO ADUANERO, aprobado por la Ley N° 22.415 y
sus modificatorias;
c) Los delitos agravados por el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN;
d) Los previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer párrafo, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 y
170 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN;
e) El previsto en el artículo 174, inciso 5° del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, siempre y cuando la
investigación impute a un funcionario público que tenía a su cargo el cuidado y/o manejo de bienes
públicos;
f) Los previstos en los artículos 256 a 261, 263 cuando los bienes no pertenezcan a particulares, 264 a 268
(2), 269, y 277 a 279 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN;
g) Los previstos en los artículos 300 bis, 303, 304 y 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, siempre
que el hecho ilícito penal precedente fuera alguno de los enumerados en este artículo;
h) Los previstos en los artículos 210 y 210 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, siempre y cuando
los delitos que se le atribuyan a la asociación sean alguno o varios de los detallados precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Medidas cautelares. Los fiscales intervinientes deberán informar a la Procuraduría de
Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, el inicio de todas aquellas actuaciones en las que
pudieran existir bienes que, directa o indirectamente, provengan de alguno de los delitos enumerados en el
artículo 6° del presente.
Cuando la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional tenga elementos que
permitan considerar que un bien proviene directa o indirectamente de alguno de los delitos enumerados en
el artículo 6°, podrá requerirle al fiscal interviniente que solicite el dictado de las medidas cautelares que
estime necesarias para asegurarlo a los fines de la acción de extinción de dominio y que aún no se hubieran
decretado.
ARTÍCULO 8o.- Demanda. Objeto. El dictado de medidas cautelares sobre alguno de los bienes descriptos
en el artículo 5o de este régimen en una investigación por alguno de los delitos enumerados en el artículo
6o, habilita la presentación de una demanda de extinción de dominio sobre dichos bienes, debiéndose
acompañar la documentación que así lo acredite.
La acción de extinción de dominio tramitará de conformidad con las reglas del procedimiento previsto en el
artículo 498 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con excepción del plazo
de contestación de demanda, que será de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 9o.- Excepción previa. Sólo será admisible, como excepción de previo y especial
pronunciamiento en los términos del artículo 346 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN, la acreditación de que el bien o derecho objeto de la demanda se incorporó al patrimonio del
demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado, cuando esa
circunstancia fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el
juez la considere en la sentencia definitiva.
ARTÍCULO 10.- Etapa probatoria. La parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los
bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con
anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los
que los hubiera adquirido.
No será de aplicación la prueba confesional.
En lo demás, los medios de prueba admisibles serán los previstos en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Se aplicará en lo pertinente, la Sección 8° del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo del CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL propenderán a alcanzar acuerdos de extinción de
dominio, siempre y cuando los activos involucrados resulten adecuados para compensar el detrimento
patrimonial del Estado Nacional o el daño causado a la sociedad. Dichos acuerdos serán sometidos a la
homologación judicial, y tendrán efecto de cosa juzgada.
ARTÍCULO 11.- Sentencia de extinción de dominio. Además de los requisitos previstos en el CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, la sentencia de extinción de dominio deberá
contener:
a) Los fundamentos específicos que llevaron al juzgador a formarse la convicción de que bienes o derechos
de propiedad del o los demandados y/o de los terceros citados fueron incorporados sin una causa lícita a su
patrimonio;
b) Si se dispusiere la extinción de dominio, la identificación precisa de los bienes o derechos afectados por
la sentencia;
c) La declaración de extinción de dominio del bien o de los bienes identificados conforme al inciso b) sin
contraprestación ni compensación alguna a favor del o de los demandados, así como de sus frutos y
productos, en caso de resultar aplicable;
d) Los efectos respecto de los derechos existentes sobre los bienes afectados;
e) En caso de que se determine un incremento patrimonial que no pueda desvincularse de un patrimonio
constituido en forma previa a los hechos investigados, o que el bien o el derecho haya sido transferido a
favor de un tercero de buena fe y a título oneroso, deberá determinar su valor en dinero para su ejecución;
f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por el CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, así como el plazo para la subasta de los bienes de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 del presente;
g) En caso de tratarse de bienes inmuebles y bienes muebles registrables, la notificación a los registros
respectivos del cambio de titularidad de los bienes afectados por la sentencia;
h) El pronunciamiento sobre las costas, la regulación de honorarios y la compensación prevista en el
artículo 18 del presente régimen, en caso de corresponder;
i) En caso de que la sentencia incluya bienes ubicados fuera de la República Argentina, deberá
identificarlos de manera precisa, con el objeto de que la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del
Estado Nacional proceda a efectuar los trámites de reconocimiento y ejecución de sentencia en la
jurisdicción correspondiente, conforme a la legislación aplicable.
j) En caso de que la sentencia rechace la demanda de extinción de dominio, deberá comunicarse al juez a
cargo de la investigación penal en la que oportunamente se dictaron las medidas cautelares, a efectos de
que adopte la determinación que estime corresponder.
ARTÍCULO 12.- Cosa juzgada. La sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos
involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial.
La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del
hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a
restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor
equivalente en dinero.
ARTÍCULO 13.- Destino de los bienes sometidos a la acción de extinción de dominio. Durante la
tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. En las mismas circunstancias, el dinero en efectivo o
depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a
fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados
nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona
en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y,
una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y
demás costos procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando exista una
asignación específica establecida en las leyes mencionadas en el artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 14.- Disposición anticipada. El juez podrá, a pedido del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y
con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta anticipada de
los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o
cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público.
El juez siempre podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su
consentimiento.
Previo a resolver, el juez deberá escuchar a quienes invoquen derechos reales o personales sobre aquellos
bienes. De no presentarse los interesados, procederá sin más la venta anticipada y el producido con sus
intereses pasarán a conformar el objeto del proceso de extinción de dominio.
El juez podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para evitar la compra simulada o fraudulenta del
bien que frustre los fines de desapoderamiento perseguidos por el presente régimen. Asimismo, el juez
podrá ordenar la destrucción de los bienes cautelados cuando:
a. Sea necesario u obligatorio dada su naturaleza;
b. Representen un peligro para el ambiente, la salud o la seguridad pública;
c. Amenacen su ruina.
ARTÍCULO 15. – Fondo de garantía. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer un fondo de garantía,
conformado por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el presente régimen, a los
efectos previstos en el último párrafo del artículo 12.
ARTÍCULO 16.- Prescripción. La acción de extinción de dominio prescribe a los VEINTE (20) años. El
plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien
o de los bienes objeto de la presente acción. Cuando no pudiera determinarse, deberá computarse desde la
fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.
ARTÍCULO 17.- Suspensión. La suspensión del dictado de la sentencia civil prevista en el artículo 1775
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN no resulta de aplicación en el presente régimen.
ARTÍCULO 18.- Programas de colaboración. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá desarrollar
programas de colaboración de personas que aporten información relevante para las investigaciones que
lleve adelante la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, fijando como
compensación un porcentaje que no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de los bienes cuyo
dominio se declare extinguido como consecuencia de la información aportada por el colaborador. A tal
efecto, en cualquier instancia informará al juez a cargo del proceso, la existencia de uno o más
colaboradores, cuya identidad será preservada, con el objeto de que la sentencia incluya dicha
compensación.
ARTÍCULO 19.- Bienes cautelados. La acción de extinción de dominio procede aún en los casos en que
los bienes se encuentren cautelados o vinculados de cualquier modo a otro proceso.
ARTÍCULO 20.- Inoponibilidad. Ningún acto jurídico realizado sobre los bienes objeto de la demanda es
oponible a la acción de extinción de dominio prevista en el presente régimen, con excepción de los
realizados a favor de terceros de buena fe y a título oneroso, en cuyo caso deberá procederse conforme a lo
establecido en el inciso e) del artículo 11 del presente.
ARTÍCULO 21.- Disposición transitoria. La PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en
trámite a los efectos del artículo 7° del presente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 22.- Comunicación a la Comisión Bicameral Permanente. El MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL deberá dar cuenta de la aplicación del presente régimen a la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN prevista en el artículo 6° de la Ley N°
27.148 y su modificatoria.
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Politica
Juntos por el Cambio se quedó con la primera elección municipal de Córdoba con más del 70% de los votos
Published
3 días agoon
20 marzo, 2023By
Maru Valle
Javier Dieminger fue reelecto intendente de La Falda, con más del 71% de los votos. Horacio Rodríguez Larreta y Gerardo Morales viajaron a Córdoba en un intento para nacionalizar el primer triunfo de Juntos por el Cambio en el calendario electoral 2023.
“Esto consolida el cambio que necesita Córdoba y el país”, dijo Rodríguez Larreta desde el búnker de campaña. Patricia Bullrich celebró por las redes sociales: “Juntos por el Cambio está más unido que nunca en Córdoba y lo demostró este domingo en el Valle de Punilla. ¡Felicitaciones @DiemingerJavier, por tu reelección como intendente de La Falda, y a nuestros candidatos electos! ¡El cambio está en marcha con fuerza en todo el país!”, escribió en Twitter.
“Confío en que el triunfo de Juntos por La Falda en esta elección marque el inicio de un camino para cerrar el tiempo del peronismo en Córdoba, que ha cumplido ya un ciclo. Este es el tiempo de Juntos por el Cambio y en ese marco también el de este radicalismo unido, fuerte, que gestiona y todos los días le da respuestas a las necesidades de la gente y está también en condiciones de hacerse cargo del país”, dijo Morales.
Con una escasa participación, que se acercó al 50% del padrón electoral, la reelección de Dieminger no fue una sorpresa, pero si la abultada diferencia de más de 40 puntos que le sacó a Miguel Maldonado, candidato del Frente de Todos.
Juntos por el Cambio celebró el triunfo, que sorprendió por la amplia diferencia con el Frente de Todos
Si bien durante toda la jornada el triunfo de Dieminger se daba por sentado, lo que terminó sorprendiendo fue la diferencia que le sacó al Frente de Todos, aunque se sabe que Córdoba es territorio hostil para el kirchnerismo.
El intendente reelecto de La Falda contó con el respaldo de todos los presidenciables de Juntos por el Cambio y congregó en su búnker no sólo a Rodríguez Larreta y Morales, si no también a los referentes cordobeses Luis Juez, Rodrigo De Loredo Mario Negri, Soher El Sukaria, Javier Pretto, Pedro Dellarossa y Ricardo Agost.
Con 14.265 votantes habilitados y apenas el 51,73% de ese padrón electoral que concurrió a la urnes, Dieminger obtuvo 71,07% de los votos y Maldonado sólo 28.93%. El gobernador de Córdoba, Juan Schairertti no fue con candidato propio a la elección municipal.
Para la sucesión de Schiaretti, Luis Juez (PRO) y Rodrigo De Loredo (Evolución radical) realizaron una encuesta para definir cuál de los dos será el candidato de Juntos por el Cambio. Según comunicaron, el resultado fue un “empate técnico” y ambos dirigentes negocian por estas horas cómo dirimir la candidatura y la alianza opositora extiende la incertidumbre en una provincia clave.
TN
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Politica
Alberto Fernández se apoya en la historia de Perón y Alfonsín para preservar su deseo de competir por la reelección
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2 semanas agoon
12 marzo, 2023By
Maru Valle
Alberto Fernández no tiene intenciones de archivar su deseo de batallar por la reelección presidencial, pese las presiones constantes de Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner y sus aliados en la Casa Rosada, la provincia de Buenos Aires, la CGT y los movimientos sociales. El jefe de Estado descarta un putsch palaciego para enterrar sus aspiraciones políticas y aceita su maquinaria interna para competir en las PASO.
El presidente considera que el kirchnerismo es una instancia agotada adentro del Partido Justicialista y que es necesario encontrar una fórmula política que pueda bloquear la repetición de graves errores históricos y causar – a su vez- una nueva expectativa social camino a la votación.
La mirada de Alberto Fernández sobre el destino del kirchnerismo y la próxima etapa institucional está influida por dos libros que son best seller en el mundo político. Uno vinculado a Juan Domingo Perón, y el otro relacionado con Raúl Alfonsín.
Juan Manuel Abal Medina (padre) escribió en primera persona “Conocer a Perón, destierro y regreso”, una crónica personal que desnuda la trama del fin del exilio del General a su muerte en la Argentina.

Las memorias de Abal Medina impactaron en la perspectiva personal del jefe de Estado y en la dirección de su toma de decisiones. Alberto Fernández estaba desencantado con el Perón de 1973, y el fantástico libro de Abal Medina lo reconcilió con el General. Redescubrió su lado humano, ratificó su mirada crítica sobre Los Montoneros y fortaleció su convicción respecto al final de ciclo de CFK, Máximo Kirchner, La Cámpora y el Instituto Patria.
Abal Medina cuenta que Perón sabía que Los Montoneros habían asesinado a José Ignacio Rucci, secretario de la Confederación General del Trabajo (CGT) e hijo dilecto del líder partidario. En la página 338 de Conocer a Perón se puede leer: “Tras un silencio, el General pareció recomponerse y me dijo: «Creo que es imposible que estos locos se alineen. Así que hay que extirparlos del movimiento, y eso es lo que voy a hacer. Quería decírselo, porque no lo voy a poner en el compromiso de participar en esta etapa, porque para usted sería muy difícil». Se lo agradecí, y llamó a la señora Isabel para que me acompañara a salir”.
El segundo libro que impregna la mirada de Alberto Fernández sobre la coyuntura y el futuro es “Diario de una temporada en el Quinto Piso”, escrito por Juan Carlos Torre, que fue testigo de la debacle de Raúl Alfonsín y la ofensiva que montó el justicialismo para ganar las elecciones de 1989.
El libro de Torre es imprescindible para entender esa época, en el quinto piso que refiere su título siempre estuvo el despacho del ministro de Economía -por esos años era ocupado por Juan Vital Sourrouille-, y al presidente se lo regaló Cristina para su cumpleaños.
CFK creyó que ese obsequio implicaba una crítica a su gestión presidencial, pero terminó siendo la bitácora de un naufragio que Alberto Fernández no tiene intenciones de repetir.

Hasta la reforma de la Constitución Nacional en 1994, el mandato presidencial duraba seis años y no había reelección. Alfonsín decidió avalar la candidatura de Eduardo Angeloz, que representaba el ala derecha de la Unión Cívica Radical (UCR). Al candidato Angeloz no le importaba el gobierno de Alfonsín, y menos todavía el programa de Sourrouille. Apostaba a un fuerte plan de ajuste para capturar los votos de Alvaro Alsogaray en la intención de recortar las diferencias con Carlos Menem, que marchaba sin obstáculos rumbo a Balcarce 50.
En este contexto político, adonde el candidato oficialista apunta al presidente y a su jefe del Palacio de Hacienda, Torre escribió en la página 498 de su libro: “Desde que fue nominado como candidato (Angeloz) recorre las tribunas prometiendo que, una vez en la presidencia, pondrá cara de perro y usará el lápiz rojo y la tijera para hacer los cortes en el presupuesto nacional que haya que hacer”.
Angeloz forzó la renuncia de Sourrouille -fue sucedido por Juan Carlos Pugliese- y meses más tarde Alfonsín no tuvo otra alternativa que entregar la Casa Rosada antes de tiempo. En lugar de asumir el 10 de diciembre de 1989, Menem juró cinco meses antes -9 de julio- como jefe de Estado.
La minuciosa descripción de la crisis institucional que desató Angeloz con su campaña de hostigamiento a Alfonsín y Sourrouille es tomada como un dogma de fe por Alberto Fernández. El Presidente no quiere repetir la experiencia de Alfonsín con Angeloz, y por eso sostiene su candidatura y rechaza todas las presiones que se ejercen desde el Senado, La Cámpora y el Instituto Patria.

El jefe de Estado cree que puede ganar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y que podría llegar a un 35 por ciento del electorado. “Si me gana un candidato de Cristina, le habrá ganado al Presidente. Y si yo le ganó al candidato de Cristina, quedó fortalecido por el triunfo. Entonces hay que ir a las paso. Tenemos que terminar con los candidatos elegidos a dedo. Es la mejor solución para el Frente de Todos”, asegura Alberto Fernández en la intimidad de Olivos.
CFK y Máximo Kirchner no piensan lo mismo. Y pretenden que el asunto quede dirimido en las próximas semanas. Un deseo que no se cumplirá por la explicita resistencia del Presidente.
Abal Medina y Torre -cada con sus propias memorias e idéntica lógica política- describen y explican qué sucede cuando una conflagración interna se desata en un gobierno que es débil y enfrenta una profunda crisis económica. El desenlace fue similar: hubo una tragedia institucional.
Román Lejtman para Infobae
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Policial
Alberto Fernández anunció el envío de fuerzas federales a Rosario: “No permitiremos un solo acto más de impunidad”
Published
2 semanas agoon
7 marzo, 2023By
Maru Valle
Este martes Alberto Fernández anunció una serie de medidas para “desarticular las organizaciones del crimen” en Rosario, “con el claro propósito de fortalecer la convivencia social y la seguridad democrática”. A través de un mensaje grabado el jefe de Estado dispuso, entre otros aspectos, la movilización de fuerzas de seguridad a la ciudad santafesina y se comprometió a “poner en el centro de la escena la autoridad del Estado para devolverle a la ciudad su vida en comunidad”.
En primer lugar, informó el mandatario, “he dispuesto el refuerzo de las fuerzas federales hasta alcanzar en esta etapa los 1.400 efectivos disponibles para la ciudad de Rosario”. El ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, “estará mañana mismo en Rosario poniendo en operación este refuerzo”, afirmó el Presidente.
En segundo lugar, siguió el jefe de Estado , “he decidido que el Ejército Argentino a través de su Compañía de Ingenieros participe en la urbanización de barrios populares acelerando tareas pendientes de ejecución que son muy necesarias”.
“Son las Fuerzas Armadas de nuestra democracia y del mismo modo ejemplar con el que actuaron en la pandemia y en los incendios, irán ahora con la misma honestidad, destreza y convicción en socorro de una ciudadanía que las necesitan”, remarcó en ese sentido.
Además, este miércoles el gobernador Omar Perotti “firmará con la Unidad de Información Financiera (UIF) el convenio para instalar una delegación ahí en Rosario. De esta manera buscamos tener una mayor eficiencia en la lucha contra el lavado de activos derivados, entre otras causas, del narcotráfico”, indicó.
Para abordar esta problemática, “también firmamos con la provincia de Santa Fe el convenio de colaboración y cooperación técnica del Renaper que permitirá validar las identidades a través del sistema de identificación segura, con rapidez y celeridad en los operativos de seguridad”, destacó.
Asimismo, “sumaremos rápidamente 600 cámaras de vigilancia con reconocimiento facial de última generación para la ciudad de Rosario”, anunció Fernández.
Por último, el sistema carcelario extremará la custodia “contra los reclusos que han sido condenados y pretenden desde la misma cárcel seguir controlando sus objetivos criminales”, sostuvo el mandatario.
En el comienzo de su discurso, Fernández reconoció que “la lucha contra el crimen organizado, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha alcanzado los resultados que esperábamos”, aunque advirtió en ese sentido que este tipo de organizaciones “no se desarrollan de un día para el otro, requiere tiempo para tomar territorios, reclutar sicarios, cooptar voluntades en la fuerza de seguridad, la justicia y también en la política, que es lo que garantiza su desarrollo, su expansión y fundamentalmente su impunidad”.
“Los hechos y las imágenes de los últimos días dan cuenta de hasta dónde son capaces de llegar con sus ilícitos propósitos”, analizó el mandatario. “Entiendo que Rosario nos necesita y se que sus fuerzas de seguridad son insuficientes para enfrentar la solución del problema”, observó Fernández, quien conversó en los últimos días con el gobernador Omar Perotti y con el intendente Pablo Javkin, quienes le “ofrecieron su mirada y expresaron sus necesidades para enfrentar de fondo un problema que se ha desarrollado a lo largo de muchos años”.
“Estamos tomando decisiones contundentes, no me tiembla el pulso en combatir el crimen organizado. A quien resulte implicado con esas organizaciones siendo que lo haga activa o pasivamente le caerá todo el peso de la ley. No aceptamos mezquindades ni especulaciones políticas”, subrayó el Presidente.
Rosario, “cuna de la cultura, de las ciencias y de las artes no merece vivir en la zozobra. La manipulación informativa con el propósito de desgaste institucional y el juego político que hacen algunos para sacar provecho de esta situación solo merecen el repudio democrático”, añadió, sobre la utilización electoral que hicieron varios referentes de la oposición.
“Vamos a hacer que Rosario recupere el orden y así su vida social, en libertad y con seguridad. Pero sobre todo vamos a hacer justicia. Se lo debemos a las víctimas de las mafias y se lo debemos a los hijos de esa ciudad. No permitiremos un solo acto más de impunidad”, afirmó sobre el impacto de las propuestas en marcha, detallan desde P/12.
Y concluyó: “Trabajamos por una seguridad coordinada, por una seguridad federal, preventiva e integral para todos y para todas. (…) Rosario es mucho más que los problemas que atraviesa y sabemos que va a salir adelante. Ninguna organización criminal ni red mafiosa puede contra la fuerza de un pueblo unido en defensa de su tierra y de su vida en comunidad”.
Infoveloz
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