Politica
Artículo por artículo, cómo es el decreto para recuperar bienes de la corrupción
Published
5 años agoon
By
Ruben Muñoz
Artículo por artículo, cómo es el decreto para recuperar bienes de la corrupc
El gobierno nacional publicó este martes el decreto de necesidad y urgencia a través del cual puso en marcha el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
La norma, que había sido adelantada por Infobae, fue instrumentada a partir de la modificación del artículo 1907 del Código Civil, que incluye la nueva modalidad de extinción de los derechos reales, y un anexo que define punto por punto cómo será el nuevo procedimiento que se sustanciará en el fuero civil.
En los argumentos, el Poder Ejecutivo precisó los lineamientos básicos de la medida. Aseguró que “el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley“.
Y en virtud de ello, indicó que “el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, tanto de carácter penal como de carácter no penal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado“.
El anexo crea el nuevo régimen procesal propiamente dicho. Del análisis de su articulado, se puede precisar cómo será el procedimiento a partir del cual los jueces civiles podrán recuperar bienes vinculados a la corrupción, el narcotráfico y otros delitos graves que fueron detallados en el artículo 6.
Los puntos más importantes:
– Acción civil
La acción de extinción de dominio se sustanciará en el fuero civil a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial. Este tema es relevante en virtud de los debates que se habían dado el año pasado en el Congreso.
– Creación de la Procuraduría de extinción de dominio
El decreto contempla la creación de una nueva fiscalía que tendrá facultades para realizar investigaciones de oficio y colaborar en la identificación y localización de los bienes.
Esta nueva Procuraduría deberá presentar demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio. Tendrá la potestad de pedir informes a todas las áreas del Estado Nacional, como así también entidades públicas y privadas, que no podrán negarse bajo ninguna circunstancia.
A requerimiento de la Fiscalía, el juez estará obligado incluso a levantar el secreto fiscal, bancario, o bursátil.
– Bienes a recuperar
Se podrán recuperar todos los bienes que el demandado haya incorporado a su patrimonio con posterioridad a la fecha de la comisión de un presunto delito y cuyo origen no puede ser justificado en virtud de sus ingresos.
Esto incluye a todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. Incluye ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de estos bienes.
– Los delitos penales que disparan el proceso civil
El artículo 6 hace un pormenorizado de los delitos a partir de los cuales procede la acción civil de extinción de dominio. Incluye aquellos vinculados a la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado y la trata de personas, entre otros.
La nueva fiscalía especializada podrá promover la acción siempre y cuando se haya dictado una medida cautelar sobre alguno de los bienes sospechados en el proceso penal. Además, podrán pedir otras medidas cautelares para asegurar el éxito de la acción.
– La carga probatoria
La parte demanda, es decir el sospechoso de haber cometido alguno de los delitos especificados en el régimen, tendrá la carga de la prueba para demostrar que los bienes afectados al proceso fueron incorporados a su patrimonio de forma lícita.
Este punto es trascendental porque invierte el principio general en derecho de la carga de la prueba, donde un demandado es inocente hasta que se demuestra lo contrario y quien tiene que probar el ilícito es la parte que impulsa la acción.
– El destino de los bienes recuperados
El decreto establece que los bienes que sean recuperados quedarán bajo la órbita de la Agencia de Administración de Buenos del Estado, para su posterior subasta.
En el caso de dinero en efectivo, será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación. Y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses.
– Devolución de bienes
En caso de una sentencia firme de sobreseimiento dictada en sede penal, el Estado quedará obligado a restituir el bien a su antiguo poseedor. De resultar imposible, deberá entregarle un valor equivalente en dinero.
– Prescripción
La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio del bien objeto de la acción. De aquí surge otra polémica porque el artículo permitirá la aplicación retroactiva de la norma, algo prohibido por los principios generales del derecho.
Anexo: régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Anexo
Número:
Referencia: EX-2019-02582495- -APN-DGDYD#MJ
ANEXO I
RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 1°.- Naturaleza. La acción civil de extinción de dominio procede respecto de cualquier
derecho, principal o accesorio, sobre los bienes descriptos en el presente régimen. La extinción de dominio
se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial, no
pudiendo acumularse a ninguna pretensión.
ARTÍCULO 2°.- Competencia. Será competente para entender en las acciones previstas en el presente
régimen, la Justicia Federal con competencia en lo civil y comercial. En la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, será competente la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Será competente el juez del domicilio del demandado o aquel donde se encuentren ubicados sus bienes, a
elección de la parte actora. En caso de que existan bienes ubicados en distintas jurisdicciones la parte actora
podrá accionar en todas o cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 3°.- Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional. La Procuración
General de la Nación contará con una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional,
con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización
de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos enumerados en el artículo 6° del presente, en los
casos que así lo dispongan los fiscales intervinientes en esas investigaciones.
La Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, junto con los fiscales competentes
conforme a lo establecido en el artículo 2o, deberán presentar las demandas e impulsar las acciones de
extinción de dominio previstas en el presente régimen.
El Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, segundo párrafo, de la
Ley N° 27.148 y su modificatoria, determinará el funcionamiento de la Procuraduría de Extinción de
Dominio a favor del Estado Nacional y establecerá los criterios que orienten el inicio y selectividad de las
acciones de extinción de dominio en función de la significación económica de los bienes, el grado de
afectación al interés público y los objetivos que orientan el accionar del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
La Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional estará facultada para requerir
información a todas las áreas del Estado Nacional así como a entidades públicas y privadas, las que no
podrán negarla bajo ninguna circunstancia.
A requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el juez competente deberá levantar el secreto
fiscal, bancario, bursátil o el establecido en los artículos 22 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y 87 –
primer párrafo- de la Ley N° 27.260.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría podrá conformar equipos de investigación conjunta
con organismos locales, internacionales y/o de otros países, así como requerir y/o prestar colaboración
internacional en los términos de la normativa, los convenios y pactos vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Partes. En la oportunidad prevista en el artículo 8° del presente régimen, el
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la
tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de
dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal.
Deberá impulsar la citación como tercero de intervención obligada en los términos de los artículos 90 y 94
del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN y a toda otra persona que ostente un derecho sobre los bienes objeto de la
demanda que pudiera ser afectado por la acción de extinción de dominio.
ARTÍCULO 5°.- Bienes incluidos. Estarán sujetos al presente régimen aquellos bienes incorporados al
patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por
no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un
incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de
los delitos enunciados en el artículo siguiente.
Quedarán abarcados:
a. Todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o
no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes
mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria;
b. La transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en el inciso
anterior;
c. Los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes previstos en cualquiera
de los incisos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Procedencia. La acción de extinción de dominio procede respecto de los bienes que
presuntamente provienen de los siguientes delitos:
a) Los previstos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 23, 24 y 29 bis de la Ley N° 23.737 y sus
modificatorias;
b) Los previstos en los artículos 866 y 867 del CÓDIGO ADUANERO, aprobado por la Ley N° 22.415 y
sus modificatorias;
c) Los delitos agravados por el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN;
d) Los previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer párrafo, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 y
170 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN;
e) El previsto en el artículo 174, inciso 5° del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, siempre y cuando la
investigación impute a un funcionario público que tenía a su cargo el cuidado y/o manejo de bienes
públicos;
f) Los previstos en los artículos 256 a 261, 263 cuando los bienes no pertenezcan a particulares, 264 a 268
(2), 269, y 277 a 279 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN;
g) Los previstos en los artículos 300 bis, 303, 304 y 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, siempre
que el hecho ilícito penal precedente fuera alguno de los enumerados en este artículo;
h) Los previstos en los artículos 210 y 210 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, siempre y cuando
los delitos que se le atribuyan a la asociación sean alguno o varios de los detallados precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Medidas cautelares. Los fiscales intervinientes deberán informar a la Procuraduría de
Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, el inicio de todas aquellas actuaciones en las que
pudieran existir bienes que, directa o indirectamente, provengan de alguno de los delitos enumerados en el
artículo 6° del presente.
Cuando la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional tenga elementos que
permitan considerar que un bien proviene directa o indirectamente de alguno de los delitos enumerados en
el artículo 6°, podrá requerirle al fiscal interviniente que solicite el dictado de las medidas cautelares que
estime necesarias para asegurarlo a los fines de la acción de extinción de dominio y que aún no se hubieran
decretado.
ARTÍCULO 8o.- Demanda. Objeto. El dictado de medidas cautelares sobre alguno de los bienes descriptos
en el artículo 5o de este régimen en una investigación por alguno de los delitos enumerados en el artículo
6o, habilita la presentación de una demanda de extinción de dominio sobre dichos bienes, debiéndose
acompañar la documentación que así lo acredite.
La acción de extinción de dominio tramitará de conformidad con las reglas del procedimiento previsto en el
artículo 498 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con excepción del plazo
de contestación de demanda, que será de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 9o.- Excepción previa. Sólo será admisible, como excepción de previo y especial
pronunciamiento en los términos del artículo 346 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN, la acreditación de que el bien o derecho objeto de la demanda se incorporó al patrimonio del
demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado, cuando esa
circunstancia fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el
juez la considere en la sentencia definitiva.
ARTÍCULO 10.- Etapa probatoria. La parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los
bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con
anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los
que los hubiera adquirido.
No será de aplicación la prueba confesional.
En lo demás, los medios de prueba admisibles serán los previstos en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Se aplicará en lo pertinente, la Sección 8° del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo del CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL propenderán a alcanzar acuerdos de extinción de
dominio, siempre y cuando los activos involucrados resulten adecuados para compensar el detrimento
patrimonial del Estado Nacional o el daño causado a la sociedad. Dichos acuerdos serán sometidos a la
homologación judicial, y tendrán efecto de cosa juzgada.
ARTÍCULO 11.- Sentencia de extinción de dominio. Además de los requisitos previstos en el CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, la sentencia de extinción de dominio deberá
contener:
a) Los fundamentos específicos que llevaron al juzgador a formarse la convicción de que bienes o derechos
de propiedad del o los demandados y/o de los terceros citados fueron incorporados sin una causa lícita a su
patrimonio;
b) Si se dispusiere la extinción de dominio, la identificación precisa de los bienes o derechos afectados por
la sentencia;
c) La declaración de extinción de dominio del bien o de los bienes identificados conforme al inciso b) sin
contraprestación ni compensación alguna a favor del o de los demandados, así como de sus frutos y
productos, en caso de resultar aplicable;
d) Los efectos respecto de los derechos existentes sobre los bienes afectados;
e) En caso de que se determine un incremento patrimonial que no pueda desvincularse de un patrimonio
constituido en forma previa a los hechos investigados, o que el bien o el derecho haya sido transferido a
favor de un tercero de buena fe y a título oneroso, deberá determinar su valor en dinero para su ejecución;
f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por el CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, así como el plazo para la subasta de los bienes de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 del presente;
g) En caso de tratarse de bienes inmuebles y bienes muebles registrables, la notificación a los registros
respectivos del cambio de titularidad de los bienes afectados por la sentencia;
h) El pronunciamiento sobre las costas, la regulación de honorarios y la compensación prevista en el
artículo 18 del presente régimen, en caso de corresponder;
i) En caso de que la sentencia incluya bienes ubicados fuera de la República Argentina, deberá
identificarlos de manera precisa, con el objeto de que la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del
Estado Nacional proceda a efectuar los trámites de reconocimiento y ejecución de sentencia en la
jurisdicción correspondiente, conforme a la legislación aplicable.
j) En caso de que la sentencia rechace la demanda de extinción de dominio, deberá comunicarse al juez a
cargo de la investigación penal en la que oportunamente se dictaron las medidas cautelares, a efectos de
que adopte la determinación que estime corresponder.
ARTÍCULO 12.- Cosa juzgada. La sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos
involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial.
La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del
hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a
restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor
equivalente en dinero.
ARTÍCULO 13.- Destino de los bienes sometidos a la acción de extinción de dominio. Durante la
tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. En las mismas circunstancias, el dinero en efectivo o
depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a
fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados
nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona
en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y,
una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y
demás costos procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando exista una
asignación específica establecida en las leyes mencionadas en el artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 14.- Disposición anticipada. El juez podrá, a pedido del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y
con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta anticipada de
los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o
cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público.
El juez siempre podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su
consentimiento.
Previo a resolver, el juez deberá escuchar a quienes invoquen derechos reales o personales sobre aquellos
bienes. De no presentarse los interesados, procederá sin más la venta anticipada y el producido con sus
intereses pasarán a conformar el objeto del proceso de extinción de dominio.
El juez podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para evitar la compra simulada o fraudulenta del
bien que frustre los fines de desapoderamiento perseguidos por el presente régimen. Asimismo, el juez
podrá ordenar la destrucción de los bienes cautelados cuando:
a. Sea necesario u obligatorio dada su naturaleza;
b. Representen un peligro para el ambiente, la salud o la seguridad pública;
c. Amenacen su ruina.
ARTÍCULO 15. – Fondo de garantía. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer un fondo de garantía,
conformado por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el presente régimen, a los
efectos previstos en el último párrafo del artículo 12.
ARTÍCULO 16.- Prescripción. La acción de extinción de dominio prescribe a los VEINTE (20) años. El
plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien
o de los bienes objeto de la presente acción. Cuando no pudiera determinarse, deberá computarse desde la
fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.
ARTÍCULO 17.- Suspensión. La suspensión del dictado de la sentencia civil prevista en el artículo 1775
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN no resulta de aplicación en el presente régimen.
ARTÍCULO 18.- Programas de colaboración. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá desarrollar
programas de colaboración de personas que aporten información relevante para las investigaciones que
lleve adelante la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, fijando como
compensación un porcentaje que no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de los bienes cuyo
dominio se declare extinguido como consecuencia de la información aportada por el colaborador. A tal
efecto, en cualquier instancia informará al juez a cargo del proceso, la existencia de uno o más
colaboradores, cuya identidad será preservada, con el objeto de que la sentencia incluya dicha
compensación.
ARTÍCULO 19.- Bienes cautelados. La acción de extinción de dominio procede aún en los casos en que
los bienes se encuentren cautelados o vinculados de cualquier modo a otro proceso.
ARTÍCULO 20.- Inoponibilidad. Ningún acto jurídico realizado sobre los bienes objeto de la demanda es
oponible a la acción de extinción de dominio prevista en el presente régimen, con excepción de los
realizados a favor de terceros de buena fe y a título oneroso, en cuyo caso deberá procederse conforme a lo
establecido en el inciso e) del artículo 11 del presente.
ARTÍCULO 21.- Disposición transitoria. La PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en
trámite a los efectos del artículo 7° del presente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 22.- Comunicación a la Comisión Bicameral Permanente. El MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL deberá dar cuenta de la aplicación del presente régimen a la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN prevista en el artículo 6° de la Ley N°
27.148 y su modificatoria.
You may like
-
Rechazo rotundo de ex combatientes a las declaraciones de Diana Mondino sobre Malvinas: “Quieren entregar la Argentina”
-
“Las ventas en el comercio marplatense no escapan de la realidad nacional”
-
Impresionante choque múltiple de 40 vehículos por una tormenta de viento y tierra en Santa Fe: murió una mujer
-
Confirmaron que solo pagarán Impuesto a las Ganancias los salarios superiores a $1.770.000
-
Detienen la búsqueda de Emma y Maxi, los dos marplatenses desaparecidos en la costa de Málaga
-
La canasta de alimentos en el Conurbano aumentó un 27% en agosto
Politica
Rechazo rotundo de ex combatientes a las declaraciones de Diana Mondino sobre Malvinas: “Quieren entregar la Argentina”
Published
2 semanas agoon
11 septiembre, 2023By
Maru ValleEl Secretario de Derechos Humanos del Centro de Ex Combatientes CECIM La Plata, Ernesto Alonso, manifestó su rechazo ante las declaraciones de Diana Mondino, dirigente de La Libertad Avanza, respecto de las Islas Malvinas y consideró que quieren “entregar la Argentina”
“Deberían leer la Constitución Nacional y la historia. Parece que no entienden que en Malvinas hay un enclave neocolonial militar y la población actual fue insertada en la usurpación de 1833”, sostuvo Alonso. Y sumó: “repiten el libreto del Foreign Office, quieren entregar la Argentina”.
En la misma línea, el abogado del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola, dijo que “los asesores de Milei andan diciendo a medios británicos que renunciarían a algo que, constitucionalmente, es irrenunciable: la reivindicación de la soberanía sobre las Malvinas, Antártida e islas del Atlántico Sur”.
En ese sentido, el letrado consideró que “al fascismo se añade la entrega de nuestro territorio”.
A las voces de los veteranos se sumaron además las declaraciones del jefe de Gabinete y candidato a vicepresidente Agustín Rossi, quien opinó que “los dichos de Mondino le pegan una bofetada a los ex combatientes” para luego agregar que hablar de “la entrega de las Islas Malvinas” al Reino Unido.
Por su parte, el secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería, Guillermo Carmona, consideró que la postura de La Libertad Avanza “amenaza la soberanía nacional” e implica una “total ignorancia del régimen constitucional argentino”.
“Rechazamos categóricamente esa posición”, subrayó el funcionario, quien expresó que se trata de “un alineamiento ideológico con el agresor imperialista”.
Perfil
Politica
Sergio Massa reunió al equipo económico para definir las medidas que anunciaría la semana próxima
Published
1 mes agoon
20 agosto, 2023By
Maru Valle
Viernes a las 16.30. Un importante funcionario sale del Ministerio de Economía. “Yo creo que lo peor ya pasó, pero es la Argentina…”, comenta, visiblemente cansado. Hoy, a las 8, Sergio Massa volvió a convocar a ese y otros miembros de su equipo al Palacio de Hacienda. Vestidos de jogging, cerca del ministro quisieron transmitir que ya está en marcha el paquete paliativo por la devaluación. El candidato presidencial de Unión por la Patria hizo en televisión una “preventa” de las medidas: suma fija para los trabajadores registrados y mejoras en las jubilaciones y en las asignaciones familiares. La letra chica, sin embargo, aún no está elaborada.
El Gobierno termina así una semana fatídica, con un revés en las PASO al que sobrevino la devaluación, la disparada del dólar blue y el anuncio de nuevos aumentos en las tarifas: la crónica anunciada de una disparada en la inflación.
Massa optó por apurar la devaluación tras los comicios y luego se dedicó a cerrar acuerdos de precios. Anunció que el martes próximo viajará a Washington para cerrar con el FMI el desembolso de US$7500 y anticipó que, a partir del jueves, anunciaría un paquete de medidas de “compensación por la devaluación” dirigidas a los bolsillos.
“La idea es dar todas las malas noticias juntas hasta el miércoles y a partir de ahí empezar con las buenas”, dijo a LA NACION un colaborador de Massa que estuvo en contacto con el ministro.
Massa reunió hoy en el ministerio a la titular de la Anses, Fernanda Raverta; a la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos; al vicejefe de Gabinete, Juan Manuel Olmos y a la titular del Banco Nación, Silvina Batakis. “Se empezaron a conversar las medidas que se anunciarán a partir del jueves para todos los sectores sociales. Es una compensación por la devaluación que se debió hacer de forma obligada por el FMI”, dijeron cerca de Massa.
Muy cerca del ministro se negaban a dar detalles de las medidas. Sin embargo, en TN el miércoles Massa dijo: “Está el tema de la suma fija para discutir en el marco de las paritarias… lo estoy charlando con Kelly, con la CGT… Va a haber suma fija, va a haber un esfuerzo adicional con el tema de las asignaciones familiares, vamos a reforzar AUH, vamos a mirar el impacto en la canasta de jubilados”.
La medida que más controversia genera dentro del Gobierno es la de la suma fija. Se trata de un viejo reclamo del kirchnerismo -el primero en pedirlo fue Máximo Kirchner- que nunca tuvo la aceptación de Alberto Fernández, por su costo fiscal y porque incide en las negociaciones paritarias. Más de una vez el Presidente y los ministros que ocuparon la cartera de Trabajo (Claudio Moroni primero, Olmos después) se mostraron contrarios a la idea.
Sin embargo, ahora Massa retomó esa bandera del kirchnerismo. Se descuenta que la cumbre de la cúpula de Unión por la Patria que tuvo lugar el miércoles en el despacho de Cristina Kirchner en el Senado, a la que asistieron, además del ministro, el gobernador Axel Kicillof y el ministro del Interior Eduardo “Wado” De Pedro, versó fundamentalmente sobre la cuestión de los ingresos. “Fue más económica que electoral”, aventuró el estrecho colaborador de uno de los presentes. Y agregó: “Le tenemos que poner plata en el bolsillo a la gente”.
Los detalles de la implementación de la suma fija, el monto y el alcance aún no están definidos. Ni la CGT ni cámaras empresarias como la UIA habían sido convocadas hasta este sábado. En ambas terminales la medida genera resistencia. “Todo el mundo está discutiendo paritarias permanentemente, es algo que tiene una dinámica muy grande y la suma fija altera las paritarias porque es un esquema de recomposición diferente. No es un porcentaje, sino un monto”, dijo a un hombre fuerte de la central obrera.
En la CGT, según pudo saber este medio, sí estarían de acuerdo con “un umbral de ingresos” básicos. “Podemos fijar que nadie pueda ganar menos de determinado monto”, apuntaron. Distinta es la opinión que tienen en Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), alineada al kirchnerismo. Su titular, Hugo Yasky reclamó “una suma fija urgente de $75.000″.
Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), dijo a la nacion: “Para el sector privado que negocia paritarias, ese es el camino. La suma fija distorsiona las escalas”.
El otro escollo que encuentra la medida está en el sector público. En el Gobierno algunos aseguran que muchos intendentes no están en situación de caja para afrontar el pago de una suma fija, con sueldos de municipales que suelen ser muy bajos. “Que ponga la plata Nación, a ver si creen que los municipios son un barril sin fondo”, se quejó un jefe comunal peronista de la tercera sección electoral.
Cerca de Massa advirtieron que la medida “se está conversando” y subrayaron: “Va a haber un paquete de medidas con eje en lo productivo, lo social, lo laboral, con el objetivo de recuperar el ingreso por el impacto del devaluación que obligó a hacer el FMI”.
Con los anuncios, en tanto, Massa termina de aplacar el ruido en torno a su continuidad. El ministro aseguró que no dejará el cargo para dedicarse a la campaña. Fue el diputado Eduardo Valdés el que puso el tema en agenda (“Tiene que dejar el ministerio en manos de otro”, dijo). Es cierto que semanas antes de las PASO se había barajado la posibilidad de que Massa se tomara una licencia una vez cerrado el acuerdo con el Fondo. Pero la coyuntura económica terminó de hacer inviable cualquier cambio. Así, deberá seguir adelante con el corset de su puesto.
canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.
Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.
Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.
Politica
Carrió renunció a su candidatura al Parlasur
Published
1 mes agoon
20 agosto, 2023By
Maru Valle
Elisa “Lilita” Carrió anunció que renuncia a su candidatura al Parlasur. La líder de la Coalición Cívica, que había quedado en segundo lugar detrás de Luis Brandoni luego de perder las internas en las PASO, comunicó formalmente que no integrará la lista que competirá el 22 de octubre bajo el lema de Juntos por el Cambio.
Mediante un comunicado en el que hace referencia a su estado de salud, Carrió hizo pública la decisión y aclaró que “acompaña y apoya” la candidatura presidencial de Patricia Bullrich por Juntos por el Cambio (JxC).
Desde su entorno explicaron que la renuncia también incluye la no participación en la campaña “por las mismas razones que renuncia – salud-” pero que de todas formas “apoya a Bullrich”.

Las cuestiones de salud que aquejan a la dirigente ya la habían alejado del último tramo de la campaña en la previa a las PASO pero, más allá de eso, Carrió no se sentía cómoda con el discurso que enarbola el sector que se impuso en las internas de Juntos por el Cambio -ella iba en la lista de Horacio Rodríguez Larreta– y esto se profundizó desde que se conocieron los resultados y el acercamiento aún mayor de Mauricio Macri con el candidato de La Libertad Avanza, Javier Milei.
Carrió ya había advertido que no estaba de acuerdo con el modelo que se planteaba desde las filas de Bullrich, hasta llegó a señalar que el ajuste tal como lo estaban planteando iba a terminar con la gente en la calle y con sangre como consecuencia de la represión. Así fue que las cuestiones de salud, las palabras de apoyo de Macri a los libertarios y el acercamiento continuo, empujaron la decisión de la ex diputada.
La renuncia de Carrió llega en un momento en el que las relaciones entre Bullrich y Rodríguez Larreta buscan encaminarse. El sector que acompaña al actual Jefe de Gobierno de la Ciudad se muestra todavía golpeado por el resultado de las elecciones y las heridas de la campaña aún no cierran, por lo que la salidad de la líder de la CC-Ari no hace más que poner sal a algo que no cicatriza.
Es conocido que la ex diputada criticó públicamente a Macri por su relación con Milei. Advirtiendo sobre una posible alianza entre el ex presidente con el libertario para llevar adelante un ajuste económico “brutal” para el que sería necesario una fuerte represión en las calles que podría llevar a “matar si es necesario por lo cual el gobierno terminaría “con un juzgamiento por delitos de lesa humanidad”.
Aunque desde las filas de la Coalición Cívica insisten que el motivo de la renuncia a participar de la contienda electoral es la salud, la decisión de Carrió de no ocupar el segundo lugar en la lista de parlamentarios del Mercado Común del Sur por Juntos por el Cambio, sucede en ese escenario.
Ese acercamiento que tan poco le gusta a Carrió se va profundizando desde el domingo pasado. Por un lado Macri elogia los planes de Milei pero marca la diferencia señalando que JxC tiene la capacidad de poder llevarlos adelante. En paralelo, Milei señala en una entrevista radial que, de ganar la presidencia, le ofrecerá a Macri que sea un representante de la Argentina en el mundo, una especie de canciller económico del gobierno libertario. Un ex funcionario y estrecho colaborador de Macri, Fernando Andreis, aseguró que éste no aceptará ningún cargo en el gobierno del libertario, pero sus gestos de simpatía hacia el economista dan cierta verosimilitud a esa posibilidad.

En el PRO, en donde las críticas de Carrió a Macri no caen bien, señalan que la líder de la CC-Ari “no para de tirar piedras, parece que buscara romper Juntos por el Cambio a pesar de que repite que apuesta a la unidad; dice que va a apoyar a Patricia pero no va a participar de la campaña y repite que el plan económico es un ajuste brutal”.
Carrió reaparecerá públicamente esta semana cuando brinde una charla en el instituto de Formación Política y Culural Hannah Arendt sobre “La Argentina que viene”.
Infobae
canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.
Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.
Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.



Rechazo rotundo de ex combatientes a las declaraciones de Diana Mondino sobre Malvinas: “Quieren entregar la Argentina”

“Las ventas en el comercio marplatense no escapan de la realidad nacional”
Impresionante choque múltiple de 40 vehículos por una tormenta de viento y tierra en Santa Fe: murió una mujer

Confirmaron que solo pagarán Impuesto a las Ganancias los salarios superiores a $1.770.000

Detienen la búsqueda de Emma y Maxi, los dos marplatenses desaparecidos en la costa de Málaga

Brutal accidente en la ruta 11: un mayor y un menor están internados en el Higa y Materno

Gripe aviar en lobos marinos: en la Banquina Chica también se implementan medidas de cuidado

Les quitarán los planes sociales a quienes hayan participado en saqueos

Suma fija para jubilados y trabajadores, precios y pymes: las medidas que dará a conocer Sergio Massa

Lobos marinos muertos en Mar del Plata: “La gripe aviar está en la zona”

CIERRAN UTI DE CLINICA LOCAL POR FALTA DE PERSONAL
SE AGILIZA LA VACUNACION EN EL MATERNO INFANTIL.

BASQUET VISION N° 1583

El video del momento en que un policía dispara y mata a la veterana de la Fuerza Aérea que irrumpió en el Capitolio

Basquet Visión Programa 1580
Más Vistas
-
Policial4 semanas ago
Brutal accidente en la ruta 11: un mayor y un menor están internados en el Higa y Materno
-
Local4 semanas ago
Gripe aviar en lobos marinos: en la Banquina Chica también se implementan medidas de cuidado
-
Noticias4 semanas ago
Les quitarán los planes sociales a quienes hayan participado en saqueos
-
Economia4 semanas ago
Suma fija para jubilados y trabajadores, precios y pymes: las medidas que dará a conocer Sergio Massa
-
Local4 semanas ago
Lobos marinos muertos en Mar del Plata: “La gripe aviar está en la zona”
-
Espectaculos3 semanas ago
Murió Silvina Luna
-
Economia4 semanas ago
Inflación: las consultoras estiman que los alimentos subieron entre 10 y 13% tras las PASO
-
Deportes4 semanas ago
Alvarado: goleó a Chicago y sueña con el Reducido