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Economia

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE COMPRA Y DE CRÉDITO. INCORPORACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL 0%

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Se incorpora, a partir del 1/5/2019, la alícuota del 0% aplicable al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de compra y de crédito -DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004, arts. 437 y ss.-, a los fines de atender al giro económico y a la real situación fiscal de cada contribuyente sujeto al régimen.


RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 10/2019 

Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Incorporación de la alícuota del 0%

SUMARIO: Se incorpora, a partir del 1/5/2019, la alícuota del 0% aplicable al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de compra y de crédito -DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004, arts. 437 y ss.-, a los fines de atender al giro económico y a la real situación fiscal de cada contribuyente sujeto al régimen.

JURISDICCIÓN:

Buenos Aires

ORGANISMO:

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

FECHA:

20/03/2019

BOL. OFICIAL:

27/03/2019

VIGENCIA DESDE:

27/03/2019

 

Análisis de la norma

 

VISTO:

El expediente Nº 22700-24880/19, por el que se propicia la modificación del artículo 439 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 437 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se encuentra regulado el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para tarjetas de compra y crédito;

Que en el artículo 439 de la misma Disposición se establece que, a fin de liquidar la retención, los agentes obligados a actuar de conformidad con el citado régimen deben aplicar la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón correspondiente y que, a tal fin, se utilizará una tabla conformada por seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención;

Que, en esta oportunidad, considerando las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tendientes a obtener un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado, hacen necesario modificar la tabla mencionada, introduciendo un nuevo grupo, al cual corresponderá la alícuota de retención del cero por ciento (0,00%);

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1 – Sustituir el artículo 439 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires en tanto hayan figurado, durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación con cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.

A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada por siete (7) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

 

Letra

Alícuotatarjetas

A

0,20%

B

0,50%

C

1,50%

D

2,00%

E

3,00%

F

3,50%

G

0,00%

 

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.

El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación no menor a los siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).

No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.

Art. 2 – La presente comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2019.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 10/2019 – BO (Bs. As.): 27/3/2019

FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 10/2019

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 27/3/2019

Aplicación: a partir del 1/5/2019

 

Ver texto completo
ESTUDIO CONTABLE IMPOSITIVO C.P.N ROBERTO E LOPEZ-C.P. MARIANO F. LOPEZ

3 DE FEBRERO N* 4070-7600 MAR DEL PLATA
TEL/FAX 0223-4731053 mail  contadorrobertoemiliolopez@gmail.com

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Economia

“Las ventas en el comercio marplatense no escapan de la realidad nacional”

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Tras el relevamiento del Departamento de Estudios Sociales y Económicos (DESE) de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) que aseguró que las ventas cayeron casi un 9% durante agosto en Mar del Plata, el presidente del organismo, Blas Taladrid, remarcó que el pasado mes “presentó desafíos significativos para el sector comercial”.

En esta oportunidad, los comercios minoristas señalaron una caída en promedio del 8,8% en unidades físicas constantes, comparado con agosto del 2022.

En este sentido, el 31,9% calificó a las ventas del mes como malas, pésimas para el 7%, regulares para el 32,2%, buenas para el 21,7% y un 7,2% las tildó como muy buenas.

El estudio midió las utilidades obtenidas en este mes en el sector comercial, a lo que los encuestados respondieron que fueron muy buenas solo para el 1,4%, para el 14,5% fueron buenas, regulares para el 40,6%, malas para el 37,7% y pésimas para el 5,8%.

Asimismo, el 33,3% de los comerciantes piensa que sus ventas aumentarán en los próximos seis meses, mientras que el 36,2%, cree que se mantendrán sin variaciones y finalmente el 30,5% piensa en pérdida de ventas.

En relación con sus recursos humanos y la evolución del empleo para el próximo semestre, el 7,2% de los encuestados respondió que aumentará su plantilla, el 2,9% que disminuirá y el 89,9% que la mantendrá como está actualmente, es decir sin despidos ni incorporaciones.

Por otra parte, al considerar las inversiones del bimestre en curso, el 71% explicó que no planea realizar inversiones, frente a un 23,2% que expresó que sí lo hará, en tanto que el 5,8% sostuvo “estar evaluando”.

Las ventas en el comercio marplatense, que continúan con variaciones interanuales negativas desde hace meses, no escapan de la realidad nacional. Agosto demostró una dinámica propia en cada quincena, donde a la incertidumbre del proceso electoral, la inflación y la falta de productos de la primer quincena, el resultado electoral de las PASO y las medidas económicas, agregaron mayor incertidumbre en la segunda quincena”, aseguró el titular de la UCIP.

Sobre ese mismo punto, agregó: “Se observa en el aumento y la dispersión de precios y acciones propias de cada comercio, y que terminó impactando en los volúmenes de venta con una caída del 8,8%”.

Y en concordancia al comunicado de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Taladrid manifestó: “Agosto presentó desafíos significativos para el sector comercial, que tuvo que adaptarse a una dinámica de precios afectada por impactos generados inicialmente en el mercado paralelo del dólar y posteriormente con la devaluación de la moneda oficial a mediados de mes”.

QUÉ DICE EL INFORME

Según el relevamiento que UCIP presenta cada mes, el 31,9% de los comerciantes encuestados calificó a las ventas como malas, pésimas para el 7%, regulares para el 32,2%, buenas para el 21,7% y un 7,2% las tildó como muy buenas.

También, el 33,3% resaltó que sus ventas aumentarán en los próximos seis meses, mientras que el 36,2% aseguró que se mantendrán sin variaciones y finalmente, el 30,5% siente una pérdida de ventas.

Entre diversos datos aportados, acerca del impacto del bono y el paquete de medidas dispuesto por el decreto 438 del Ejecutivo Nacional,  el 71% lo consideró como un aumento de costos.

El Marplatense

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Economia

Confirmaron que solo pagarán Impuesto a las Ganancias los salarios superiores a $1.770.000

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El dato había circulado durante los últimos días con fuerza de rumor, se consolidó con fuerza durante el fin de semana y salió a la luz, con formato de anuncio oficial, esta tarde tras una reunión que mantuvo el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, y dirigentes gremiales, entre ellos los representantes de sectores que tienen mayores ingresos y serán los principales beneficiados por la medida.

Hasta el momento permanecían exentos de esta carga tributaria los haberes por debajo de 700.870 pesos. La inflación y últimas paritarias habían generado que esas mejoras de ingresos llevaran a sectores de clase media a quedar alcanzados por el tributo.

Massa presentó el proyecto de ley que elimina la cuarta categoría de impuesto a las Ganancias en un acto con los referentes gremiales. Destacó que alcanzará a médicos, docentes y otros que debían resignar ingresos cuando suman un nuevo empleo o hacen una diferencia en los ingresos.

Pidió que las fuerzas de la oposición acompañen esta iniciativa y “acepten que los trabajadores y trabajadoras argentinas no paguen más el impuesto a las Ganancias”.

“Por decreto, vamos a impulsar desde el 1 de octubre un mínimo no imponible de 1.770.000 pesos”, adelantó Massa, y precisó que con esa medida “sólo van a quedar 80 mil gerentes, directores de empresas, jubilados de privilegios o funcionarios de altas empresas” pagando el tributo.

“Tenemos que terminar con la locura del médico que no quiere hacer una guardia más porque la pierde en ganancias“, siguió en su alocución, y adelantó: “Mi presidencia va a estar marcada por la recuperación del salario”.

“Mi presidencia va a estar marcada por la recuperación del salario”, afirmó Massa, y dijo que “cuando uno tiene una convicción, tiene que predicar con el ejemplo”.

Esta medida, según detalló, hará que “muchos trabajadores van a tener una mejora de hasta el 21 por ciento” en sus ingresos de bolsillo: “Los trabajadores no pagan más impuesto a las ganancias”.

El monto establecido como mínimo para quedar alcanzado por este tributo se mantendría en principio por los próximos seis meses y se actualizaría a similar ritmo, dos veces al año, según quedaría estipulado por la ley a votar

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Economia

La canasta de alimentos en el Conurbano aumentó un 27% en agosto

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De acuerdo a un nuevo relevamiento del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi), la canasta básica de alimentos en el Conurbano Bonaerense sufrió un incremento del 27% en agosto; una suba interanual del 167,05%.

Según reveló la entidad, a partir de la encuesta que llevan adelante desde el Índice Barrial de Precios (IBP) en comercios de cercanía de los barrios populares de veinte distritos de esta región de Buenos Aires, una familia de dos personas adultas y dos peques necesitó $139.789,65 para poder cubrir los gastos alimenticios básicos.

Esto representa una suba de $29.710,39 a sus recursos, para adquirir los mismos alimentos indispensables. Por otro lado, ese monto total es mayor que el Salario Mínimo, Vital y Móvil para septiembre, que alcanza los $118.000. Por lo tanto, y a partir de estos números, una familia requiere de más de un sueldo entero solo para poder comer.

Por otro lado, la Canasta Básica Total, que incluye educación, salud, vestido, transporte, tarifas y otros, tuvo un incremento mensual similar de 26,99%, e interanual de 164,67%.

El costo para una familia de cuatro personas, en este aspecto, por primera vez superó en agosto la barrera de los 300 mil pesos: $311.730,92. Estos son $66.254 más que en el séptimo mes del año.

Este informe se dio a conocer en medio de la incertidumbre que hay respecto a los números del IPC que el INDEC confirmará en mediados de septiembre: consultas privadas aseguran que estará por arriba del 10% y que, incluso, podría ser una de las cifras más altas desde la última hiperinflación.

“La única opción realista pasa por tres medidas simples y básicas: desconocimiento de los acuerdos con el FMI, congelamiento de los precios de la canasta básica de alimentos por 12 meses y la aplicación irrestricta de la vigente Ley de Abastecimiento. El “realismo” del gobierno y de la oposición mayoritaria, nos lleva por este tobogán que desembocará en la hiperinflación”, sostuvo la entidad en el documento, en donde se apuntó a “la devaluación del Fondo Monetario Internacional” como la principal responsable.

 

Los alimentos que más aumentaron en agosto en el Conurbano

Según el nuevo relevamiento del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi), el desglose de los incrementos en los diferentes rubros se dio de siguiente manera:

Carnes

  • Asado, 1 kilo: de $1.990 a $2.980 – 49,7%
  • Paleta, 1 kilo: de $1.900 a $2.985 – 57,11%
  • Carne Picada, 1 kilo: de $1.500 a $2.350 – 56,6%
  • Carnaza, 1 kilo: de $1.665 a $2.500 – 50,1%
  • Espinazo, 1 kilo: de $800 a $1.200 – 50%
  • Nalga, 1 kilo: de $2.200 a $3.500 – 59%
  • Pescado, 1 kilo: de $1.900 a $2.500 – 31,5%
  • Pollo, 1 kilo: de $745 a $960 – 28,8%

 

Almacén

  • Aceite, 900 mililitros: de $620 a $700 – 12,9%
  • Arroz, 1 kilo: de $375 a $450 – 20%
  • Azúcar, 1 kilo: de $690 a $850 – 23,1%
  • Fideos Guiseros, 500 gramos: de $295 a $330 – 11,8%
  • Pan Fresco, 1 kilo: de $600 a $750 – 25%
  • Leche, por litro: de $390 a $450 – 15,3%
  • Yerba Mate, 500 gramos: de $650 a $790 – 21,5%
  • Polenta, 1 kilo: de $317 a $382 – 20,4%
  • Dulce de Batata, 1 kilo: de $850 a $1.000 – 17,5%
  • Queso cuartirolo, 1 kilo: de $2.000 a $2.500 – 25%
  • Queso de rallar, 1 kilo: de $7.500 a $8.750 – 16,6%
  • Manteca, 100 gramos: de $380 a $450 – 18,4%
  • Salame, 1 kilo: de $3.000 a $3.750 – 25%
  • Lentejas, 400 gramos: de $389 a $450 – 15,6%
  • Arvejas, por lata: de $220 a $260 – 18,1%

 

Verdulería

  • Tomate, 1 kilo: de $500 a $600 – 20%
  • Papa, 1 kilo: de $420 a $550 – 30,9%
  • Acelga, 1 kilo: de $200 a $250 – 24,7%
  • Naranja, 1 kilo: de $380 a $450 – 18,4%
  • Zapallo, 1 kilo: de $305 a $330 – 8,2%
  • Batata, 1 kilo: de $480 a $540 – 12,5%
  • Banana, 1 kilo: de $450 a $585 – 30%
  • Mandarina, 1 kilo: de $390 a $450 – 15,3%
  • Pera, 1 kilo: de $429 a $480 – 11,8%
  • Huevos, por docena: de $800 a $1.000 – 25%

De esta manera, y considerando los datos registrados, el gasto de esta canasta básica de 33 productos alimenticios ascendió en agosto a $139.789,65. Entre los rubros, Almacén es el más costoso para las familias, y Carnicería fue el que más variación vio en las últimas semanas, con una suba de casi el 50%.

 

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