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CAUSA HOTESUR-LOS SAUCES: LA FISCALÍA PIDIÓ ANULAR LOS SOBRESEIMIENTOS DE CRISTINA KIRCHNER Y SUS HIJOS Y HACER EL JUICIO ORAL

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El planteo fue hecho por el fiscal Mario Villar, con la intención de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anule la decisión que, por dos votos a uno, tomó el Tribunal Oral Federal 5 que debía llevar adelante el juicio oral

El fiscal general Mario Villar pidió este lunes anular el sobreseimiento que favoreció a todos los implicados en la causa Los Sauces-Hotesur, encabezados por la vicepresidenta Cristina Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner. Para el Ministerio Público, los dos jueces del Tribunal Oral Federal 5 dictaron una sentencia arbitraria al firmar los sobreseimientos y frenar el juicio oral por los delitos de lavado de dinero, dádivas y asociación ilícita. “No hay ninguna prueba nueva que habilite analizar la posibilidad de un sobreseimiento en esta etapa procesal”, sostuvo el escrito del Ministerio Público al que accedió Infobae.

Para el fiscal,”las sentencias arbitrarias enmascaran bajo la apariencia de un acto jurídico una decisión desamparada de legalidad, por ello no son sentencias, no dicen el derecho y los que las dictan no actúan como jueces, sino como voluntades subjetivas apartadas del sistema jurídico que deberían defender”. Y añadió que “en cada uno de los fundamentos” que expuso la mayoría del TOF “se percibe a simple vista que la única coherencia que poseen es su unidad de dirección hacia cerrar la causa, lo cual incluye el argumento que les permitió llevar adelante los fundamentos de fondo para intentar justificar el sobreseimiento”.

Así se sostuvo que “la solución del sobreseimiento tal como aquí nos es presentada no sólo priva al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia sino que esconde a la sociedad aquello que en un debate oral y público se puede apreciar a plena luz del día, allí se podrá determinar si las imputaciones gravísimas que están en juego en esta causa son verdaderas o no, si pueden probarse más allá de toda duda razonable”. “La sociedad tiene derecho a tomar conocimiento de cuestiones que son intrínsecas a su rol de ciudadanos, responsables y comprometidos en el marco de un sistema republicano de gobierno. Este es un interés legítimo de la sociedad, que el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal deben resguardar como parte de su función institucional”, se añadió. “En definitiva, no hay derecho en esta aparente sentencia, apartémosla del camino del debido proceso, que se produzca el debate”.

El escrito fue presentado ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que tiene bajo su análisis el caso. Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa ya intervienen en otras causas que salpican a la vicepresidenta: cerraron la causa dolar futuro, validaron un planteo contra los arrepentidos de los “cuadernos” y también deberán analizar el sobreseimiento de la causa Memorándum. Por lo pronto, según indicaron a Infobae fuentes judiciales, con esta presentación de la Fiscalía sobre el fin del horario judicial del lunes, los jueces quedaron en condiciones de fijar una audiencia para escuchar a las partes.

El 26 de noviembre pasado, Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia, y el resto de los acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti que votó por rechazar el planteo y por avanzar hacia el juicio oral. El sobreseimiento también alcanzó a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y al contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.

En la causa “Hotesur” y “Los Sauces” -dos empresas de la familia Kirchner- se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquilar de hoteles y propiedades a los empresarios bajo la sospecha que fue una devolución de favores por los negocios públicos que obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

En su resolución, Obligado y Grünberg dijeron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando para combatir ese delito había una ley más benigna que la actual y que entonces no era punible el autolavado. Rechazaron la figura de dádivas y, al analizar la hipótesis de asociación ilícita por la que habían sido acusados algunos de los imputados, los jueces señalaron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, correspondía el sobreseimiento. Su análisis estuvo centrado en”prueba novedosa” que aludía a los expedientes de la Obra Pública y la causa Oil Combustibles, hechos que -para la Fiscalía- no resultaba “novedosos para estas actuaciones, ya que incluso el objeto procesal delineado en esas investigaciones había sido valorado por los propios integrantes del TOF n° 5 para rechazar diversos planteos de las defensas de los aquí imputados”.

“El argumento del tribunal oral que niega la validez constitucional de los delitos de peligro abstracto y, por consiguiente, de la asociación ilícita como tal, no puede sino descartarse”, sostuvo el fiscal Villar en la presentación a la que accedió Infobae. A lo largo de 105 páginas, el Ministerio Público repasó los dictámenes de acusación que derivaron en los procesamientos y aseguró: “la resolución aquí cuestionada efectuó una interpretación absolutamente arbitraria de una norma federal, contenida en el Código Penal”.

El dictamen rechazó los argumentos para interpretar la aplicación de la vieja ley de lavado de dinero (”mal podía sobreseerse a los citados procesados por hechos que no se hallaban formalmente imputados conforme se desprende de los requerimientos en cuestión”, dijo), y la confusión sobre el “dinero bancarizado” y el dinero de procedencia ilegal.

Y advirtió: “Deviene razonable sostener que existen indicios suficientes para afirmar, en esta etapa del proceso sin que se haya incorporado nueva prueba que permita su reconsideración, que el dinero originado a partir de la asignación ilícita de la obra pública vial en la Provincia de Santa Cruz y de la concesión de beneficios impositivos que excedían el marco legal constituyeron, entre otros, la fuente de las ganancias ilícitas constatadas en ambos grupos empresariales”. Según resaltó, “conforme se desprende de los requerimientos de elevación a juicio, se habría cumplido con la finalidad maquillar esa entrega de dinero a la familia Kirchner, la cual no podía ser transferida directamente, sino mediante una actividad comercial de apariencia lícita declarada formalmente, tal que permitiera darle apariencia de legalidad”.

Sobre la asociación ilícita, Villar recordó que los magistrados sostienen que el delito de asociación ilícita sería “un delito de peligro concreto” que aquí no se puede aplicar. “En verdad, el primer argumento no resiste el menor análisis: si una empresa delictiva integrada por presidentes y expresidentes de la Nación, sus familiares y subordinados no afecta al orden público, entonces sería difícil imaginar que algún delito en general lo haga. Ello puesto que pocas cuestiones alteran tanto la vida pública como la comprobación, por parte de la ciudadanía, de que justamente aquellas personas que más deberían bregar por la defensa de los intereses comunitarios, (me refiero aquí a los funcionarios públicos) los ultrajen”, dijo.

A criterio del Ministerio Público, no podía interpretarse que la asociación ilícita para la causa Hotesur y Los Sauces era la misma que se investiga en el juicio oral de la Obra Pública, en donde está siendo enjuiciada la vicepresidenta y sus ex funcionarios, junto a Lázaro Báez.

“No solo la composición, sino más aún las clases de delitos cometidos en ambas asociaciones son distintas: mientras las maniobras delictivas investigadas en la causa Obra Pública sirvieron para defraudar al Estado Nacional para enriquecer ilícitamente a empresarios cercanos a las posiciones de poder y a los funcionarios que hicieron posible la adjudicación de la obra pública, mientras los hechos aquí investigados tuvieron como objetivo hacer que el dinero obtenido, aunque no sólo el proveniente de la obra pública, retornara a la familia Kirchner, bajo la modalidad de contratos de alquiler y otras formas jurídicas comerciales”, dijo.

La fiscalía también denunció que se ignoró “los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción y el lavados de activos”, circunstancia que puede originar la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales”. “La gravedad de esta situación, sin dudas, pone en juego la fe en quienes tienen a su cargo la función judicial, comprometiendo directamente el sistema republicano de gobierno y su diseño institucional. La afectación al principio de división de poderes que deriva de que un tribunal resuelva este caso con base en su sola voluntad, sin acudir al derecho vigente, constituye otro supuesto de suma gravedad institucional. Es que, como ya hemos dicho, la resolución impugnada ha prescindido de las normas que rigen el caso, enmascarando la falta de fundamentos con apreciaciones dogmáticas. Ello implica desconocer la fuerza normativa de las leyes de alcance general que el Poder Legislativo dicta en el orden nacional”, se sostuvo.

Según la fiscalía, “la falta de certeza para sobreseer es aún más clara a poco que se repara en que el a quo (el tribunal) omitió valorar, en procura de obtener su conclusión, el resto de las probanzas obrantes en la causa que fueron evocadas con absoluta minuciosidad en los requerimientos de elevación a juicio de estas investigaciones y que justificaban la necesidad de someter al debate la hipótesis sostenida por la acusación”.

Y añadió: “Incluso no puede soslayarse que aún se hallaba pendiente de producción prueba absolutamente dirimente que había sido ordenada durante la instrucción suplementaria de las causas y que se relacionaban, entre otras cuestiones, con los peritajes contables que se estaban efectuando y que se hallaban próximos a su conclusión. Ello determina también la arbitrariedad de la sentencia por no haber valorado el sustrato probatorio de las causas de forma integral y armónica, es decir, por no honrar el deber de los jueces de valorar las pruebas de conformidad con la sana crítica racional, circunstancia que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido por no ser una derivación racional de los hechos y del derecho vigente”.

La fiscalía entendió que el TOF 5 “no tenía habilitada la vía procesal que establece el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación” que permite dictar sobreseimientos cuando el caso ya está elevado a juicio si aparece nueva prueba que demuestre la inocencia de los implicados, y “por lo tanto, no podía sino realizar el debate pertinente para avocarse al conocimiento de los hechos y de su significación jurídico penal”.

Por eso Villar reclamó anular los sobreseimientos, avanzar hacia el juicio oral y apartar de la causa de los jueces Grümberg y Obligado que firmaron esa resolución. Grümberg cumplía una subrogancia en el Tribunal Oral 5 que finalizó justo al límite del dictado de esta resolución.

Esto es lo que deberá evaluar ahora la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal: si ratifica los sobreseimientos o si avanza con el juicio oral. Para eso, deberá llamar a una audiencia a las partes. Recién después de ese trámite, quedará en condiciones de resolver.

Patricia Blanco
9 de Mayo de 2022
FOTO TAPA Cristina Kirchner, el viernes pasado, en el último acto público que encabezó en Chaco.

FUENTE INFOBAE

 

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El MTE se retiró del campo en El Marquesado de forma “pacífica”

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Después de varias horas de tensión y momentos de violencia, los integrantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) se retiraron del campo ubicado en el barrio El Marquesado de Mar del Plata.

“Quedaron solamente dos, y el casero que va a quedarse con ellos”, informó Martín Ferlauto, secretario de Seguridad, en diálogo con Ahora Mar del Plata. Consultado sobre la retirada, el funcionario contestó que fue “pacífica” y además confirmó que quedará custodia policial en el sector durante la noche de este sábado.

El predio conformado por 140 hectáreas y ubicado en el barrio El Marquesado fue entonces desalojado, tal como habían acordado con las autoridades. En el conflicto intervino la policía, el Poder Judicial y la Municipalidad de General Pueyrredon.

Más allá de los reclamos de los vecinos, de la postura del gobierno local y de las expresiones de políticos en redes sociales, desde el Movimiento hicieron hincapié en la legitimidad para explotar los terrenos de Playa Escondida, al sur de Mar del Plata.

“En esas tierras, cedidas por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe) a la ONG Tercer Tiempo, se llevará adelante un Proyecto de Producción Agroecológica donde trabajarán productores rurales del cordón frutihortícola de la ciudad, proyecto que permitirá el abastecimiento local con alimentos de calidad. Se trata de la concreción de una propuesta histórica para dichas tierras, pensado con la construcción del Complejo Turístico Chapadmalal”, habían declarado mediante un comunicado en la tarde del sábado.

“Están trabajando profesionales de la Universidad Nacional de Mar del Plata y del Conicet con todos los estudios de suelo correspondientes y necesarios. Es el equipo que evaluará la viabilidad de cada sector del predio según las funciones que permitan las tierras”, extendieron.

El proyecto se suma a otras iniciativas en Argentina, que buscan afianzar la agricultura familiar, resolviendo las dificultades del acceso a la tierra para muchas personas que actualmente trabajan en condiciones de arrendamientos costosos y precarios”, afirmaron.

“Se promueven nuevas formas de producir en armonía con el medio ambiente; cuidando la salud de quienes producen y consumen, para que la población acceda a alimentos sanos y a precios justos”, comentaron luego.

“Actualmente hicimos posesión del predio y su custodia, como lo marca el convenio firmado el 16 de febrero del corriente año y por el cual nos apersonamos. No se instalará ningún asentamiento, sino que allí vivirán quienes trabajen la tierra”, aseguraron.

Frente al conflicto que ocurren en El Marquesado donde los vecinos amanecieron con la presencia de 40 personas con “pecheras del MTE” liderado por Grabois en el marco del proyecto para ceder 140 hectáreas a más de 100 familias, explotar las tierras y realizar viviendas sociales el intendente de General Pueyrredon, Guillermo Montenegro, se expresó mediante redes sociales.

En principió, declaró: “Lo que está pasando en la zona de El Marquesado es de extrema gravedad. Porque mientras los marplatenses trabajan todos los días con esfuerzo para progresar y hacer crecer a la ciudad, otros proponen regalar tierras, con fines político partidarios, haciendo las cosas como no se debe y de forma totalmente ilegítima”.

Asimismo, agregó: “Estamos en contacto con los vecinos, trabajando con las Fuerzas de Seguridad y la Justicia para frenar estas acciones que no avalamos de ninguna manera. Siempre voy a defender a los que laburan y se rompen el lomo. Fuera de la ley, nada”.

En la misma línea, los residentes del lugar cortaron la ruta 11 para pedir visibilizar y reclamar lo sucedido: “Entraron con 40 personas del MTE y están queriendo desalojar al hombre que vive en el campo”. Asimismo, afirmó uno de los vecinos  :”No tenemos cloacas, ni gas. Si hacen pozos ciegos se pueden contaminar las napas. Tenemos claro como terminan los proyectos sociales lo vimos a lo largo del país. Ninguno de los vecinos estamos a favor, nosotros compramos nuestros terrenos con años de trabajo”.

Diez Ahora

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Como afecta la caida de los sistemas informativos del poder judicial a los ciudadanos, explicado por la Dra Paula Braciale

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El dia viernes en la edición habitual de Rumbo 23 ( radio XFN.com y canal 41 TDA television abierta libre y gratuita)  la Dra Paula Braciale estuvo en comunicación con la Dra Mariela Valle y el martillero Bernardo Giles.

 

De manera clara, para todo Mar del Plata y Batan  la doctora Paula Bracciale, quien encabezó la Lista Bordó y Blanca en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, habló sobre los servicios centralizados del poder judicial que no están funcionando, entre ellos el portal de notificaciones y presentaciones electrónicas. “El acceso a la justicia es un derecho constitucional que tiene cada ciudadano y cada habitante de nuestro país y, desde el comienzo de este año, los abogados que ejercemos la profesión en el poder judicial estamos viviendo una situación muy crítica por la falta de funcionamiento de la página de la Corte de la Provincia y la mesa de entrada virtual que funciona mal”, explicó.
Si bien puede llegar a parecer un tema técnico que afecta el dia a dia el trabajo de los abogados, la Dra Braciale dejo en claro que es el acceso de la población, del ciudadano a su derecho a la justicia el que se ve afectado.
Para que se entienda, junto a la Dra Valle dieron claros ejemplos de como nos afecta esta situacion a todos. Desde un reclamo de alimentos en situaciones de vulnerabilidad en el fuero de familia hasta resoluciones de conflictos civiles y comerciales. “Un amparo de salud, el cobro de una indemnización , no pueden esperar y tenemos que dar una respuesta”, concluyó.
Tambien, los abogados se encuentran impedidos de ejercer su profesion libremente, por razones ajenas a sus posibilidades, en claro conflicto con sus necesidades diarias. Detrás de cada profesional, hay siempre una familia, reflexionaron juntos en Rumbo 23.
Dejanos tus consultas al Whatsapp de la radio: 223 60 22 223.
Dra Mariela N Valle
Martillero Bernardo Giles

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No fue lawfare: mentiras y trampas en el juicio de Vialidad que condenó a Cristina

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Abogados que ocultaron tramos de documentos oficiales en que basaron las defensas porque lo omitido hundía a sus clientes. O que le enrostraron a la Fiscalía haber lanzado afirmaciones que en realidad nunca lanzó para confundir al tribunal o a la opinión pública. O que denunciaron la violación del derecho de defensa por no haber sido notificados sobre la incorporación de una prueba al expediente cuando sí fueron notificados. O varios peritos de parte y testigos que orillaron el falso testimonio con afirmaciones sesgadas. O empleados de Vialidad que… la lista continúa.

El Tribunal Oral Federal que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la “causa Vialidad” reflejó en el fallo que difundió este jueves múltiples episodios en los que las defensas intentaron jugadas, como mínimo, polémicas. Tanto, que el tribunal le notificó lo ocurrido al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que “fiscalice las temerarias intervenciones profesionales” y, acaso, aplique sanciones disciplinarias.

Esas “temerarias intervenciones” de los abogados reflejaron un contraste notorio entre las acusaciones de lawfare y lo que salió a la luz, con evidencias concretas, durante las audiencias del juicio oral, según surge de la sentencia de 1616 páginas que rubricaron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

De hecho, el tribunal remarcó a lo largo del fallo que algunas defensas incurrieron repetidas veces en una “actitud estratégica de elegir los presupuestos de la acusación para luego poder defenderse de dichos extremos inexistentes”, lo que calificó como “una verdadera y despiadada lucha contra los molinos de viento”. ¿Por qué? Porque para algunas defensas, según el estimó el tribunal, lo más importante no se dirimía en las audiencias del juicio, sino en “la instalación de una narrativa en el plano extraprocesal”. Es decir, la difusión de un relato ante la opinión pública a través de los medios de comunicación y propaganda afines.

La lectura del fallo aporta numerosos ejemplos. Entre ellos, cuando los defensores de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, remarcaron que no había mensajes directos entre la entonces Presidenta y su secretario de Obras Públicas, José López, y esgrimieron esa ausencia como una prueba irrefutable de la inocencia de su defendida. “¿Esperaban que la Presidenta de la Nación chateara personalmente con López?”, se preguntó el tribunal. “¿Quién más que la entonces Presidenta, a través de su asistente personal, podría ordenarle a un Secretario de Estado que se hiciese presente en la quinta de Olivos o en Casa de Gobierno a una hora determinada?”, plantearon Gorini, Giménez Uriburu y Basso, para luego indicar que esa jugada defensiva era “realmente llamativa” y “manifiestamente endeble”.

El letrado de Lázaro Báez, Juan Martín Villanueva, fue, sin embargo, el que protagonizó más episodios cuestionablesc como cuando sostuvo que su cliente había sido un empleado bancario que ascendió en el escalafón hasta convertirse en el máximo ejecutivo del Banco de Santa Cruz, y le enrostró al fiscal Diego Luciani haber dicho que era mero “cajero” bancario.

Pero eso era falso. Luciani jamás lo dijo, aclaró el tribunal. “Si alguien utilizó ese término fue la propia defensa de Báez, la que puso ese concepto en boca de los Fiscales para luego poder cuestionarlo y probar un pretenso yerro tanto en el plano procesal como en el mediático”. Y más allá de eso, el tribunal le recordó que lo esencial del debate pasó por otro lado: ¿tenía Báez experiencia en la obra pública? Y allí tropezó su defensa: “El intento de la defensa técnica de Báez de presentarlo como un avezado directivo de una empresa constructora es directamente una farsa”, concluyeron los magistrados. Una y otra vez, empero, Báez y sus letrados incurrieron en “falsedades” o “falacias”, según el tribunal. Por ejemplo, cuando quisieron sostener que Austral Construcciones se constituyó en abril de 2003 y acusaron a los fiscales de “falsear” el acta constitutiva porque “no les servía la verdad”, lo que también levantó y difundió la maquinaria de difusión cercana al kirchnerismo. Pero en realidad, según verificó el tribunal, la Fiscalía tenía la razón, apoyado en un documento que así lo demostró y que conocían todas las partes. “Nos enfrentamos, una vez más, frente a un artilugio defensista cimentado en una nueva falsedad”, estimó el tribunal.

La diferencia entre el relato y las evidencias también quedó expuesta cuando se analizó cómo fue el proceso de recálculo en las obras otorgadas a Báez. La defensa invocó un informe que aportó la Dirección Nacional de Vialidad que calificó como “una prueba central” que demostraba “dos mentiras” de la Fiscalía y cuya solidez era “incontrovertible”. Pero, ¿qué pasó? Según el tribunal, la defensa incurrió en un “berenjenal comparativo” que lo llevó a esbozar conclusiones erróneas o, peor, “opuestas” a las reales.

“La treta”

Lo mismo, aclaró el tribunal, ocurrió cuando se analizaron la ampliación del plazo o las redeterminaciones de precios en las obras, entre otros ejes. “Una vez más, las defensas escogieron ellas mismas los ejes sobre los que ejercer su defensa, y en ese afán realizaron estruendosas y simbióticas alegaciones sobre la licitud del procedimiento, el acierto en los cálculos y el sacrificio económico que resultaba su aplicación para las empresas”, destacaron los magistrados, cuando en realidad lo nuclear pasaba por otro lado. “El yerro en el que caen las defensas […] se encuentra íntimamente vinculado al escandaloso sistema de aprobación de las ampliaciones de plazos y modificaciones de obras (por su automaticidad, inmotivación, falta de acreditación, justificación, control y fundamento, etc.) que lo antecedió, pues ahí residía la treta”.

Lejos de amilanarse, sin embargo, las defensas redoblaron la apuesta. También buscaron relativizar la importancia de que Báez tuviera tanta preponderancia en el reparto de la obra pública en Santa Cruz. Para eso plantearon que en cada provincia suele haber una constructora con mayor peso porque, por ejemplo, está localizada allí, con sus maquinarias y personal, lo que buscó probar el letrado de Báez con un documento que, según alertó el tribunal, “no cuenta con la totalidad del universo de obras financiadas y/o ejecutadas por la Dirección Nacional de Vialidad en el período en cuestión”.

El tribunal requirió entonces más información oficial y lo que obtuvo, lejos de beneficiar a los acusados, los complicó aún más. “La comparación completa y fundamentada en datos es apabullante”, destacaron Gorini, Giménez Uriburu y Basso, que se apoyaron en datos “objetivos y verificables” para evaluar la distribución de sus negocios, y deploraron lo que calificaron como “pseudos conocimientos especiales” que invocaron los letrados y que fueron levantados por los medios de comunicación más afines al Frente de Todos.

Testigos y peritos de parte

En otros tramos de la sentencia, el tribunal también criticó la actuación de varios testigos y peritos propuestos por las defensas. Entre ellas, una ingeniera designada como perito por la defensa de la actual vicepresidenta, Adriana Alperovich, quien para apoyar a quien la había contratado llegó a utilizar “bibliografía estudiantil guatemalteca, peruana y colombiana, sin precisar sus antecedentes, calificación y rigurosidad técnica”. Eran tesis de grado.

Eso no fue todo. “Sobrepasando los límites de la tarea pericial que le fuera encomendada”, Alperovich “omitió deliberadamente su abordaje completo y recurrió a normas, dictámenes y antecedentes que no resultan ni remotamente aplicables al caso”, indicó el tribunal, hasta ofrecer “una versión exculpatoria que no resiste el menor análisis técnico”. Pero su relevancia en los tribunales fue lo de menos. Su testimonio fue ensalzado por la defensa y levantado por los medios de comunicación afines como “la única que hizo un estudio serio” y “quien de manera fundada descartó la acusación de sobreprecio. En la misma línea, varios testigos quedaron bajo la lupa, como Daniel Semino o Laura Hindie, que durante el juicio intentó relativizar lo que ella misma, como jefa de Legales del Distrito 23° de Vialidad, había sostenido apenas nueve meses después de ocurridos los hechos. ¿Qué pasó en el medio? Que asumió como diputada por el Frente de Todos. Para el tribunal, su giro resultó una “calculada y casi frívola mutación” que la llevó a modificar “su percepción de los hechos de manera infantil y con un sentido de la oportunidad asombroso”. Pero en las usinas de propaganda fue presentada como “una testigo fundamental”.

Como el de Hindie, los defensores y medios afines al kirchnerismo también propalaron el testimonio de Justo Pastor Romero, un auditor de Vialidad Nacional que al declarar durante el juicio oral “escondió en su fundamentación un error de base” conceptual, según el tribunal, y lanzó “temerarias interpretaciones” sobre un informe, “totalmente opuestas a las aclaraciones que realizaron sus hacedores en relación a sus alcances”. Y otra vez se repitió la dinámica: los magistrados desconfiaron de su credibilidad, al punto de indicar que les pareció que estaba “constantemente repitiendo un libreto”. ¿Y los medios de propaganda oficialistas? Lo definieron como “otro testigo demoledor”.

Columnas y notificaciones

Sin embargo, el tribunal estimó que no sólo ciertos testigos parecieron seguir un libreto propio. También la defensa de Báez editó el contenido de los “reporte por certificación de obra” que expuso durante el juicio. “Para empezar, [el material] se trata de una muestra parcializada del informe en cuestión”, alertaron los magistrados, que lo compararon con el informe completo. “Como puede verse de una simple comparación, 6 columnas han sido suprimidas del documento en ciernes”.

Pero si el uso de información parcial o manipulada durante un juicio resulta cuestionable, casi todas las defensas incurrieron en otro error, decisivo en el resultado final del proceso. Ocurrió cuando se incorporó a la “causa Vialidad” evidencias de otra investigación, la 12.441/2008. Es decir, el contenido de los teléfonos de José López; en particular, los mensajes que el exsecretario de Obras Públicas cruzó con los secretarios privados de Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Báez y su alfil en Austral Construcciones, Julio Mendoza.

La tormenta se desató cuando el fiscal Luciani usó esos mensajes en su alegato de manera intensiva. Las defensas clamaron que se violaba el principio de defensa en juicio de sus clientes y que jamás habían sido notificados sobre el eventual uso de ese material, lo que amplificaron sus canales habituales de difusión y propaganda, donde se afirmó que era “una prueba introducida silenciosamente en el juicio”, sin que las partes pudieran objetar su inclusión.

La realidad fue, otra vez, distinta. Así lo expuso el tribunal en su sentencia: “Las alegaciones introducidas por algunas defensas en torno a la supuesta sorpresa que habría significado para esas partes el hecho de conocer el contenido de esa prueba recién durante el alegato de clausura fiscal resultan completamente inadmisible”. ¿Por qué? Porque la Fiscalía pidió incorporar ese material al expediente mucho antes del inicio del juicio, todas las partes fueron notificadas de su interés e invitadas a compulsar ese material, que quedó a disposición de todos desde noviembre de 2017, tanto en la sede del tribunal como en forma digital.

Dicho de otro modo: las defensas sí fueron notificadas sobre el eventual uso de los teléfonos de López como prueba, pero no reaccionaron. Para el tribunal, la conclusión es tan clara como tajante: “Independientemente de si se trató de una decisión deliberada o una negligencia en el ejercicio del ministerio de la defensa, lo que de ninguna manera puede permitirse es atribuir ni vincular esa supuesta sorpresa con el comportamiento procesal que ha tenido este tribunal”.

 

 

Hugo Alconada Mon para La Nacion

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