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Economia

César Litvin: “El impuesto a la riqueza y Bienes Personales ponen un límite a la tolerancia de los contribuyentes”

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El tributarista analizó los aspectos más polémicos del nuevo impuesto a las grandes fortunas

Es un impuesto que viola garantías constitucionales y cuyo reglamento tiene excesos, con una altísima presión fiscal sobre los bienes”. Así resume el tributarista César Litvin el impacto del nuevo impuesto a las grandes fortunas, que el Gobierno sancionó como un Aporte Solidario y que fue reglamentado la semana pasada. Una vez publicado los plazos para los vencimientos, el especialista estima que comenzarán los reclamos judiciales basados en la confiscatoriedad y retroactividad.

“Este aporte solidario nace con una denominación incorrecta, un mal seudónimo. Es un verdadero impuesto y por eso le caben todas las garantías constitucionales que tienen los contribuyentes”, explicó en diálogo con Infobae.

— ¿Qué garantías viola este nuevo impuesto?

— En primer lugar hay una doble imposición sobre bienes entre este impuesto y el impuesto sobre los Bienes Personales. Los contribuyentes que pagan este impuesto van a pagar sobre las valuaciones de sus bienes al 18 de diciembre y, a los pocos días, dentro del mismo mes van a tener que volver a calcular otro impuesto patrimonial al 31 de diciembre de 2020. Además, algunos bienes, como inmuebles, automotores o embarcaciones, ya pagan un tercer tributo, que son tributos específicos como impuesto inmobiliario o patente.

La posible confiscatoriedad del nuevo impuesto puede llegar a la justicia en breveLa posible confiscatoriedad del nuevo impuesto puede llegar a la justicia en breve

En segundo lugar, dado lo exorbitante de las alícuotas del impuesto, de entre 2% y 5,25%, si se suma con Bienes Personales, es muy probable que para muchos contribuyentes el impuesto se torne confiscatorio. Es decir, que absorba un parte sustancial de la renta. Lo que se está afectando es un derecho a la propiedad privada, respaldado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Los contribuyentes que pagan este impuesto van a pagar sobre las valuaciones de sus bienes al 18 de diciembre y, a los pocos días, dentro del mismo mes van a tener que volver a calcular otro impuesto patrimonial al 31 de diciembre de 2020

— En su experiencia, ¿este tipo de reclamos puede prosperar o no en la Justicia?

— Hay jurisprudencia favorable de la Corte respecto de la confiscatoriedad porque la Constitución Nacional está vigente para ser respetada. El pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes actúa como un “dique de contención” contra el avance del Estado sobre su patrimonio.

— ¿Hubo ya casos resueltos a favor del contribuyente?

— Hay un fallo muy importante que, si bien no tiene que ver con impuesto al patrimonio, es sobre el impuesto a las ganancias. Es de 2009, la causa Candy, y estableció que la no aplicación del ajuste por inflación tornaba confiscatorio al impuesto. La otra garantía que se afectada es la capacidad contributiva, en el caso de que se intenta gravar los trust irrevocables, que son estructuras jurídicas que actúan como planificación hereditaria; y cuando se hace irrevocable el fiduciante al portante de ese activo, ya no tiene la disponibilidad y la tenencia de esos bienes. Querer gravar al aportante es violar la capacidad contributiva porque el contribuyente ya no tiene esos bienes en su patrimonio.

Los depósitos en dólares serán gravados por el nuevo impuestoLos depósitos en dólares serán gravados por el nuevo impuesto

— El nuevo impuesto tiene menos bienes exentos que Bienes Personales, ¿cuáles son las diferencias?

— Determinados bienes que por una política fiscal quedaban exentos, en el aporte solidario quedan gravados; por ejemplo los que que tienen títulos públicos argentinos. A pesar de que aquellos que le prestaron al Estado perdieron gran parte de su patrimonio. A diferencia de Bienes Personales, también están gravados plazos fijos en la Argentina, saldos en caja de ahorro en la Argentina, inmuebles rurales, la casa habitación y las participaciones societarias. En ese caso, la sociedad retiene como responsable sustituto un 0,5% del valor de las participaciones societaria. Acá están incluidas dentro del aporte solidario. Por ejemplo, para los que tienen un campo con una explotación agropecuaria, máquinas, bienes de cambio y bienes de uso. Ahí se puede cuestionar que este aporte solidario afecta a la productividad. Muchos contribuyentes que tienen una empresa, o son socios de una empresa, al incorporar el valor de esas firmas es probable que tengan que quitar un poco de disponibilidad financiera para pagar los impuestos. El impuesto deja adentro a la inversión productiva y ahí es donde le quita masa muscular a la economía.

Hay jurisprudencia favorable de la Corte respecto de la confiscatoriedad porque la Constitución Nacional está vigente para ser respetada

— ¿Esto ya generó casos de contribuyentes que cambian de residencia fiscal?

— Impuestos exorbitantes y complejos, como hay en la Argentina, son una motivación para buscar lugares o jurisdicciones que lo recepten con mucho más cariño impositivo, como por ejemplo Uruguay. Cuando se empezó a hablar de este este impuesto más el incremento exorbitante que la Ley de Solidaridad de diciembre de 2019 dispuso para Bienes Personales, que pasó de una alícuota de 0,25% a un mínimo de 0,5%, el doble, y hasta 2,25%, ya mucha gente empezó a migrar.

— ¿En qué porcentaje se considera confiscatorio a un impuesto?

— La sumatoria de las dos alícuotas, Bienes Personales y grandes fortunas en su máxima expresión, llega al 7,5 por ciento. No existe país en el mundo que tenga tamaña imposición sobre bienes. Los pocos países que tienen impuesto patrimoniales los tienen sobre el patrimonio neto, activos menos deuda. La Argentina lo tiene sobre los bienes sin cancelar pasivos. El aporte solidario tampoco considera pasivos. Entonces, se vuelve mucho más oneroso y viola la capacidad contributiva para los que tienen deudas. Uruguay tiene este impuesto pero mide activos menos pasivos, no grava los bienes fuera de Uruguay y el mínimo no imponible para un matrimonio es USD 250.000. En la Argentina es de $2 millones (unos USD 21.500) y cuando nació el impuesto a los Bienes Personales era de USD 100.000.

Uruguay, entre los destinos elegidos por los argentinos para escapar de la mayor presión tributariaUruguay, entre los destinos elegidos por los argentinos para escapar de la mayor presión tributaria

— Sin aumento del mínimo, ¿este año Bienes Personales va a terminar afectando a más familias de clase media?

— De clase media baja te diría. Un auto de media performance ya sale 2 millones de pesos.

— Volviendo al tema del impuesto a la riqueza, ¿cuándo podrían comenzar los primeros reclamos?

— La estrategia jurídica más adecuada es empezar a defenderse al mismo tiempo en instancia administrativa, cuando venza el impuesto, y simultáneamente en instancia judicial con una acción declarativa de inconstitucionalidad más el pedido de una medida cautelar. Hay que esperar el vencimiento.

— ¿Cree que será un reclamo mayoritario o que muchos contribuyentes prefieren no ir a la Justica porque temen a una revisión exhaustiva de su patrimonio?

— Este impuesto a la riqueza más Bienes Personales han puesto en escena un límite a tolerancia de los contribuyentes respecto de la contribución en exceso y la altísima presión fiscal sobre los bienes. Se está afectando los derechos esenciales de los contribuyentes, que es su derecho patrimonial de propiedad privada. Cuando un impuesto es excesivo, retroactivo, los contribuyentes tienen derecho de cuestionarlo. Hasta ahora lo que hemos observado es que esto es poco digerible por su magnitud, sumado a Bienes Personales. Normalmente a los contribuyentes argentinos no les gusta el litigio, pero cuando la carga fiscal es tan exorbitante es cuando empiezan a analizar y dejan de lado todos los mitos y defienden sus derechos.

Impuestos exorbitantes y complejos, como hay en la Argentina, son una motivación para buscar lugares o jurisdicciones que lo recepten con mucho más cariño impositivo, como por ejemplo Uruguay

— ¿Van a pagar este nuevo impuesto 12.000 personas o serán más?

— Son muchos más porque cuando se evalúen a las empresas, que no es un dato que surja de la base de datos de Bienes Personales, es probable que sean muchos más. Pero por más que sean pocos los contribuyentes, diez o 20.000, en la medida que la imposición sea de espaldas a la Constitución no tiene legitimidad. No es defender a los que más tienen, simplemente respetar un Estado de derecho. Aun cuando sean pocos no hay posibilidad de que el Estado legitime esta situación.

— La AFIP podrá investigar movimientos realizados180 días antes de la fecha de la vigencia del impuesto, un período de sospecha. ¿Eso se puede cuestionar?

Lo que mucha gente hizo, que no está mal y no debería ser cuestionado, es anticipar su planificación familiar hereditaria y hacer donaciones a los hijos o a los afectos más cercanos. En la medida en que estén perfectamente instrumentadas, con fechas ciertas, no deberían ser observadas y cuestionadas. Si hay algún tipo de disminución patrimonial de importes significativos no bien instrumentada es posible que ahí apunten los misiles de la AFIP. Las donaciones que cumplan son los requisitos legales no tiene por qué ser cuestionadas.

Se está afectando los derechos esenciales de los contribuyentes, que es su derecho patrimonial de propiedad privada. Cuando un impuesto es excesivo, retroactivo, los contribuyentes tienen derecho de cuestionarlo

— ¿Hay alguna otra cuestión técnica de la reglamentación que pueda ser cuestionada?

— Si. Primero, la extensión de los sujetos obligados al pago aquellos que se dieron de baja durante el año 2020, que se fueron a otros países antes de la vigencia de la ley. En forma retroactiva, genera un hecho imponible a sujetos que ya incorporaron un derecho subjetivo a su patrimonio. Esto pulveriza un derecho constitucional y es una retroactividad manifiesta. Y segundo, para los argentinos que viven en jurisdicciones no cooperantes o en países de baja o nula tributación, aun cuando se hayan ido hace muchos años. Por ser de nacionalidad argentina y vivir por ejemplo en Paraguay, Bolivia o en Cuba, la ley los obliga a contribuir con el impuesto. Es una violación flagrante a la Constitución, porque se produce una retroactividad manifiesta y un desafío de misión imposible para la AFIP tratando de obtener todos los datos de contribuyentes que viven fuera de la Argentina hace muchos años. Para aquellos que han perdido la residencia o que viven en países de baja tributación o no cooperantes, el decreto reglamentario establece una responsabilidad sustituta, alguien se va a hacer cargo de pagar el impuesto por el que ya no vive en la Argentina. Es una figura muy delicada por eso de ninguna manera puede surgir de un decreto reglamentario.

— ¿Qué puede suceder con las repatriaciones que prevé la ley?

— Los que repatrien el 30% de los activos financieros en el exterior tienen la posibilidad de pagar las alícuotas de bienes de la Argentina y no de las exterior, que tiene un 50% de incremento. Pero para eso tienen que repatriar dentro de los 30 días hábiles. La repatriación puede tener distintos destinos. El primero, la venta de esos dólares en el mercado oficial, algo muy difícil e ilusorio, las otras son la compra de Obligaciones Negociables en moneda nacional o algún instrumento que fije el Poder Ejecutivo, que debería apurarse porque está corriendo el reloj, y la ultima es una incorporación muy importante, que se aporte a sociedades del país donde tenga participaciones el contribuyente al 18 de diciembre. El 30% que está en el exterior se puede aportar a una sociedad o empresa donde tenga participación. Pero eso genera una limitación a la distribución de dividendos durante 2021, lo que puede afectar a otros accionistas. Ahí el contribuyente se plantea que, una vez que repatrié y lo aporte a la sociedad, cuando quiera mandarlo de nuevo al exterior con cepo y brecha, se le va a complicar.

 

xcasas@infobae.com

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“Las ventas en el comercio marplatense no escapan de la realidad nacional”

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Tras el relevamiento del Departamento de Estudios Sociales y Económicos (DESE) de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) que aseguró que las ventas cayeron casi un 9% durante agosto en Mar del Plata, el presidente del organismo, Blas Taladrid, remarcó que el pasado mes “presentó desafíos significativos para el sector comercial”.

En esta oportunidad, los comercios minoristas señalaron una caída en promedio del 8,8% en unidades físicas constantes, comparado con agosto del 2022.

En este sentido, el 31,9% calificó a las ventas del mes como malas, pésimas para el 7%, regulares para el 32,2%, buenas para el 21,7% y un 7,2% las tildó como muy buenas.

El estudio midió las utilidades obtenidas en este mes en el sector comercial, a lo que los encuestados respondieron que fueron muy buenas solo para el 1,4%, para el 14,5% fueron buenas, regulares para el 40,6%, malas para el 37,7% y pésimas para el 5,8%.

Asimismo, el 33,3% de los comerciantes piensa que sus ventas aumentarán en los próximos seis meses, mientras que el 36,2%, cree que se mantendrán sin variaciones y finalmente el 30,5% piensa en pérdida de ventas.

En relación con sus recursos humanos y la evolución del empleo para el próximo semestre, el 7,2% de los encuestados respondió que aumentará su plantilla, el 2,9% que disminuirá y el 89,9% que la mantendrá como está actualmente, es decir sin despidos ni incorporaciones.

Por otra parte, al considerar las inversiones del bimestre en curso, el 71% explicó que no planea realizar inversiones, frente a un 23,2% que expresó que sí lo hará, en tanto que el 5,8% sostuvo “estar evaluando”.

Las ventas en el comercio marplatense, que continúan con variaciones interanuales negativas desde hace meses, no escapan de la realidad nacional. Agosto demostró una dinámica propia en cada quincena, donde a la incertidumbre del proceso electoral, la inflación y la falta de productos de la primer quincena, el resultado electoral de las PASO y las medidas económicas, agregaron mayor incertidumbre en la segunda quincena”, aseguró el titular de la UCIP.

Sobre ese mismo punto, agregó: “Se observa en el aumento y la dispersión de precios y acciones propias de cada comercio, y que terminó impactando en los volúmenes de venta con una caída del 8,8%”.

Y en concordancia al comunicado de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Taladrid manifestó: “Agosto presentó desafíos significativos para el sector comercial, que tuvo que adaptarse a una dinámica de precios afectada por impactos generados inicialmente en el mercado paralelo del dólar y posteriormente con la devaluación de la moneda oficial a mediados de mes”.

QUÉ DICE EL INFORME

Según el relevamiento que UCIP presenta cada mes, el 31,9% de los comerciantes encuestados calificó a las ventas como malas, pésimas para el 7%, regulares para el 32,2%, buenas para el 21,7% y un 7,2% las tildó como muy buenas.

También, el 33,3% resaltó que sus ventas aumentarán en los próximos seis meses, mientras que el 36,2% aseguró que se mantendrán sin variaciones y finalmente, el 30,5% siente una pérdida de ventas.

Entre diversos datos aportados, acerca del impacto del bono y el paquete de medidas dispuesto por el decreto 438 del Ejecutivo Nacional,  el 71% lo consideró como un aumento de costos.

El Marplatense

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Confirmaron que solo pagarán Impuesto a las Ganancias los salarios superiores a $1.770.000

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El dato había circulado durante los últimos días con fuerza de rumor, se consolidó con fuerza durante el fin de semana y salió a la luz, con formato de anuncio oficial, esta tarde tras una reunión que mantuvo el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, y dirigentes gremiales, entre ellos los representantes de sectores que tienen mayores ingresos y serán los principales beneficiados por la medida.

Hasta el momento permanecían exentos de esta carga tributaria los haberes por debajo de 700.870 pesos. La inflación y últimas paritarias habían generado que esas mejoras de ingresos llevaran a sectores de clase media a quedar alcanzados por el tributo.

Massa presentó el proyecto de ley que elimina la cuarta categoría de impuesto a las Ganancias en un acto con los referentes gremiales. Destacó que alcanzará a médicos, docentes y otros que debían resignar ingresos cuando suman un nuevo empleo o hacen una diferencia en los ingresos.

Pidió que las fuerzas de la oposición acompañen esta iniciativa y “acepten que los trabajadores y trabajadoras argentinas no paguen más el impuesto a las Ganancias”.

“Por decreto, vamos a impulsar desde el 1 de octubre un mínimo no imponible de 1.770.000 pesos”, adelantó Massa, y precisó que con esa medida “sólo van a quedar 80 mil gerentes, directores de empresas, jubilados de privilegios o funcionarios de altas empresas” pagando el tributo.

“Tenemos que terminar con la locura del médico que no quiere hacer una guardia más porque la pierde en ganancias“, siguió en su alocución, y adelantó: “Mi presidencia va a estar marcada por la recuperación del salario”.

“Mi presidencia va a estar marcada por la recuperación del salario”, afirmó Massa, y dijo que “cuando uno tiene una convicción, tiene que predicar con el ejemplo”.

Esta medida, según detalló, hará que “muchos trabajadores van a tener una mejora de hasta el 21 por ciento” en sus ingresos de bolsillo: “Los trabajadores no pagan más impuesto a las ganancias”.

El monto establecido como mínimo para quedar alcanzado por este tributo se mantendría en principio por los próximos seis meses y se actualizaría a similar ritmo, dos veces al año, según quedaría estipulado por la ley a votar

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La canasta de alimentos en el Conurbano aumentó un 27% en agosto

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De acuerdo a un nuevo relevamiento del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi), la canasta básica de alimentos en el Conurbano Bonaerense sufrió un incremento del 27% en agosto; una suba interanual del 167,05%.

Según reveló la entidad, a partir de la encuesta que llevan adelante desde el Índice Barrial de Precios (IBP) en comercios de cercanía de los barrios populares de veinte distritos de esta región de Buenos Aires, una familia de dos personas adultas y dos peques necesitó $139.789,65 para poder cubrir los gastos alimenticios básicos.

Esto representa una suba de $29.710,39 a sus recursos, para adquirir los mismos alimentos indispensables. Por otro lado, ese monto total es mayor que el Salario Mínimo, Vital y Móvil para septiembre, que alcanza los $118.000. Por lo tanto, y a partir de estos números, una familia requiere de más de un sueldo entero solo para poder comer.

Por otro lado, la Canasta Básica Total, que incluye educación, salud, vestido, transporte, tarifas y otros, tuvo un incremento mensual similar de 26,99%, e interanual de 164,67%.

El costo para una familia de cuatro personas, en este aspecto, por primera vez superó en agosto la barrera de los 300 mil pesos: $311.730,92. Estos son $66.254 más que en el séptimo mes del año.

Este informe se dio a conocer en medio de la incertidumbre que hay respecto a los números del IPC que el INDEC confirmará en mediados de septiembre: consultas privadas aseguran que estará por arriba del 10% y que, incluso, podría ser una de las cifras más altas desde la última hiperinflación.

“La única opción realista pasa por tres medidas simples y básicas: desconocimiento de los acuerdos con el FMI, congelamiento de los precios de la canasta básica de alimentos por 12 meses y la aplicación irrestricta de la vigente Ley de Abastecimiento. El “realismo” del gobierno y de la oposición mayoritaria, nos lleva por este tobogán que desembocará en la hiperinflación”, sostuvo la entidad en el documento, en donde se apuntó a “la devaluación del Fondo Monetario Internacional” como la principal responsable.

 

Los alimentos que más aumentaron en agosto en el Conurbano

Según el nuevo relevamiento del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi), el desglose de los incrementos en los diferentes rubros se dio de siguiente manera:

Carnes

  • Asado, 1 kilo: de $1.990 a $2.980 – 49,7%
  • Paleta, 1 kilo: de $1.900 a $2.985 – 57,11%
  • Carne Picada, 1 kilo: de $1.500 a $2.350 – 56,6%
  • Carnaza, 1 kilo: de $1.665 a $2.500 – 50,1%
  • Espinazo, 1 kilo: de $800 a $1.200 – 50%
  • Nalga, 1 kilo: de $2.200 a $3.500 – 59%
  • Pescado, 1 kilo: de $1.900 a $2.500 – 31,5%
  • Pollo, 1 kilo: de $745 a $960 – 28,8%

 

Almacén

  • Aceite, 900 mililitros: de $620 a $700 – 12,9%
  • Arroz, 1 kilo: de $375 a $450 – 20%
  • Azúcar, 1 kilo: de $690 a $850 – 23,1%
  • Fideos Guiseros, 500 gramos: de $295 a $330 – 11,8%
  • Pan Fresco, 1 kilo: de $600 a $750 – 25%
  • Leche, por litro: de $390 a $450 – 15,3%
  • Yerba Mate, 500 gramos: de $650 a $790 – 21,5%
  • Polenta, 1 kilo: de $317 a $382 – 20,4%
  • Dulce de Batata, 1 kilo: de $850 a $1.000 – 17,5%
  • Queso cuartirolo, 1 kilo: de $2.000 a $2.500 – 25%
  • Queso de rallar, 1 kilo: de $7.500 a $8.750 – 16,6%
  • Manteca, 100 gramos: de $380 a $450 – 18,4%
  • Salame, 1 kilo: de $3.000 a $3.750 – 25%
  • Lentejas, 400 gramos: de $389 a $450 – 15,6%
  • Arvejas, por lata: de $220 a $260 – 18,1%

 

Verdulería

  • Tomate, 1 kilo: de $500 a $600 – 20%
  • Papa, 1 kilo: de $420 a $550 – 30,9%
  • Acelga, 1 kilo: de $200 a $250 – 24,7%
  • Naranja, 1 kilo: de $380 a $450 – 18,4%
  • Zapallo, 1 kilo: de $305 a $330 – 8,2%
  • Batata, 1 kilo: de $480 a $540 – 12,5%
  • Banana, 1 kilo: de $450 a $585 – 30%
  • Mandarina, 1 kilo: de $390 a $450 – 15,3%
  • Pera, 1 kilo: de $429 a $480 – 11,8%
  • Huevos, por docena: de $800 a $1.000 – 25%

De esta manera, y considerando los datos registrados, el gasto de esta canasta básica de 33 productos alimenticios ascendió en agosto a $139.789,65. Entre los rubros, Almacén es el más costoso para las familias, y Carnicería fue el que más variación vio en las últimas semanas, con una suba de casi el 50%.

 

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