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Cuadernos: Casación puso en la mira a los arrepentidos, el corazón de la causa por la que está procesada Cristina Kirchner

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El máximo tribunal pidió al juzgado que le envíe el “soporte fílmico o digital” con el que se hayan registrado esas declaraciones. Las defensas de De Vido y otros reclamaron la inconstitucionalidad de la ley, su aplicación y la nulidad de toda la causa. El antecedente que permitió sobreseer a Máximo Kirchner y Wado de Pedro

FOTO :Oscar Centeno, junto a su ex mujer Hilda

La llamada causa de los cuadernos, en la que la vicepresidenta Cristina Kirchner está acusada de haber comandado una asociación ilícita que recolectó coimas entre empresarios, desfila por una delgada cornisa. Un grupo de defensores reclamó la nulidad de todo el expediente, por la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido y su aplicación directa en esta causa. Y ahora la Cámara Federal de Casación Penal decidió reclamar de manera “urgente” que le envíen el “soporte fílmico, digital y otro medio técnico en el cual se hayan registrado” las declaraciones de los arrepentidos. El dato no es menor: todos en Comodoro Py saben que esas grabaciones nunca existieron. Y hasta eso sirvió cuando a fin de año pasado el diputado Máximo Kirchner y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, quedaron sobreseídos por el financiamiento de La Cámpora.

Los acuerdos entre el fiscal Carlos Stornelli y los 31 imputados-colaboradores, entre ex funcionarios y empresarios, que tuvo la causa de los cuadernos quedaron detallados por escrito. Tanto el fallecido juez Claudio Bonadio como la Cámara Federal porteña consideraron que el papel constituía un “medio técnico idóneo” suficiente. Pero las quejas de las defensas llegaron a la Sala I de la Cámara de Casación, que ahora decidió tratar el tema.

En una audiencia que tuvo lugar el jueves y a la que asistió Infobae, un grupo de defensores, entre los que estaban los de Julio De Vido, exigieron saber si existían los registros de las declaraciones de los arrepentidos de los que habla la ley 27.304. Denunciaron la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido, en general, y su aplicación en este expediente y reclamaron la nulidad de todo lo que se hizo desde que se inició la causa. Dispararon sobre el remisero Oscar Centeno, su declaración y también la interpretación sobre sus cuadernos. Y apuntaron contra el fiscal Carlos Stornelli y el fallecido Claudio Bonadio. Hablaron además de la teoría del fruto del “árbol envenado”, la doctrina que establece que si una prueba se obtuvo de manera ilícita no puede ser usada en un proceso judicial. Esa doctrina fue, precisamente, lo que llevó a caer la investigación de la causa AMIA, cuando el caso llegó a juicio y los que terminaron acusados fueron los investigadores.

La discusión llega dos años después del inicio de la causa que sacudió al país y cuando la principal acusada es la vicepresidenta. El capítulo de los arrepentidos es el corazón del expediente. Según quien lo mire, es donde radica la principal fuerza o la mayor debilidad de la causa que se destapó por las anotaciones del chofer Oscar Centeno, narrando en detalle durante años viajes de recaudación cuando trasladaba a Roberto Baratta, mano derecha de Julio De Vido en el ex Ministerio de Planificación. “El futuro de la causa cuadernos depende de la política”, decían a Infobae en tribunales, cuando todavía no se sabía quién ganaría las PASO y el caso cumplía un año.

“Con esto se cae todo”, se entusiasman en diálogo con Infobae algunos defensores. Por lo pronto, Casación comenzó a estudiarlo y no tiene plazos para pronunciarse. Los encargados de decidir son los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.

Ex funcionarios y empresarios investigados por BonadioEx funcionarios y empresarios investigados por Bonadio

La causa

El caso de los cuadernos de la corrupción marcó un punto de inflexión en Comodoro Py cuando estalló el 31 de julio de 2018 y derivó en una seguidilla de ex funcionarios y empresarios presos. Fue entonces cuando una veintena de empresarios y ex funcionarios, acusados de una asociación ilícita encabezada por la ex presidenta Cristina Kirchner, reconocieron haber pagado o cobrado coimas en el marco de los negocios, licitaciones o convenios que surgían desde el Ministerio de Planificación. Algunos explicaron que lo hacían porque les pedían plata para la campaña, otros porque si no ponían dinero no obtenían licitaciones o no conseguían que se liberaran los pagos por los negocios que ya tenían con el Estado.

Lo cierto es que cada uno de los declaró como imputado-colaborador ante el fiscal Stornelli lo hizo sabiendo que debían aportar datos ciertos y valiosos para la investigación, apuntando “hacia arriba”. A cambio, los que estaban presos consiguieron la libertad; y los que podían quedar detenidos, consiguieron seguir el proceso sin ir a cárcel. Con su arrepentimiento, firmaban el reaseguro de que, a la hora de la sentencia, tendrían una reducción de la pena. Ahí se anotaron los ex funcionarios José López y Claudio Uberti, el financista Ernesto Clarens y empresarios que van desde Carlos Wagner hasta Angelo Calcaterra, pasando por Aldo Roggio y Enrique Pescarmona.

Las defensas cuestionaron desde el primer momento la aplicación de la ley en esta causa. Pero la Sala I de la Cámara Federal, con la firma de los jueces Leopoldo Bruglia Pablo Bertuzzi –hoy en el centro de la polémica por sus traslados y desplazados del segundo piso de Comodoro Py- ratificaron los procesamientos dictados, validaron las declaraciones los arrepentidos y elevaron el caso a juicio oral. El tema ya está en manos del Tribunal Oral Federal 7, a cargo de Fernando Canero, Enrique Mendez Signori y, hasta hace unos días, Germán Castelli, otro de los magistrados desplazados por el Senado porque llegó a ese lugar por un traslado.

Allí Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita -junto al fallecido ex presidente Néstor Kirchner- de haber comandado una asociación ilícita que funcionó entre principios de 2003 y noviembre de 2015, “cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”. Por debajo de la hoy vicepresidenta, estaban De Vido y Baratta, Clarens y Wagner, de la compañía Esuco, que presidió la Cámara Argentina de la Construcción; y por abajo los “integrantes”, entre los que aparecen los arrepentidos José López, Claudio Uberti y Centeno, que se convirtió en testigo protegido. Los empresarios, que en un primer momento habían sido incluidos por Bonadio en la asociación ilícita, quedaron acusados por la Cámara Federal solo por haber entregado coimas.

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El debate

El análisis sobre el rol de los arrepentidos está pendiente desde el año pasado. Incluso hubo un tironeo entre salas de Casación sobre quiénes eran los jueces que debían analizado el expediente cuadernos, una discusión que fue detallando Infobae mientras ocurría. Pero cuando finalmente la causa 9608/2018 quedó en manos de los jueces de Sala I y la jueza Figueroa fijó una audiencia para los primeros días de abril para escuchar a las defensas, llegó la pandemia y la audiencia se demoró más de medio año.

El jueves pasado, finalmente, en una audiencia en la que participó Infobae, hicieron oír sus quejas las defensas de De Vido, Hernán Gómez -ex funcionario de Planificación que estuvo preso cinco meses-, Gerardo Ferreyra -el ex dueño de Electroingeniería que fue incluido en la asociación ilícita- y Juan Lascurain -el ex titular de la Unión Industrial Argentina ya condenado en la causa Río Turbio y quien estuvo presente frente a los jueces de Casación-.

En nombre de De Vido, los abogados Maxiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro afirmaron que la ley del arrepentido y su aplicación en el expediente cuadernos es inconstitucional. “Fue una violación palmaria” de los principios de igualdad, de proporcionalidad, de legalidad y el derecho de defensa, dijo Rusconi. “Es muy llamativo que a mayor intervención en el ilícito, haya más calidad informativa y más chance de beneficiarse, cuando el que más participó del hecho más pena debería tener. Los que menos intervinieron son perjudicados, por haber intervenido menos. Es el mundo del revés. Y encima el que llega antes, le ganó el lugar a otro de arrepentirse”, afirmó.

Según la defensa, esas garantías no solo se violaron para los acusados que no se arrepintieron, sino también para los que aceptaron ser colaboradores. Y sostuvo que el caso de la ley del arrepentido nunca debió haberse aplicado en la causa cuadernos, porque los hechos que se investigan comenzaron en 2003 y la ley se votó en 2016, por lo que debió aplicarse el principio de la ley más benigna.

Un tercer foco estuvo dedicado a lo que se entendió como el incumplimiento del artículo 6 de la Ley 27.304, que establece: “Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Fue por eso que Palmeiro pidió a Casación que solicitara al juzgado de instrucción, al tribunal oral o la fiscalía de juicio los registros fílmicos o o de audio de las declaraciones de los arrepentidos. De no estar, solicitó que se declare nulo todas esas declaraciones. Después de la audiencia, Casación ordenó solicitar esos registros al juzgado federal 11, que estuvo en manos de Bonadio y hoy subroga Marcelo Martínez De Giorgi, según confirmaron a Infobae fuentes judiciales.

Máximo Kirchner y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, quedaron sobreseídos por el financiamiento de La Cámpora. (DyN)Máximo Kirchner y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, quedaron sobreseídos por el financiamiento de La Cámpora. (DyN)

No es un dato al pasar que el fiscal Jorge Di Lello y la jueza María Servini sobreseyeron al diputado Máximo Kirchner, hijo de la vicepresidenta; y al hoy ministro del Interior Eduardo ‘Wado’ De Pedro, entre otros, por la plata que La Cámpora recibió y que había salido de los viajes de los cuadernos. ¿Qué dijo en aquel momento Di Lello? Que sin un soporte “técnico” para escuchar la declaración de José López prestó como imputado ante Stornelli no se podía saber “la voluntariedad de la manifestación”. Según dijo, “la recepción en forma escrita no era suficiente” para dar por cumplida con la ley del arrepentido.

Centeno, los papeles privados y los cuadernos quemados

La abogada Laura Fechino, representante del ex funcionario Gómez, también sostuvo que la ley del arrepentido era inconstitucional. “Si tenemos que premiar al partícipe del delito para descubrir a sus autores, claramente el Estado está reconociendo su propia incapacidad”, comenzó diciendo. “No podría decirse que el acusado es libre a la hora de declarar cuando estaba en juego la posibilidad de ser excarcelado y tiene que negociar su arrepentimiento con el funcionario que lo acusa”, aseguró. “Si a una persona que cae en el sistema penal se le ofrece la libertad inmediata o se le dice que puede no pisar un penal si declara como arrepentido, ese premio es un método inductivo para declarar contra su voluntad. Y recordemos el precedente de la causa AMIA, cuando el Tribunal Oral Federal 3 dijo que el pago de 400 mil dólares a Carlos Telleldín fue un método inductivo para inculpar a policías. Si un pago fue inductivo, ¿cuánto más lo es una libertad inmediata? “, añadió.

“Acá no solo se viola la igualdad entre fiscal y el imputado, sino una sumisión del imputado al fiscal, porque es el representante del Ministerio Público el que decide si esa información será suficiente para el acuerdo. No se sabe cuál es el límite. ¿Y si el acusado se autoincrimina por otro delito? ¿Y qué hace el fiscal con la información que le da un acusado cuando no se llega a un acuerdo? La ley no lo prevé”.

Pero la abogada Fechino también disparó sobre cómo se aplicó la ley del arrepentido en el caso cuadernos y puso la mira en los orígenes de la causa. “Esta causa se inició con una violación constitucional –aseguró-. Centeno es imputado de la causa Gas Licuado por una denuncia de la ex mujer por enriquecimiento ilícito. Claramente esa denuncia nunca debió haber prosperado, porque era la ex mujer la que lo acusaba y no había sido víctima del delito”. “Pero a raíz de esa denuncia –continuó-, Centeno le dio los cuadernos a su amigo, Jorge Bacigalupo para que no llegaran a manos de Bonadio. Y Bacigalupo se los dio al periodista Diego Cabot. Entre los dos abren la caja, leen los papeles privados de Centeno y Cabot se los lleva al fiscal Stornelli, quien lejos de frenar y decir ‘esto es un delito, pregunténmosle a Centeno si consiente que leamos sus papeles’, le toma declaración a Cabot y se abre una investigación en la que durante cuatro meses Bonadio hace tareas de inteligencia. Y con esos cuadernos, introducidos al proceso de manera inconstitucional, Bonadio ordena allanamientos el 31 de julio de 2018 y la detención de Centeno; el 1 de agosto las detenciones de ex funcionarios y empresarios y recién el 2 de agosto, en la fiscalía se le toma declaración a Centeno, sin leer sus derechos como imputado y advirtiéndole que podía declarar como arrepentido”.

La abogada continuó: “¿Y qué declara ahí Centeno? Lo primero que dice es que esos cuadernos estaban en una caja, la cerró y se las dio a Bacigalupo porque tenían miedo que llegaran a la justicia. Después dice que desconfió de Bacigalupo, le fue a pedir los papeles y el amigo le dijo que los tenía en Córdoba. ‘Cuando insistí, me los devuelve. Me enojé porque me devolvió la caja rota, conté que estuvieran los ocho cuadernos y me fui’…. Esta declaración de Centeno es una denuncia clara de violación de papeles privados. Y que sea un delito de instancia privada no borra el delito. ¿Se le informó a Centeno los derechos como imputado y que, como víctima, podía evitar el ingreso de esos cuadernos al expediente?”

La defensora siguió relatando cuando Stornelli y Centeno fueron a buscar los cuadernos a la casa del remisero, pero no aparecieron.“ Y ahí Centeno se acordó que los había quemado en la parrilla. Claramente Centeno mintió: nadie puede estar imputado por ocho cuadernos que fueron tan trascendentes y olvidarse que los quemó… Y no solo eso, sino que ahora parece que aparecieron”. “Con todo esto quiero decir –añadió- que la declaración de Centeno como arrepentido es nula por esta sucesión de violaciones, desde la imputación en Gas Licuado. Su declaración, más tarde o más temprano, va a ser declarada nula y todo lo actuado en consecuencia”.

Juan Carlos Lascurain (Fabián Ramela)Juan Carlos Lascurain (Fabián Ramela)

La palabra “dinero” y una falla en la acusación

Cuando les llegó el turno, los abogados Marcelo Mónaco y Damián Real, defensores de Lascurain, profundizaron sobre un día: el 28 de octubre de 2008, cuando según Centeno, Lascurain le acercó a Baratta el listado de proveedores en un sobre. “Hasta ahí podemos decir que la anotación de Centeno es verosímil, pero con una particularidad: ahí no aparece la palabra dinero”. Cuál sería, entonces, el delito de llevar un sobre, se preguntaron los defensores. Sin embargo, en la acusación se atribuyó que se trataba de una coima y acusaron a su cliente de cohecho. “Si al señor Centeno se le cree en todas las anotaciones en donde habla de dinero, ¿por qué en la única anotación en donde no dice dinero creemos lo contrario?”

Y fue ahí cuando el defensor abordó la segunda cuestión –ya adelantada por Infobae en junio pasado-: que Lascurain fue elevado a juicio por una acusación más leve que la que tuvo el propio Centeno, acusado de haber integrado la asociación ilícita y, por lo tanto, no se cumple con las previsiones de la ley del arrepentido, que debe acusar a alguien de igual o mayor jerarquía. El tema también está en estudio del TOF 7.

Roberto Baratta fue la mano derecha de De Vido en el Ministerio de Planificación (Gustavo Gavotti).Roberto Baratta fue la mano derecha de De Vido en el Ministerio de Planificación (Gustavo Gavotti).

El árbol venenoso y los “Mugrientos”

Por último, llegó el turno del constitucionalista Eduardo Barcesat, defensor de Gerardo Ferrreyra, que adhirió a todos los planteos anteriores y reclamó expresamente la nulidad de todas las declaraciones colectadas en la ley del arrepentido. Recordó el dictamen de Di Lello en la causa electoral por los cuadernos, sostuvo que lo que instruyó Bonadio “mal puede llamarse una causa judicial” y aseguró: “No hay ninguna duda de que este expediente es el paradigma del fruto del árbol venenoso. Se adquirió prueba de una manera que no se corresponde con la ley”.

El abogado recordó las palabras del fiscal Stornelli, cuando en el inicio del caso decía “no hay sortija para todos” o reconoció que de la declaración de José López volcó “lo que le pareció conveniente”. “Mi defendido Ferreyra no se amilanó frente a la amenaza extorsiva de perder su libertad si no volcaba incriminaciones para los ex presidente Néstor y Cristina Kirchner… El fiscal Stornelli se refirió a ellos como los ‘mugrientos’…”, dijo. Cuando terminaba la audiencia, la jueza Figueroa volvió a preguntarle al abogado quién había formulado esas expresiones. El abogado respondió que Stornelli y que el propio Ferrreyra había contado aquel episodio frente a otros jueces de Casación en abril de 2019.

FUENTE : INFOBAE

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Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano

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El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Santiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río ChubutSantiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río Chubut

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Así empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de CushamenAsí empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de Cushamen

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

Para el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de MaldonadoPara el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de Maldonado

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.

Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.

Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

El juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de MaldonadoEl juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de Maldonado

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.

Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.

Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.

Infobae

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Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados

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La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.

La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.

Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.

“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.

atentado cfk

Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.

“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.

El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.

Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.

 

Atentado a CFK: cómo sigue la causa

Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.

La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.

La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.

Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.

También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.

Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.

Infobae

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Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial

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Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.

A 40 años de la recuperación de la democracia, el plenario se llevará a cabo en el Hotel Presidente Perón, de Tucumán 2662, bajo la denominación “Justicia y sociedad, luces y sombras de un poder del primer Estado Argentino”.

Comprometieron su presencia los ministros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires, el procurador General de la Corte, Autoridades de la Federación de la Magistratura y Función Judicial, el intendente Montenegro, autoridades de los Colegios de Magistrados y Funcionarios de todos los Departamentos judiciales bonaerenses y más de 500 jueces y funcionarios de la Provincia.

Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)

 

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