En la actualidad, y por haber “corregido o frenado” el –ENACOM- lo que en este artículo se denunciaba, ahora, vuelve a observarse la persistencia de aquella vieja inquietud allí descripta a través de medidas que “repiten aquél grave error”, pero, esta vez, con otro beneficiario adjudicado en calidad de “Licenciatario Operador”: Jorge Fontevecchia, hoy, empresario de multimedios de Argentina. Por lo tanto, en donde se menciona a la empresa TELEFE, ahora deberá leerse: Editorial PERFIL.
Este artículo, no intenta, bajo ningún punto de vista, comprometer ni poner en tela de juicio el buen nombre y honor de las personas y empresas citadas, sino, alertar sobre el inminente peligro de “daño irreparable” que se cierne sobre el servicio de televisión abierta, directa y gratuita, autorizado institucionalmente a la Iglesia Católica, como Persona Jurídica de Carácter Público, mediante un Decreto presidencial.
Radiodifusión
LAMENTABLEMENTE, LA HISTORIA SE REPITE
En principio, hay que decir que este es el resultado de un enorme desconocimiento, por parte de la Iglesia Católica como de los funcionarios del gobierno. Una minuciosa revisión histórica de todos los pasos seguidos desde la Actuación Nº 10567/93 (Expediente 1415/CFR/93), reiniciado luego mediante Actuación Nº 2069/99 (Expediente Nº 2510-CFR/99), trámite, este último, que culminaría -8 años después- con la autorización otorgada por Decreto Nº 1314/2001 (modificatorio del Decreto 769/2000), seguramente daría un panorama mucho más claro sobre los criterios empleados para hacer -según se desprende de la Resolución Nº 38 AFSCA/2015- que una Persona Jurídica de Carácter Público como lo es la Iglesia Católica termine siendo apenas un satélite que deberá funcionar dentro de la órbita de una Persona Jurídica Privada como TELEFE.
El Decreto 1314/2001, autoriza a la Orden de Frailes Menores Viceprovincia San Francisco Solano de la Iglesia Católica (Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio) a instalar y operar el Canal 21 de UHF, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y sus alrededores. Por entonces, el titular del Arzobispado de Buenos Aires era Mons. Jorge Mario Bergoglio, a quien más tarde le fuera delegada la conducción del citado Canal 21. La Orden citada es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio, por cuanto dicho canal se encuentra dentro de la órbita de Mons. Jorge Bergoglio, hoy, el Papa Francisco.
De acuerdo a lo que determina la Resolución Nº 38 AFSCA/2015, la frecuencia correspondiente al Canal 21 ha sido sustituida por “un fragmento de la misma frecuencia” (ahora asignada a TELEFE), técnicamente señalado como Canal Digital 21.2; o sea, que en lugar de la independencia que le otorgaba la posesión de la totalidad del ancho de banda de 6 MHz. asignado (algo así como poseer el terreno en donde construir un edificio), a partir de dicha medida discriminatoria el canal de la Iglesia Católica deberá contentarse con “ocupar un pobre cuartito” dentro de un “consorcio” compuesto por señales de variado tipo y finalidad, en el cual jamás podrá crecer, expandirse, o simplemente, mantenerse.
Pues bien, hasta ahora la Iglesia Católica podía gozar de la independencia necesaria para la conducción de su Canal 21, dado que, al no depender de terceros, era responsable absoluto de sus emisiones y de sus contenidos; pero, a partir de esta medida confiscatoria del espacio radioeléctrico que –por ser institucional- se le había adjudicado con permanencia ilimitada, el canal en cuestión pierde su potencia original (la que podría llegar hasta la máxima categoría, debido a la inexistencia de servicios interferentes de su mismo tipo dentro de la banda), para verse reducido a la mínima expresión, en un formato digital que –durante la transición actual de lo analógico a lo digital- no permite advertir posibilidad alguna de alcanzar una audiencia que justifique el sostenimiento de la emisora en el aire.
La Persona Jurídica de Carácter Público, Iglesia Católica, no puede depender o mezclarse con una Persona Jurídica de Carácter Privado, habida cuenta que sus fines son –esencialmente- diferentes. Sería algo así, como si el Canal 7, de la Televisión Pública en su carácter de Persona Jurídica de Carácter Público – Estado Nacional) pudiese funcionar dentro de la órbita de alguno de los canales de Capital Federal (7, 9, 11 o 13), restándole entidad o importancia, sin equipamientos propios y con una ínfima o nula llegada al público en general, etc., etc., etc., o lo que es aún más grave: con equipos propiedad de una Persona Privada.
Según el Art. 5º del Decreto 1314/2001 (de autorización): “… el Canal 21 ostenta prioridad con respecto a los servicios complementarios –de carácter secundario-, los que no deben causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo al que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro”.
Es muy claro al respecto.
En este caso, no solo le quita a la Iglesia “la prioridad de uso” que ostenta sobre el Canal 21, sino, que lo minimiza y lo somete a una “dependencia” impropia del servicio que le fuera autorizado: “de radiodifusión de televisión abierta, directa y gratuita al público en general”, catalogado como un servicio primario esencial y declarado de “interés público” por toda la legislación existente.
Esta situación es claramente violatoria de los derechos de libertad de expresión y de igualdad expresamente garantizados por nuestra Constitución Nacional. La Iglesia Católica –como institución- colabora permanentemente con el Estado y sus fines son todos aquellos en los cuales es necesaria su participación activa, y no sólo en aquellos relacionados con las tareas evangelizadoras.
La Autoridad competente -en este caso- decide de antemano y en forma arbitraria quienes podrán desempeñar la actividad comunicacional en forma abierta o cerrada; en Alta o Baja Potencia y quienes podrán ser operadores principales o secundarios; lo dicho, sin ningún tipo de análisis técnico o legal que lo justifique y bajo la existencia de la Atribución de Bandas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT – Reglamento de Radiocomunicaciones – Art. 83 de la Ley Nacional 23.478 (Convenio Internacional de Nairobi), cuestión esta que ameritaría un mayor debate posterior.
La medida adoptada discrimina a la Iglesia Católica de las universidades nacionales, habida cuenta, que siendo ambas Personas Jurídicas de Carácter Público; a la Iglesia se la restringe quitándole el Canal 21 (único canal de la Banda de UHF que cumple con el servicio para el cual ha sido atribuida), mientras que autoriza –en la misma área de servicio- hasta 15 canales para las universidades nacionales con todo el ancho de banda de 6 MHz. (Resolución N° 7 SECOM/2013) que corresponden a los canales de televisión de recepción abierta, directa y gratuita. Al respecto, debemos recordar el Artículo 13, del Pacto de San José de Costa Rica, el cual nos dice que:
“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”
En definitiva: “el Estado tiene que hacer todo lo que promueve y tiene relación con el bien común; no tiene que hacer lo que lo daña, lo que lo perturba, lo que lo disminuye; y tampoco tiene que hacer lo que carece de relación con el bien común” (Dr. Germán Bidart Campos – Abogado Constitucionalista).
De acuerdo a lo expuesto, la Autoridad de Aplicación no podría fundamentar lo hecho como pensado en el “bien común o en el interés público”, del servicio.
Sin saberlo o a sabiendas, el hecho contundente, si no se tomara a tiempo su debida reparación, es que esta medida (Resolución Nº 38 AFSCA/2015) es confiscatoria de un bien que la Iglesia Católica de la Argentina había obtenido para su comunicación con el público en general, sin límite de vigencia, tal y como corresponde por tratarse de una autorización “de carácter institucional”. La Constitución Argentina, desde el año 1994, sólo permite la ampliación de los derechos y no así el recorte de los mismos, menos todavía, cuando aquellos ya habían sido reconocidos mediante Decreto del PEN.
La verdad, es que la Resolución Nº 38 AFSCA/2015 no sustituye –como lo expresa- la asignación original, pues, ello sería así, si –a cambio- le asignara otra frecuencia para que pudiera ejercer –sin restricciones de naturaleza alguna- los mismos derechos que ya poseía. La medida, en realidad restringe, recorta, limita, aborta su autonomía y la obliga a funcionar de manera esclava de otro servicio, considerado –arbitrariamente- por la administración como “operador licenciatario”, quien tendrá la función de tomar, multiplexar (convertir en digital) y distribuir la señal de la Iglesia –por el momento- con destino a un público determinado, y no, al público en general. En la “jerga técnica”, se diría que convierte una autorización de radiodifusión en una simple productora con enlace para el “Transporte de Programas”, una enorme enajenación de derechos y posibilidades sobre todo el futuro de la actividad comunicacional de la institución.
Tal vez, los responsables –de uno y otro lado- no hayan advertido que le han quitado el canal de televisión a un Instituto de Derecho Pontificio, y que –en realidad- hoy le están enajenando el Canal 21, nada más y nada menos, que al mismísimo Papa Francisco.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
Periodista