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ENaCom busca modificar el régimen vigente de la TV Digital Terrestre Abierta

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El Ente Nacional de Comunicaciones, llama a presentar opiniones y propuestas para el procedimiento de elaboración participativa de normas, a fin de modificar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2456/14. Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial se convoca a esta iniciativa

Resolución 4954/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
Visto el Expediente EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENaCom, el IF-2018-39002284-APN-DNSA#ENaCom, y

Considerando:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el Poder Ejecutivo Nacional aprobará el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Que a través del Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/2009), se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de diez (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.

Que a través del Decreto N° 2.456/14 se aprobó el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que como Anexo lo integra.

Que el Artículo 5° del prenotado Anexo define las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, estableciendo que “…Para la prestación de sus respectivos servicios, la AFSCA definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920×1080) o hasta 12 Mbit/s….”.

Que, adicionalmente, su Artículo 6° al establecer las obligaciones para los titulares dichas licencias, les impone “…b) Prestar el servicio como licenciatarios operadores, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, con relación a los licenciatarios y autorizados que determine la AFSCA….”.

Que dicha norma, en particular en el aspecto indicado, ha sido objeto de reclamos tanto en sede administrativa como judicial.

Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la Ley, el Artículo 93 mencionado requiere que, antes de cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de normas y de audiencia pública.

Que el Decreto Nº 1.172/03 y sus modificatorios, relativo al acceso a la información pública, institucionalizó los instrumentos de las audiencias públicas y de la elaboración participativa de normas, estableciendo un procedimiento común para la administración pública nacional centralizada y descentralizada que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en efecto, su Artículo 1° aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I) y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo II); mientras que su Artículo 3° aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” (Anexo V) y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” (Anexo VI).

Que dichos reglamentos propenden a la ampliación de la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones de la Administración.

Que resulta necesario fijar las pautas de elaboración del proyecto de norma en cuestión, que será sometido a los procesos participativos a los que nos venimos refiriendo.

Que resulta razonable que la norma, por una parte, permita que allí donde haya espectro radioeléctrico suficiente, los licenciatarios sometidos a los procedimientos de migración a los que refiere el Decreto N° 1.148/09, puedan explotar la utilización del ancho de banda de un canal radioeléctrico.

Que, por la otra, merced a la modificación del Decreto N° 2.456/14, también deberá procurarse que no se vean frustradas las legítimas expectativas de aquéllos sujetos que aspiran a erigirse como nuevos prestadores de comunicación audiovisual, allí donde haya disponibilidad de espectro radioeléctrico al efecto.

Que, de la misma manera deberán contemplarse las situaciones derivadas de la escasez de dicho recurso, tal como se registra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su zona de influencia (AMBA), que ha exigido optimizar las herramientas que brinda la modulación digital, a través de la multiplexación, tal y como se refleja en la distribución dispuesta por la Resolución N° 10.090-ENaCom/16 y sus modificatorias, necesaria para hacer convivir a los sujetos que detentan derechos en la explotación de servicios de televisión digital abierta.

Que corresponde a este Ente Nacional, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.522 – de conformidad con las modificaciones introducidas por Decreto N° 267/15 – oficiar de autoridad responsable y convocante de los procedimientos de elaboración participativa y audiencia pública, prescriptos por dicha norma.

Que, en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el que se dé inicio a los procedimientos; se delegue en la Presidenta del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones la redacción del proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con los lineamientos ut supra definidos y de los reglamentos aprobados por Decreto N° 1.172/03; y se aprueben los formularios para la presentación de opiniones y propuestas y demás formalidades para su instrumentación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 93 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.- Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de la norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Artículo 2°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones la elaboración del proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,” con sujeción a los lineamientos referidos en los considerandos de la presente, el que deberá encontrarse concluido y agregado al EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones, con fecha 17 de septiembre de 2018.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, que como Anexo IF-2018-38999593-APN-DNSA#ENaCom del Generador electrónico de documentos oficiales, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

Artículo 4°.- En el plazo indicado en el Artículo 11 de la presente los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas, a través del formulario referido en el Artículo 3°, a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).

Artículo 5°.- El proyecto de norma a que alude la presente medida se encontrará disponible para su consulta en la página web del Ente Nacional de Comunicaciones, a partir del 18 de septiembre de 2018. Las opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico dirigido a ayl-DNSA@enacom.gob.ar, con los alcances previstos en el Artículo 17, del Anexo V, del Decreto Nº 1.172/03.

Artículo 6°.- Convócase a audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto a través del cual se modifique el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, aprobado por Decreto N° 2.456/14 de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Artículo 7°.- Fíjase la fecha 6 de noviembre de 2018, a las 12.00 hs., para la realización de la audiencia pública que refiere el Artículo que antecede, que tendrá lugar en el domicilio que al efecto se fije y publique en la página web oficial del Ente Nacional de Comunicaciones.

Artículo 8°.- La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales será el área de implementación y presidirá la audiencia pública, cuyo procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03.

Artículo 9°.- Habilítase, a partir del 18 de septiembre de 2018, el Registro para la inscripción previa de los participantes a la audiencia pública, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, en el ámbito de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales. El Registro se formalizará a través de la presentación del formulario, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENaCom integra la presente, el que deberá ser presentado a través de la plataforma trámites a distancia (TAD).

Artículo 10.- Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional relativa a la “Modificación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENaCom del Generador electrónico de documentos oficiales, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

Artículo 11.- Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENaCom del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones, en la sede del Ente Nacional de Comunicaciones, sito en la calle Perú 103, durante un período de treinta (30) días corridos, computados desde el 18 de septiembre, a los fines previstos por los Artículos 16 del Anexo I y 14 del Anexo V del Decreto Nº 1.172/03. Vencido dicho plazo, y por el término de quince (15) días corridos los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Silvana Myriam Giudici

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Les quitarán los planes sociales a quienes hayan participado en saqueos

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Mediante una nota firmada ayer y publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Sergio Massa, solicitó a la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, “tenga a bien proceder a la suspensión, en el marco de la normativa vigente, del beneficio social asignado a las personas que hayan sido imputadas en las diferentes causas por la comisión de los delitos descriptos”, en referencia a lo que refiere como “robos en poblado y en banda ocurridos la semana próxima pasada”.

La instrucción es complementaria al otorgamiento, también dispuesto por el ministro, de un “aporte no reembolsable” de siete millones de pesos a los comerciantes que fueron “víctimas de los robos en poblado y en banda ocurridos la semana próxima pasada”.

El miércoles pasado, mientras todavía se encontraba en Washington, donde ese mismo día el directorio del FMI aprobó el envío de USD 7.500 millones para la Argentina, Massa reaccionó a lo que sucedía en la Argentina y dijo a la prensa que cubría sus gestiones: “en el ministerio de Economía tomamos la decisión de instruir a la Secretaría de industria para que a cada uno de los comerciantes afectados en la provincia de Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Córdoba, Mendoza que tengan la denuncia realizada y que tengan una constatación de las pérdidas, se les hagan un aporte no reembolsable. Es decir, un apoyo económico de la Secretaría de Industria de hasta siete millones de pesos para recuperar el capital de trabajo”.

“Creemos que la gente de trabajo víctima de un delito, de alguna manera tiene que ver en el Estado su capacidad de respuesta y protección”, comentó el ministro. Y agregó: “Hay dos planos para mirar. Uno es el de los delincuentes y la causa u origen de ese delito. Después será responsabilidad de jueces y fiscales buscar si se trata de simples delincuentes o delincuentes instigados. Hay un segundo plano que es el de la gente de laburo, el comerciante y el supermercadista que de alguna manera trabaja todos los días y fue víctima de un delito”.

Y en virtud de ello hizo otro anuncio: ”le pedimos a la Secretaría de Legal y Técnica del ministerio de Economía que arme un equipo de seguimiento, porque lo que no nos puede pasar es que esos delincuentes que arrebataron un comercio o un supermercado entren por una puerta y salgan por la otra en una comisaría. Vamos a estar controlando a esos jueces y a esos fiscales para ver si aplican el código penal con su plenitud, porque esto es robo en poblado y en banda, porque hay un ataque a la propiedad privada”, indicó.

Además de la quita de beneficios dispuesta por Massa a nivel nacional y por la que pidió la intervención de Tolosa Paz, que como ministra de Desarrollo Social administra buena parte de los planes sociales, a nivel municipal el intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, también miembro de la oficialista “Unión por la Patria”, que como candidato presidencial encabeza Massa, decretó “la eliminación de los subsidios y ayudas municipales a los receptores acusados de robar en supermercados y comercios. “Repudiamos estas maniobras espurias”.

Economía ya dio a conocer los pasos que deben seguir los comerciantes víctimas de saqueos para recibir los finalmente llamados “Aportes No Reembolsables (ANR) por hasta $7 millones, para “quienes hayan sido víctimas de los actos de violencia ocurridos entre el 19 y el 24 de agosto en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Río Negro y Neuquén”.

Aunque el presupuesto originalmente asignado a los aportes es de $700 millones, desde Economía aclararon que el monto total se puede ampliar si la demanda supera el tope.

Para acceder a esta compensación de daños los damnificados por los saqueos deben cumplir ciertas condiciones y seguir una serie de pesos. Por ejemplo, los comercios con más de 50 empleados deberán cumplir con el acuerdo de Precios Justos. Los pequeños, por el contrario, tendrán acceso automático.

Para hacerlo deben ingresar la solicitud por Trámites a Distancia (TAD), incluyendo allí la denuncia penal, la certificación contable del daño y constancia de CBU certificada y –adicionalmente, aunque esto es optativo- “cualquier otra documentación probatoria, como sumario judicial, fotos y videos.

Según informó el gobierno, los organismos que evaluarán y aprobarán los “Aportes No Reembolsables” serán los ministerios de Economía -a través de las Subsecretarías PYME, de Industria y de Comercio Interior-, el de Trabajo y el de Seguridad, que deberá informar sobre las zonas donde se registraron saqueos.

Fuente: Infobae

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Indarte e Iriart en la Delegación de la Unión Europea en Argentina

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Los marplatenses fueron recibidos por Eran Nagan, jefe adjunto de la delegación de la UE en Argentina y jefe de la sección política y de diplomacia pública.

 

En la reunión se hablaron de distintos temas tendientes a potenciar lazos comerciales y culturales entre países europeos y Mar del Plata. “Seguimos en la línea de trabajo que venimos realizando junto a Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata, a partir de la cual vinieron en el último años más 40 embajadores y agregados comerciales de todo el mundo a nuestro a ciudad, especialmente invitados para participar de nuestras actividades”, dijo Iriart.

 

En la oportunidad también dialogaron sobre el programa Guardianes Ambientales y hablaron sobre las múltiples posibilidades de coordinar acciones en conjunto en el tema ambiental.

 

Asimismo Indarte e Iriart le contaron todo lo que se viene haciendo en el marco de Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata. En ese sentido Nagan se interesó en venir a la ciudad y conocer su potencial.

 

“Recibimos a la diputada provincial Débora Indarte y al Director de Correo Argentino Manino Iriart para conversar del potencial de Mar del Plata, una ciudad interesada en abrirse al mundo y aprovechar de la exportación de sus productos y servicios”, se difundió a través de la cuenta de Twitter de la Delegación de Unión Europea en Argentina.

 

En tanto se conoció que en las próximas semanas se formalizará la invitación para que se vea la posibilidad de que sesione en Mar del Plata la Delegación de la UE con sus 27 embajadores europeos y que todas las representaciones de los países puedan venir a la ciudad donde se ofrecerán rondas de negocios, agendas sociales, culturales y deportivas.

 

“Junto a las cinco universidades, articulando entre sector público y el sector privado, venimos generando espacios de análisis y debate con un sentido plural y abierto, a partir de donde podemos realizar la planificación estratégica de Mar del Plata”, señaló Iriart y recordó que en ese sentido también se editó el libro Debates para la Planificación Estratégica de la Ciudad 2050, que recopila las exposiciones de destacados especialistas sobre temas como urbanismo, justicia, salud, turismo, trabajo, educación, gestión ambiental y economía, que se dieron entre 2017 y 2019.

 

Punto de Encuentro Pensar Mar del Plata

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Rige alerta “amarilla” por tormentas en Mar del Plata y gran parte de la Provincia

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El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió una alerta de nivel “amarillo” por fuertes tormentas que afectarán a alrededor de 40 distritos de la provincia de Buenos Aires entre la madrugada y la noche de este martes.

El aviso abarca al territorio bonaerense desde la zona del Río de la Plata en el distrito de Magdalena hasta el extremo sur provincial en Patagones, pasando por buena parte del sector central.

“El área será afectada por tormentas de variada intensidad, pudiendo ser algunas localmente fuertes. Se espera que las mismas estén acompañadas de ráfagas, ocasional caída de granizo, actividad eléctrica y fundamentalmente abundante caída de agua en cortos períodos”, indicó el SMN.

Asimismo, el organismo del clima detalló que en los territorios incluidos en la alerta “se estiman valores totales de precipitación entre 35 y 50 mm, pudiendo ser superados de forma puntual”.

En la alerta están incluidos los municipios de Castelli, Chascomús, Dolores, General Lavalle, Lezama, Magdalena, Punta Indio, Tordillo, Pila, La Costa, Pinamar, General Juan Madariaga, Villa Gesell, General Pueyrredón, Mar Chiquita y General Alvarado.

También rige para Azul, Rauch, Tapalqué, Benito Juárez, Tandil, Lobería, Necochea, Bahía Blanca, Patagones, Villarino, Puan, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Adolfo Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, San Cayetano y Tres Arroyos.

Las alertas de nivel amarillo dan cuenta de “posibles fenómenos meteorológicos con capacidad de daño y riesgo de interrupción momentánea de actividades cotidianas”.

Fuente: DIB.

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