Esa es la opción como espectadores de televisión; pero, siguiendo las novedades publicadas por XFN, me encuentro con el artículo que aquí se reproduce:
AMIGOS DE LA TDA (Televisión Digital Terrestre) 1/Feb/19.-
La Estación Digital Terrestre de Mar del Plata está cumpliendo 8 años. Fue inaugurada el 1° de febrero de 2011. Actualmente transmite 16 señales. El paquete de canales de la plataforma nacional TDA: Encuentro, Paka Paka, Cinear, TECtv, TVP Argentina, Construir tv, Deportv, Canal 26, France 24, Crónica HD, CN23, C5N, La Nación +, 360tv, Rusia Today y el Canal Universidad MDP, canal 32.1 (virtual 28.1). Próximamente está previsto que comiencen a operar en la TV DIGITAL los tradicionales canales marplatenses TELEFE (ex-canal8) y canal DIEZ. En la ciudad existen otros canales de baja potencia en analógico que desconocemos si podrán ingresar a la TDA. Los mencionamos: Canal 30, Canal 35, Canal 36 Mixplay, Canal 39, Canal 41 XFN TV y Canal 46. Recordamos a los vecinos de Mar del Plata que para realizar RECLAMOS por falta de señal deben llamar al 0800-999-2772 OPCIÓN 5. Para DENUNCIAR el servicio llamar al 0800-999-3333. A los futuros televidentes de TDA les contamos que sólo necesitan una antena externa para ver este nuevo sistema de tv gratuita y en HD. Sugerimos comprar la antena Log periódica, las venden en Mercado Libre, ferreterías y electrónicas.
Respecto al contenido de ese artículo o promoción, y tratando de ser coherente con mi propio criterio, creo que también sería importante advertir ciertas cuestiones que, por lo general, no son tomadas con la seriedad que merecen.
Tal vez, por falta de conocimientos sobre el tema, no se quiera profundizar demasiado, cosa, que tratándose de lo que significan los medios en el diario acontecer de las personas, sería de vital importancia para cualquiera.
Por ejemplo, es muy importante saber que cuando se promueve la Televisión Digital Abierta (TDA), se omite decir que dicho sistema funciona sobre la porción del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de Radiodifusión y que quienes emitan dentro de este espectro de frecuencias deben hacerlo, bajo condiciones específicas acordadas en la definición del tipo de servicio correspondiente a esas frecuencias utilizadas; a saber:
Servicio de Radiodifusión:
“Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género”.
Una vez señalada la ineludible definición del servicio de radiodifusión, incluida en el Ítem 2012, de la Ley Nacional N° 23.478, que nuestro país adopta en el marco del Convenio Internacional de Nairobi, suscripto con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que rige para la Región II (América del Norte, Central y del Sur), se debe destacar que dicho sistema de televisión digital no cumple con tales requisitos, lo que paralelamente la sitúa ante la posible violación del citado tratado internacional, como así también, de nuestra Constitución Nacional, dado, que en su Artículo 75, inc. 22, expresa de forma taxativa, que:
“Los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
Lo expuesto podría ser suficiente para poner en claro lo irregular de un servicio que ha sido creado a espaldas de todas las normas existentes; pero, todavía restaría poner en conocimiento de todos los amantes del derecho a poder elegir con libertad, que:
a.- La TDA es un sistema de televisión digital que emplea CUATRO (4) CANALES de televisión (22, 23, 24 y 25), en los cuales, gracias la compresión digital, se pueden emitir –en este momento y de manera abierta- 16 señales de televisión con calidad digital (pueden ser más).
b.- La TDA puede ser recibida por todos aquellos que posean la aparatología digital necesaria, en forma gratuita.
c.- Las señales incluidas en la oferta de la TDA (mencionadas al comienzo), no emiten libremente, sino, que indefectiblemente dichas emisiones deben pasar por los equipos transmisores que son propiedad del Estado, y por lo tanto, no son emisiones que llegan “directamente” al público en general. En este detalle –nada menor- seencuentra el punto más peligroso, en cuanto a la libertad de recibir información de alguna fuente elegida por los espectadores.
Las tres (3) ineludibles condiciones señaladas en la Ley 23.478 (Ítem 2012), son: que los servicios instalados en las Bandas atribuidas a radiodifusión deben ser “ABIERTOS, DIRECTOS Y GRATUITOS”.
Pues bien, esto no se cumple.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
Periodista