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Salud

Fallo a favor de una familia bahiense contra Coca Cola

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Aseguran que en 2006 descubrieron que una botella contenía una espiral para mosquitos. La empresa lo negó, pero la justicia les dio la razón en primera y segunda instancia.

   El mediodía del 29 de enero de 2006, R.L.R., una mujer del barrio Noroeste, fue a comprar a un quiosco cercano a su casa algunas bebidas. Llevó, entre otras gaseosas, una Coca Cola de 1,25 litros, con envase de vidrio.

Al regresar, tomaron ella, su marido y cuatro hijos. La mayoría sufrió síntomas estomacales casi inmediatos y al observar con detenimiento el fondo de la botella descubrieron que había un trozo de espiral para mosquitos.

Fueron de urgencia a la guardia del Hospital Privado del Sur y la pediatra Alicia Torres atendió a dos de los chicos y les diagnosticó un cuadro compatible, tóxico (piretroide) y uno de ellos tuvo que quedar internado por deshidratación. El resto presentaba diarrea.

La familia fue a la OMIC, al departamento municipal de Bromatología y terminó por demandar judicialmente a Coca Cola Polar Argentina, por daños y perjuicios.

Por dos de los chicos

El Juzgado Civil y Comercial N° 5, pese a la negativa de la empresa, falló el año pasado a favor de resarcir a los dos menores con 5 mil pesos a cada uno y otros 500 pesos individuales para el resto del grupo. En total, una pena de 12 mil pesos más los intereses a la tasa pura del 4% anual, desde el hecho y hasta la sentencia definitiva.

Coca Cola apeló y ahora la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, ratifica el fallo, aunque en forma dividida.

Los jueces Guillermo Ribichini y Fernando Kalemkerian votaron en ese sentido y, en minoría, lo hizo Marcelo Restivo.

La embotelladora negó los cargos. Aseguró que no se había acreditado la relación de consumo por la falta del ticket respectivo y que tampoco había testigos presenciales, lo cual hacía imposible demostrar la ingesta.

También explicó el mecanismo de estampado del código de la tapa -que en este caso estaba parcialmente borrado- y opinó que pudo haber sido suprimido intencionalmente, ya que ese registro no se deteriora con el paso del tiempo.

Finalmente, afirmó que, por la forma mecánica de llenado, “deviene imposible” que un cuerpo extraño termine dentro de una botella.

El voto en disidencia

La Cámara confirmó el fallo, aunque de manera dividida.

Restivo, en el voto minoritario, consideró que era “carga de los demandantes” determinar que el envase contenía un cuerpo extraño previo a su apertura y que no hay prueba concluyente en ese sentido.

Agregó que la doctora Torres no los vio consumir el producto y que tampoco se hizo pericia al contenido.

También tuvo en cuenta el estudio del ingeniero industrial Ricardo Monserrat, quien reconoció que una tapa se puede reemplazar a través de un proceso de calor y con una herramienta particular y que no es factible en el llenado de envases la introducción de elementos ajenos.

La médica, determinante

Ribichini y Kalemkerian, en cambio, confirmaron el fallo de primera instancia al considerar que el testimonio de la médica “fue determinante”.

Surge de su declaración una vinculación entre los síntomas gastrointestinales de los dos menores y la ingesta de la gaseosa, sostuvieron.

Dijeron que la profesional de la salud no se guió solo por lo que le dijeron los pacientes sino que, al desconocer el origen del malestar, uno de los denunciantes trajo y le mostró la botella con el espiral en el fondo.

No es algo que solo refirieran los denunciantes, la doctora lo vio, explicaron los dos jueces.

“En cualquier caso, lo cierto, concreto e indisputable es que la botella de gaseosa de la que habían bebido presentaba un cuerpo extraño en su interior, que tanto los actores como la propia médica que los atendiera coincidieron en que se trataba de una espiral de las empleadas para ahuyentar esos insectos”, dijeron.

“Sin atisbo de fabulación”

También advirtieron que “no hay el menor atisbo” de indicio de fraude o fabulación de parte de la familia afectada.

“Si al verosímil relato de hechos formulado por los demandantes en torno a la ingesta de la bebida, se suma la comprobación por la médica interviniente del malestar gastrointestinal asociado a ese consumo, y la de la existencia de un elemento extraño hallado en el interior del envase involucrado, parece evidente que la productora de aquélla debe resarcir los lógicos y presumibles momentos de zozobra vividos por los demandantes”, concluyeron.

La demanda no está cerrada, porque Coca Cola ya adelantó que irá a la Suprema Corte de Justicia bonaerense y, de ser necesario, llegará a la Corte de Nación.

De todas maneras, la familia ya obtuvo dos fallos a su favor.

FUENTE : LA NUEVA

Salud

Reglamentan la ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, 15 meses después de su sanción

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El Gobierno reglamentó la ley 27.669 que establece el marco regulatorio de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, a través del decreto 405/2023, publicado en el Boletín Oficial.

La medida se formalizó 15 meses después de la sanción de la ley en el Congreso, el 5 de mayo de 2022, y su promulgación 21 días después mediante el decreto 266/2022.

La norma publicada establece el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación ad honorem.

También se adopta el sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias.

Ese sistema, se indicó en los considerandos del decreto, «tiene por objetivo principal proporcionar una mayor eficiencia en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada».

Por su parte, la ley determinó que la Ariccame será «el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados».

El marco regulatorio abarca a «la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial», indica la ley en su primer artículo.

La Aricamme tendrá la función de regular «la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales».

Asimismo, tendrá a su cargo «la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado».

Al presentar la ley en mayo del año pasado en un acto en Casa Rosada, el presidente Alberto Fernández la consideró «un paso en el acceso al derecho a la salud» y, a la vez, «un triunfo de la sociedad contra la hipocresía».

«El cannabis era para gran parte de la sociedad una palabra prohibida; pero las voces de unas madres llamaron la atención de muchos: podían resolver los problemas de la gente», aseguró el primer mandatario, quien agregó que con esta nueva ley se podrá «ayudar a resolver la salud de mucha gente que lo necesita y que probó que esos medicamentos le sirven y hacen más llevaderas sus vidas». (Telam)

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Salud

Anmat aprobó el uso de la droga inyectable para la obesidad

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La obesidad es una enfermedad multicausal y es considerada una epidemia del siglo XXI y un problema de salud pública. La medicina ha hecho en el último tiempo grandes avances para su abordaje terapéutico integral pero sin dudas las nuevas drogas que fueron autorizándose en el mundo en los últimos años cambiaron por completo el panorama de los tratamientos, por su practicidad y por su eficacia para lograr el descenso de peso.

En ese escenario, la semaglutida -popularizada por muchas figuras de Hollywood y hasta por Elon Musk- se convirtió en el fármaco de moda para bajar de peso en todo el mundo.

La droga semaglutida fue diseñada originalmente para el tratamiento de la diabetes tipo 2, comercializada bajo el nombre Ozempic™ (en dosis inyectables de 0,25; 0,5 y 1 miligramo). Luego también fue aprobada para el tratamiento de la obesidad, comercializada bajo el nombre Wegovy™ (semaglutida inyectable de 2,4 mg) en Estados Unidos, Europa y varios países de Asia.

Hasta ahora, en Argentina sólo estaba autorizada Ozempic™ para pacientes con diabetes tipo 2. La novedad es que fuentes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT ) revelaron que Wegovy™ fue autorizada en el país para el tratamiento de la obesidad.

Según pudo saber Infobae, Wegovy™ fue aprobado en las últimas horas en Argentina y la ANMAT reveló detalles de la autorización, aunque aún no fue publicado en el Boletín Oficial.

Las dos presentaciones de la semaglutida, Ozempic™ y Wegovy™, son desarrollos del laboratorio Novo Nordisk, que hasta el momento no hizo declaraciones sobre la autorización.

Fuentes de la ANMAT revelaron que la autorización del fármaco tiene sus especificidades: debe ser prescripto junto con un plan de alimentación de bajas calorías y un incremento del ejercicio físico para controlar el peso corporal.

Wegovy™ está indicado para adultos con un índice de masa corporal (IMC) inicial de superior a 30 (obesidad), o entre 27 y 30 (sobrepeso) en presencia de al menos una comorbilidad relacionada con el peso, por ejemplo, alteraciones de la glucemia (prediabetes o diabetes mellitus tipo 2), hipertensión, dislipidemia, apnea obstructiva del sueño o enfermedad cardiovascular.

Cómo actúan Ozempic™ y Wegovy™
La semaglutida tiene efectos similares a los de la hormona humana GLP-1 (péptido 1 parecido al glucagón). En el páncreas, el GLP-1 aumenta la capacidad de respuesta ante los cambios en la glucemia.

Cuando la glucosa comienza a aumentar después de una comida, la semaglutida -que imita a esta hormona humana- incentiva al cuerpo a generar más insulina. Esta insulina adicional contribuye a disminuir los niveles de glucosa.

Pero este mecanismo no es sólo un proceso del sistema digestivo, el deseo de comer y la sensación de saciedad también tienen un anclaje en los circuitos cerebrales, un sofisticado mecanismo que pone en juego a nuestros neurotransmisores cuando estamos ante un plato de comida.

Por eso, además de impactar en la producción de insulina del organismo, estos fármacos al imitar los efectos del GLP-1 -la hormona que el organismo libera en el intestino después de comer y actúa sobre los receptores del cerebro que controlan el apetito y la saciedad- propician una menor ingesta de alimentos y la consecuente pérdida de peso.

Esto significa que uno de sus grandes efectos es inhibir el apetito.

Cabe destacar que, como en todo medicamento, es fundamental la administración bajo prescripción médica precisa y respetar la dosificación indicada por el médico a cargo del tratamiento.

La dosificación de estos medicamentos debe ser progresiva, por eso Wegovy™ se distribuye en cinco dosis diferentes.

En el primer mes los pacientes se aplican una dosis de 0,25 mg una vez a la semana y aumenta la dosificación cada 4 semanas hasta llegar a la dosis completa de 2,4 mg.

Fuente: Infobae

 

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Salud

Evalúan la construcción de un centro de Salud Mental en el HIGA por $300 millones

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La Provincia de Buenos Aires analiza la Construcción de un Centro Comunitario de Salud Mental (C.C.S.M.) en el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) en Mar del Plata. Después de lanzar el proceso licitatorio, a la hora de la apertura de sobres una sola empresa se había mostrado interesada en llevar adelante la construcción.

Según el proyecto original, el plazo de ejecución que contempla esta obra es de 270 días, beneficiando a más de 650 mil personas en General Pueyrredon, y tiene un presupuesto destinado de $ 191.860.278,

Sin embargo, la presentación de la empresa Trexcin Construcciones S.A tiene una cotización de $314.658.674,01.

Actualmente, según la web pública de licitaciones del gobierno de la provincia de Buenos Aires, el expediente se encuentra “en evaluación”.

Qué es un Centro Comunitario de Salud Mental

Los Centros Comunitarios son dispositivos ambulatorios orientados a la promoción, prevención atención y rehabilitación psicosocial. Desde estos dispositivos se generan acciones con el propósito de identificar, proporcionar, preservar y fortalecer los apoyos necesarios para cada persona, y dar respuesta a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de acuerdo a sus habilidades e intereses. El equipo de salud propicia la participación de la comunidad en general en las actividades propuestas.

Cuentan con un equipo interdisciplinario (psicología, psiquiatría, trabajo social, psicopedagogía, musicoterapia, terapia ocupacional, enfermería, talleristas, operadores y/o acompañantes terapéuticos, entre otros, que realizan tareas vinculadas a los procesos de atención con base en las comunidades y sistema de apoyos)

Qué prestaciones brinda

-Atención integral en salud mental.

-Acompañamiento en domicilio, visitas domiciliarias, seguimiento y continuidad de

cuidados, en caso de corresponder.

-Entrevistas individuales y grupales.

-Realización de evaluaciones e informes integrales y situacionales.

-Talleres de artes, oficios.

-Talleres comunitarios e institucionales.

Dónde estaría ubicado

El C.C.S.M estaría ubicado en el Hospital Interzonal de Agudos (HIGA), con ingreso por la calle Tres Arroyos, e incluiría un área asistencial compuesta por tres consultorios individuales y un consultorio grupal; un área para el desarrollo de actividades grupales y comunitarias, compuesta por un Salón de Usos Múltiples (SUM) y dos salones para el uso de talleres.

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