Judiciales
Formosa: la Corte Suprema intimó a Insfrán a informar cómo realizan los operativos sanitarios ante un contagio de coronavirus
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2 años agoon
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Ruben Muñoz
Se trata de un nuevo pedido de informes del máximo tribunal en donde emplazó a la provincia a llevar la política anticontagios “con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”
La Corte Suprema de Justicia emplazó hoy al gobierno de Gildo Insfrán a que informe si sigue funcionando el centro deportivo adonde eran enviados los ciudadanos de Formosa sospechosos de tener COVID-19 y sus contactos estrechos y si existen más establecimientos como ese. También exhortó a la provincia a llevar un protocolo anticontagios respetando la Constitución Nacional.
Puntualmente, los ministros de la Corte piden saber si “el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el ‘Estadio Polideportivo Cincuentenario’ ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios” y, en tal caso, “bajo qué pautas se procedería a su reapertura” y “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” que las referidas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa respecto del Estadio Polideportivo Cincuentenario.
Además, buscan saber si cumplen con “los protocolos para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.
Además, el máximo tribunal exhortó al gobierno de la provincia de Formosa “sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus COVID–19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos, así como también acerca del deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados”.
El gobierno de Formosa viene siendo denunciado por el tratamiento de las medidas preventivas durante la pandemia. Miles de habitantes oriundos de la provincia habían sido impedidos de reingresar a la provincia desde que se decretó el ASPO. Más tarde, se denunció que en el centro de atención sanitaria se encuentran no solo pacientes con COVID-19, sino también personas que aún no recibieron el resultado de su hisopado. Allí no había distanciamiento entre sanos y contagiados, hasta compartían el mismo baño. La APDH formalizó también denuncias por esta situación.
Gildo Insfran (Foto: Maximiliano Luna)
El 19 de noviembre, la Corte falló en contra de Gildo Insfrán y a favor de los formoseños varados que aún no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permitían.
Ahora, la causa llego a la Corte Suprema por un planteo de competencia: un pedido de hábeas corpus presentado por el senador radical Naidenoff, en donde se debate si los magistrados designados por Gildo Insfrán deben tratar –o no– la cuestionada estrategia sanitaria que se ejecutó para aplacar los efectos del COVID-19. La base del hábeas corpus es en nombre de personas adultas y menores, que se hallan alojadas en los centros de aislamiento por COVID-19 existentes en la provincia, las que recibirían un trato inhumano por parte de las autoridades locales que gestionan dichos establecimientos.
El 11 de febrero, se presentó la fiscal de Estado de Formosa y comunicó que “el Centro de Atención Sanitaria ‘Estadio Polideportivo Cincuentenario’ fue habilitado ante la irrupción de brotes de contagios en diferentes localidades de la provincia y funcionó durante las primeras semanas del corriente año. Agregó que en este Centro se llegó a internar a 200 pacientes asintomáticos o con síntomas leves de COVID-19. Por último, hizo saber al Tribunal que, ante la reducción de los contagios, circunstancia que adjudicó a la decisión de imponer la cuarentena preventiva y obligatoria en el Estadio Polideportivo, este centro de alojamiento fue desactivado”.
En ese marco, la Corte Suprema hoy recordó que “aun ante el escenario de emergencia que se verifica en el marco del COVID-19, conforme ha señalado este Tribunal, las medidas que se adopten para hacer frente a la pandemia y conlleven la regulación de derechos fundamentales deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”, y que “la restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad”.
“Dada la trascendencia de las cuestiones involucradas, en forma excepcional y con carácter previo a dirimir el conflicto de competencia planteado, esta Corte, en su condición de custodio último de las garantías constitucionales, estima que es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la Provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que, lleven a cabo las gestiones necesarias para que en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus COVID sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”, sostuvo.

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Judiciales
Como afecta la caida de los sistemas informativos del poder judicial a los ciudadanos, explicado por la Dra Paula Braciale
Published
4 días agoon
19 marzo, 2023By
Maru Valle
El dia viernes en la edición habitual de Rumbo 23 ( radio XFN.com y canal 41 TDA television abierta libre y gratuita) la Dra Paula Braciale estuvo en comunicación con la Dra Mariela Valle y el martillero Bernardo Giles.
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Judiciales
No fue lawfare: mentiras y trampas en el juicio de Vialidad que condenó a Cristina
Published
2 semanas agoon
12 marzo, 2023By
Maru Valle
Abogados que ocultaron tramos de documentos oficiales en que basaron las defensas porque lo omitido hundía a sus clientes. O que le enrostraron a la Fiscalía haber lanzado afirmaciones que en realidad nunca lanzó para confundir al tribunal o a la opinión pública. O que denunciaron la violación del derecho de defensa por no haber sido notificados sobre la incorporación de una prueba al expediente cuando sí fueron notificados. O varios peritos de parte y testigos que orillaron el falso testimonio con afirmaciones sesgadas. O empleados de Vialidad que… la lista continúa.
El Tribunal Oral Federal que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la “causa Vialidad” reflejó en el fallo que difundió este jueves múltiples episodios en los que las defensas intentaron jugadas, como mínimo, polémicas. Tanto, que el tribunal le notificó lo ocurrido al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que “fiscalice las temerarias intervenciones profesionales” y, acaso, aplique sanciones disciplinarias.
Esas “temerarias intervenciones” de los abogados reflejaron un contraste notorio entre las acusaciones de lawfare y lo que salió a la luz, con evidencias concretas, durante las audiencias del juicio oral, según surge de la sentencia de 1616 páginas que rubricaron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
De hecho, el tribunal remarcó a lo largo del fallo que algunas defensas incurrieron repetidas veces en una “actitud estratégica de elegir los presupuestos de la acusación para luego poder defenderse de dichos extremos inexistentes”, lo que calificó como “una verdadera y despiadada lucha contra los molinos de viento”. ¿Por qué? Porque para algunas defensas, según el estimó el tribunal, lo más importante no se dirimía en las audiencias del juicio, sino en “la instalación de una narrativa en el plano extraprocesal”. Es decir, la difusión de un relato ante la opinión pública a través de los medios de comunicación y propaganda afines.
La lectura del fallo aporta numerosos ejemplos. Entre ellos, cuando los defensores de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, remarcaron que no había mensajes directos entre la entonces Presidenta y su secretario de Obras Públicas, José López, y esgrimieron esa ausencia como una prueba irrefutable de la inocencia de su defendida. “¿Esperaban que la Presidenta de la Nación chateara personalmente con López?”, se preguntó el tribunal. “¿Quién más que la entonces Presidenta, a través de su asistente personal, podría ordenarle a un Secretario de Estado que se hiciese presente en la quinta de Olivos o en Casa de Gobierno a una hora determinada?”, plantearon Gorini, Giménez Uriburu y Basso, para luego indicar que esa jugada defensiva era “realmente llamativa” y “manifiestamente endeble”.
El letrado de Lázaro Báez, Juan Martín Villanueva, fue, sin embargo, el que protagonizó más episodios cuestionablesc como cuando sostuvo que su cliente había sido un empleado bancario que ascendió en el escalafón hasta convertirse en el máximo ejecutivo del Banco de Santa Cruz, y le enrostró al fiscal Diego Luciani haber dicho que era mero “cajero” bancario.
Pero eso era falso. Luciani jamás lo dijo, aclaró el tribunal. “Si alguien utilizó ese término fue la propia defensa de Báez, la que puso ese concepto en boca de los Fiscales para luego poder cuestionarlo y probar un pretenso yerro tanto en el plano procesal como en el mediático”. Y más allá de eso, el tribunal le recordó que lo esencial del debate pasó por otro lado: ¿tenía Báez experiencia en la obra pública? Y allí tropezó su defensa: “El intento de la defensa técnica de Báez de presentarlo como un avezado directivo de una empresa constructora es directamente una farsa”, concluyeron los magistrados. Una y otra vez, empero, Báez y sus letrados incurrieron en “falsedades” o “falacias”, según el tribunal. Por ejemplo, cuando quisieron sostener que Austral Construcciones se constituyó en abril de 2003 y acusaron a los fiscales de “falsear” el acta constitutiva porque “no les servía la verdad”, lo que también levantó y difundió la maquinaria de difusión cercana al kirchnerismo. Pero en realidad, según verificó el tribunal, la Fiscalía tenía la razón, apoyado en un documento que así lo demostró y que conocían todas las partes. “Nos enfrentamos, una vez más, frente a un artilugio defensista cimentado en una nueva falsedad”, estimó el tribunal.
La diferencia entre el relato y las evidencias también quedó expuesta cuando se analizó cómo fue el proceso de recálculo en las obras otorgadas a Báez. La defensa invocó un informe que aportó la Dirección Nacional de Vialidad que calificó como “una prueba central” que demostraba “dos mentiras” de la Fiscalía y cuya solidez era “incontrovertible”. Pero, ¿qué pasó? Según el tribunal, la defensa incurrió en un “berenjenal comparativo” que lo llevó a esbozar conclusiones erróneas o, peor, “opuestas” a las reales.
“La treta”
Lo mismo, aclaró el tribunal, ocurrió cuando se analizaron la ampliación del plazo o las redeterminaciones de precios en las obras, entre otros ejes. “Una vez más, las defensas escogieron ellas mismas los ejes sobre los que ejercer su defensa, y en ese afán realizaron estruendosas y simbióticas alegaciones sobre la licitud del procedimiento, el acierto en los cálculos y el sacrificio económico que resultaba su aplicación para las empresas”, destacaron los magistrados, cuando en realidad lo nuclear pasaba por otro lado. “El yerro en el que caen las defensas […] se encuentra íntimamente vinculado al escandaloso sistema de aprobación de las ampliaciones de plazos y modificaciones de obras (por su automaticidad, inmotivación, falta de acreditación, justificación, control y fundamento, etc.) que lo antecedió, pues ahí residía la treta”.
Lejos de amilanarse, sin embargo, las defensas redoblaron la apuesta. También buscaron relativizar la importancia de que Báez tuviera tanta preponderancia en el reparto de la obra pública en Santa Cruz. Para eso plantearon que en cada provincia suele haber una constructora con mayor peso porque, por ejemplo, está localizada allí, con sus maquinarias y personal, lo que buscó probar el letrado de Báez con un documento que, según alertó el tribunal, “no cuenta con la totalidad del universo de obras financiadas y/o ejecutadas por la Dirección Nacional de Vialidad en el período en cuestión”.
El tribunal requirió entonces más información oficial y lo que obtuvo, lejos de beneficiar a los acusados, los complicó aún más. “La comparación completa y fundamentada en datos es apabullante”, destacaron Gorini, Giménez Uriburu y Basso, que se apoyaron en datos “objetivos y verificables” para evaluar la distribución de sus negocios, y deploraron lo que calificaron como “pseudos conocimientos especiales” que invocaron los letrados y que fueron levantados por los medios de comunicación más afines al Frente de Todos.
Testigos y peritos de parte
En otros tramos de la sentencia, el tribunal también criticó la actuación de varios testigos y peritos propuestos por las defensas. Entre ellas, una ingeniera designada como perito por la defensa de la actual vicepresidenta, Adriana Alperovich, quien para apoyar a quien la había contratado llegó a utilizar “bibliografía estudiantil guatemalteca, peruana y colombiana, sin precisar sus antecedentes, calificación y rigurosidad técnica”. Eran tesis de grado.
Eso no fue todo. “Sobrepasando los límites de la tarea pericial que le fuera encomendada”, Alperovich “omitió deliberadamente su abordaje completo y recurrió a normas, dictámenes y antecedentes que no resultan ni remotamente aplicables al caso”, indicó el tribunal, hasta ofrecer “una versión exculpatoria que no resiste el menor análisis técnico”. Pero su relevancia en los tribunales fue lo de menos. Su testimonio fue ensalzado por la defensa y levantado por los medios de comunicación afines como “la única que hizo un estudio serio” y “quien de manera fundada descartó la acusación de sobreprecio. En la misma línea, varios testigos quedaron bajo la lupa, como Daniel Semino o Laura Hindie, que durante el juicio intentó relativizar lo que ella misma, como jefa de Legales del Distrito 23° de Vialidad, había sostenido apenas nueve meses después de ocurridos los hechos. ¿Qué pasó en el medio? Que asumió como diputada por el Frente de Todos. Para el tribunal, su giro resultó una “calculada y casi frívola mutación” que la llevó a modificar “su percepción de los hechos de manera infantil y con un sentido de la oportunidad asombroso”. Pero en las usinas de propaganda fue presentada como “una testigo fundamental”.
Como el de Hindie, los defensores y medios afines al kirchnerismo también propalaron el testimonio de Justo Pastor Romero, un auditor de Vialidad Nacional que al declarar durante el juicio oral “escondió en su fundamentación un error de base” conceptual, según el tribunal, y lanzó “temerarias interpretaciones” sobre un informe, “totalmente opuestas a las aclaraciones que realizaron sus hacedores en relación a sus alcances”. Y otra vez se repitió la dinámica: los magistrados desconfiaron de su credibilidad, al punto de indicar que les pareció que estaba “constantemente repitiendo un libreto”. ¿Y los medios de propaganda oficialistas? Lo definieron como “otro testigo demoledor”.
Columnas y notificaciones
Sin embargo, el tribunal estimó que no sólo ciertos testigos parecieron seguir un libreto propio. También la defensa de Báez editó el contenido de los “reporte por certificación de obra” que expuso durante el juicio. “Para empezar, [el material] se trata de una muestra parcializada del informe en cuestión”, alertaron los magistrados, que lo compararon con el informe completo. “Como puede verse de una simple comparación, 6 columnas han sido suprimidas del documento en ciernes”.
Pero si el uso de información parcial o manipulada durante un juicio resulta cuestionable, casi todas las defensas incurrieron en otro error, decisivo en el resultado final del proceso. Ocurrió cuando se incorporó a la “causa Vialidad” evidencias de otra investigación, la 12.441/2008. Es decir, el contenido de los teléfonos de José López; en particular, los mensajes que el exsecretario de Obras Públicas cruzó con los secretarios privados de Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Báez y su alfil en Austral Construcciones, Julio Mendoza.
La tormenta se desató cuando el fiscal Luciani usó esos mensajes en su alegato de manera intensiva. Las defensas clamaron que se violaba el principio de defensa en juicio de sus clientes y que jamás habían sido notificados sobre el eventual uso de ese material, lo que amplificaron sus canales habituales de difusión y propaganda, donde se afirmó que era “una prueba introducida silenciosamente en el juicio”, sin que las partes pudieran objetar su inclusión.
La realidad fue, otra vez, distinta. Así lo expuso el tribunal en su sentencia: “Las alegaciones introducidas por algunas defensas en torno a la supuesta sorpresa que habría significado para esas partes el hecho de conocer el contenido de esa prueba recién durante el alegato de clausura fiscal resultan completamente inadmisible”. ¿Por qué? Porque la Fiscalía pidió incorporar ese material al expediente mucho antes del inicio del juicio, todas las partes fueron notificadas de su interés e invitadas a compulsar ese material, que quedó a disposición de todos desde noviembre de 2017, tanto en la sede del tribunal como en forma digital.
Dicho de otro modo: las defensas sí fueron notificadas sobre el eventual uso de los teléfonos de López como prueba, pero no reaccionaron. Para el tribunal, la conclusión es tan clara como tajante: “Independientemente de si se trató de una decisión deliberada o una negligencia en el ejercicio del ministerio de la defensa, lo que de ninguna manera puede permitirse es atribuir ni vincular esa supuesta sorpresa con el comportamiento procesal que ha tenido este tribunal”.
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Judiciales
Elevan a juicio a exfuncionarios y empresarios en otro tramo del caso de los cuadernos de las coimas
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1 mes agoon
14 febrero, 2023By
Ruben Muñoz
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El juez federal Julián Ercolini elevó a juicio oral y público una parte del caso de los “cuadernos de las coimas” en el que están acusados el exfuncionario del Ministerio de Planificación Roberto Baratta, el exjefe de Gabinete de Cristina Kirchner Juan Manuel Abal Medina, dos excolaboradores suyos y el empresario Armando Loson, acusados de recibir y entregar sobornos, respectivamente.
Baratta y Loson están imputados como autores de cohecho reiterado en 10 ocasiones por un total de 4.200.000 dólares entre 2013 y 2015. En el caso de Abal Medina, Nelson Lazarte y Hugo Larraburu, se los considera partícipes secundarios en tres hechos. Esta última imputación se refiere a que el dinero entregado a Lazarte en tres ocasiones, en agosto y septiembre de 2013, habría sido derivado a Larraburu, excoordinador de la Unidad Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que dependía de Abal Medina
Loson viene insistiendo en que no fueron sobornos sino que se trataron de aportes para la campaña electoral, que las “entregas de dinero se hicieron bajo presión como aporte a campañas políticas” y que su empresa “no se benefició en modo alguno por los pagos”.
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El juez Ercolini rechazó enviar este expediente a la justicia electoral, pero no obstante escribió que las defensas pueden volver a realizar estos planteos ante el tribunal oral que será, en definitiva, el que debe resolver.
En este caso de los cuadernos de las coimas, ya elevado en su mayor parte a juicio, se investiga a Cristina Kirchner como una de las jefas de una asociación ilícita integrada por exfuncionarios que recibían dinero de empresarios para asegurarse la continuidad de los contratos de obra pública. El exchofer del Ministerio de Planificación Oscar Centeno, en ocasiones en compañía de Baratta, recogía el dinero de los sobornos y los llevaba en ocasiones al Ministerio o a la casa de la vicepresidenta, donde era recibido por su secretario privado, Daniel Muñoz. Centeno detalló en cuadernos los recorridos que hacía, dónde recogía el dinero y dónde lo llevaba.
La sentencia se Ercolini se conoció luego de que la Cámara Federal rechazara un pedido de Loson para declarar nulo parte del caso y ser sobreseído. El empresario basó su solicitud en que en los cuadernos se detectaron sobrescrituras y enmiendas en renglones donde aparecía su nombre o la dirección de su empresa.
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Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi rechazaron la pretensión de Loson. Dijeron que a pesar de que hay sobreescritos y enmiendas, hay otros tramos de los cuadernos donde su nombre o la dirección de su empresa aparece claramente identificada, lo que basta para sostener las acusaciones en su contra. Asimismo, dejaron en pie la investigación sobre la manera en que los cuadernos aparecen alterados.
Ercolini, con ese fallo en la mano, decidió que a estos acusados les cabe la imputación de cohecho y no de asociación ilícita, por la que fueron sobreseídos, y señaló que “dada la provisionalidad de esta etapa procesal, eventualmente será el Tribunal Oral que intervenga el encargado de establecer la calificación definitiva de las conductas”, donde además “la parte podrá volver a efectuar (si así lo considera) este mismo planteo”.
Para el juez, las defensas no expusieron razones que lo convenzan de que “la continuidad del trámite conforme el proceso legal” pueda perjudicar a los acusados y expresó que “el juicio oral se presenta como la instancia ideal de resolución de las opiniones divergentes en torno a las acusaciones que se erigen en su contra”, donde están dadas las garantías de “oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, continuidad que hacen de ese ámbito el más adecuado para la discusión de las cuestiones controvertidas entre las partes”.
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La parte principal del caso de los cuadernos de las coimas ya fue elevada a juicio oral en 2019. Está en manos de los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero. Castelli llegó a ese tribunal trasladado desde otro de San Martín, antes de recibir este caso, pero de todos modos es cuestionado por el kirchnerismo. La fiscal en la etapa del juicio oral es Fabiana León.
La causa está en la etapa de ofrecimiento de prueba, donde los acusados, que son unos 150 entre exfuncionarios y empresarios, propusieron a sus testigos y la realización de peritajes contables y caligráficos sobre los cuadernos de las coimas, que están resguardados por el tribunal.
Ahora, los jueces deben decidir qué prueba admiten y cuál no, y empezar a realizar esta instrucción suplementaria antes de ponerle fecha de inicio al juicio oral y público, acaso a fines de 2023.
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