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LA CORTE SUPREMA DECLARÓ INCOMPETENTE AL JUEZ KREPLAK

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El juez federal Ernesto Kreplak fue desplazado de la intervención del Soeme y expuesto por mal desempeño de funciones, luego de que el Máximo Tribunal determinara que “excedió el marco de su competencia” y que “sus decisiones no deben proyectarse sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado”.

Declararon incompetente al juez federal Ernesto Kreplak para intervenir el Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad (Soeme). Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia poniendo un límite al avasallamiento y persecución sindical llevada adelante por este juez que operó como un “Kapo” colaboracionista de la “Gestapo” antisindical macrista.

De esta manera se confirma que la intervención impulsada por Ernesto Kreplak el 29 de enero del 2018 al Soeme fue un violento atentado contra la libertad sindical consagrada en la Constitución Nacional, los tratados con jerarquía constitucional y los artículos 1 a 9 de la Ley 23.551. Representó, al mismo tiempo, la neutralización de la representación de los trabajadores en las negociaciones paritarias con los distintos perjuicios que de ello se deriva. Se trató, como se expone, de un verdadero copamiento arbitrario de un sindicato por parte de un juez sin competencia en la materia.

El documento de la sentencia de la Corte Suprema indica: “En la presente causa se ha suscitado un conflicto entre una magistrada nacional ordinaria (jueza Analía Vigano del Juzgado de Tra­bajo nº 31) y un magistrado federal con asiento en una Provincia (Ernesto Kreplak) . En tanto, la primera sostuvo que las cuestiones relacionadas con la normalización de la entidad sindical son de exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación y le solicitó al juez federal que se abstuviera de involucrarse en ellas”.

Ante el conflicto judicial y las reiteradas denuncias por parte de las integrantes de la comisión directiva desplazada del Soeme, Alicia Mercedes Velich y Mirta Susana Mariño, el máximo tribunal de Justicia determinó que “el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado”.

De este modo, se confirma que el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, abusando de su poder jurisdiccional, arremetió contra la libertad, la autonomía y la democracia sindical. Arbitrariamente decidió desconocer los mandatos establecidos de forma democrática a través del voto de los afiliados sin tomar en cuenta la reglamentación estatutaria de la propia entidad.

Diario Hoy habló esta mañana con el abogado Alejandro Belfer y destacó que el juez Kreplak cometió “prevaricato”, agregando que tampoco “va a quedar así” ya que iniciarán acciones contra el magistrado por tomar decisiones arbitrarias respecto a la intervención del sindicato SOEME.

A su vez, agregó también que la decisión está tomada y no existe ningún tipo de apelación para que se revierta la resolución tomada por la Corte Suprema.

El expediente

La causa contra el Soeme se inició por un requerimiento de la AFIP entre el 2012 y 2013, para poder disponer de toda la documentación relevante al manejo del sindicato, en el contexto de una de las tantas inspecciones que suele realizar la Agencia Federal de Ingresos Públicos. Sin embargo, fue la misma AFIP la que tiempo después reconoció ante el Juzgado 3 de La Plata que encabeza Ernesto Kreplak, que no existía ningún tipo de interés fiscal, es decir que no había ninguna pretensión fiscal pendiente de satisfacción por parte de la entidad sindical (Soeme). Pese a ello, el juez optó por darle un giro a la investigación, desnudó su verdadero objetivo procesal, y direccionó la investigación de forma arbitraria y persecutoria.

Repasando el expediente que constituyó parte de la causa, el 15 de abril de 2019 la jueza laboral Analía Vigano hizo lugar al pedido de la parte actora y le solicitó al juez federal que se abstuviera “de intervenir en las controversias inherentes a la vida interna de la asociación gremial, como lo constituye en el caso la normalización de la misma mediante el llamado a elecciones de los afiliados, lo que resulta de exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y, en su caso, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.

Ese mismo día, el juez federal dispuso el llamado a elecciones para cargos directivos del Soeme a celebrarse el 5 de agosto siguiente, sin considerar el pedido de la jueza. El 17 de julio de 2019, ante un nuevo planteo de las actoras, la jueza laboral resolvió, con el carácter de medida cautelar, suspender las elecciones convocadas por el juez federal señalando que “este había excedido el marco de su competencia al involucrarse en ese tipo de cuestiones inherentes a la vida interna de la asociación gremial”. Pese a ello, el 5 de agosto se llevaron a cabo las elecciones.

“Y el 4 de septiembre siguiente el juez federal rechazó el planteo inhibitorio y remitió el incidente ante esta Corte, dando noticia a su par del fuero laboral, quien también remitió a este Tribunal las actuaciones que obraban en su poder”, continúa el documento.

Finalmente, ante una nueva petición efectuada por Velich y Mariño, y también por el ministerio de Trabajo de la Nación, quien sostuvo que las autoridades electas no habían podido asumir sus funciones en virtud del conflicto jurisdiccional que estaba pendiente de decisión ante la Corte, el 5 de mayo de 2020 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó, con el carácter de “medida cautelar innovativa”, la intervención del sindicato y, por ende, la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones de la totalidad de las autoridades electas.

Ante dichas circunstancias, la Corte determinó que “al respecto, se aprecia que el argumento que fue invocado por el juez federal para disponer la intervención del Soeme, en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido”. Y que “claramente asistió la razón a la jueza laboral al señalar que es la autoridad administrativa del trabajo a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales la que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a elecciones”.

“En tal sentido, el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado.”, finaliza la sentencia.

Una amenaza a la libertad gremial

La maniobra de Kreplak resultó una verdadera amenaza para todas las organizaciones gremiales que se rigen por sus estatutos, elecciones internas y por el mandato soberano de sus afiliados. De no haber sido denunciado Kreplak, el caso del copamiento del Soeme habría podido ser el primero de muchos otros casos en los que un juez federal decidiera tomar un sindicato para elegir de forma autoritaria sus destinos, expulsando a las autoridades debidamente electas y designando en su reemplazo a quienes su antojo le indicara.

Este fallo reviste un inconmensurable interés institucional pues constituye un precedente que permitirá evitar futuros intentos de intervención a otros sindicatos u organizaciones gremiales pudiendo aquellas tomar el caso del Soeme como ejemplo de lo que no debe ocurrir entre la Justicia penal y la libertad sindical.

El logro obtenido para salvaguardar las libertades sindicales en el Soeme tiende a ser una victoria de toda la clase sindical argentina ante el atropello, abuso de autoridad y el desconocimiento de las normas estatutarias que rigen la actividad y el funcionamiento de un gremio por parte de un juez federal que desnudó su ignorancia y dejó expuesta su animosidad encarnizada contra el ingeniero Marcelo Balcedo, que se encuentra cada vez más cerca de recuperar la conducción del Soeme.

FUENTE : DIAROIOHOY.NET

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Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano

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El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Santiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río ChubutSantiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río Chubut

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Así empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de CushamenAsí empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de Cushamen

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

Para el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de MaldonadoPara el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de Maldonado

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.

Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.

Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

El juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de MaldonadoEl juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de Maldonado

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.

Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.

Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.

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Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados

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La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.

La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.

Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.

“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.

atentado cfk

Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.

“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.

El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.

Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.

 

Atentado a CFK: cómo sigue la causa

Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.

La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.

La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.

Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.

También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.

Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.

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Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial

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Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.

A 40 años de la recuperación de la democracia, el plenario se llevará a cabo en el Hotel Presidente Perón, de Tucumán 2662, bajo la denominación “Justicia y sociedad, luces y sombras de un poder del primer Estado Argentino”.

Comprometieron su presencia los ministros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires, el procurador General de la Corte, Autoridades de la Federación de la Magistratura y Función Judicial, el intendente Montenegro, autoridades de los Colegios de Magistrados y Funcionarios de todos los Departamentos judiciales bonaerenses y más de 500 jueces y funcionarios de la Provincia.

Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)

 

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