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LA JUSTICIA QUE MERECEMOS

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Causas Hotesur y Los Sauces: sin juicio, sobreseyeron a Cristina Elisabet Kirchner, a sus hijos y al resto de los acusados

Lo resolvió el Tribunal Oral Federal 5, ante un planteo de la vicepresidenta. Fue con el voto de dos jueces y la disidencia de la tercera magistrada, que sostuvo que debía ser enjuiciada

La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia, y el resto de los acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos hoy por el Tribunal Oral Federal 5 de Comodoro Py. La decisión fue tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti que votó por rechazar el planteo y por avanzar hacia el juicio oral.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que así se resolvió el pedido de la defensa de Cristina Kirchner, a cargo del abogado Alberto Beraldi, y de otros acusados de las causas. Se trata del tercer expediente en el que la vicepresidenta es sobreseída en el año de las causas que tenía elevadas a juicio oral. Antes fue desvinculada en las causas dólar futuro y la firma del memorándum con Irán.

El fallo llegó al filo de la salida de Grünberg del tribunal. El próximo martes vence su suplencia y en su lugar debe asumir otro magistrado. El tribunal se había comprometido esta semana en resolver antes de la partida de Grünberg.

El sobreseimiento también alcanza a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y al contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.

En la causa “Hotesur” y “Los Sauces” -dos empresas de la familia Kirchner- se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquilar de hoteles y propiedades a los empresarios bajo la sospecha que fue una devolución de favores por los negocios públicos que obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

El voto fue dividido. Los jueces Obligado y Grünberg dijeron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando para combatir ese delito había una ley más benigna que la actual, entonces eso favorece a los imputados. Luego señalaron que cuando comenzaron los hechos no era punible el autolavado ya que por enrtonces no se castigaba a quien “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado”. Y según señalaron los jueces esa fue la imputación: que habían lavado dinero de un delito que los imputados cometieron: la entrega de negocios por parte del Estado para que los empresarios devolvieran el dinero. Al analizar la hipótesis de asociación ilícita por la que habían sido acusados algunos de los imputados, los jueces señalaron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, correspondía el sobreseimiento. También se ocuparon de analizar si se había cometido el delito de ofrecimiento de dádivas: “es claro que no puede considerarse que el delito de “ofrecimiento” de dádivas se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que, como lo reiteraron los representantes del ministerio público, esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último “tramo”, con la efectiva “presentación” o “entrega” de esas dádivas/fondos”, dijeron los jueces y sobreseyeron a los imputados que estaban acusado por ese delito.

Palliotti en su disidencia señaló que: “…estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”. Coincidió con el planteo que había el fiscal del caso Diego Velasco. Y agregó: “El tratamiento de los diversos planteos formulados por la defensa en este momento procesal, no sólo desnaturalizarían la instancia del juicio oral, sino que, además, me colocaría en la situación de tener que valorar anticipadamente –y por eso de manera impropia- el acervo probatorio recabado en la etapa de instrucción”. Sus colegas no opinaron lo mismo y por eso dictaron el sobreseimiento.

Daniel Obligado y Adrián Grünberg, los jueces que votaron por el sobreseimiento de todos los acusadosDaniel Obligado y Adrián Grünberg, los jueces que votaron por el sobreseimiento de todos los acusados

A fines de octubre, la defensa de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner pidió el sobreseimiento. Señaló, entre otros argumentos, que no hubo lavado de dinero porque la plata para pagar los alquileres estaba bancarizada y que se puede seguir su trazabilidad. Otros acusados se sumaron al pedido.

El fiscal federal Diego Velasco había dictaminado que los planteos se tenían que rechazar. Sostuvo que todavía hay prueba pendiente que se está realizando, que todo eso se debe analizar en un juicio oral porque lo contario violaría el derecho de la Fiscalía, como representante de la sociedad, a tratar todo en un proceso oral sobre un hecho grave de corrupción. También que un planteo similar ya fue tratado y rechazado por el tribunal tiempo atrás. Velasco además solicitó que se fije la fecha de inicio del juicio oral.

El fiscal había hablado de la importancia de investigar y juzgar los casos de corrupción de acuerdo con las diferentes convenciones a las que adhirió el país. Obligado y Grünberg le contestaron en el mismo acto de sobreseimiento de los imputados, entre ellos la ex presidenta y actual vicepresidenta de la Nación: “La extensión argumental de esta decisión, el detenido tratamiento del caso en él contenido, el relevamiento jurisprudencial y doctrinario formulado y las pormenorizadas respuestas otorgadas a cada uno de los argumentos expuestos por la Fiscalía testimonian el grado de escrutinio a que han sido sometidos los planteos defensistas. Aun cuando no pueda desconocerse la trascendencia que pesa sobre las investigaciones en los delitos contra la administración pública, no es posible soslayar que su persecución debe hacerse siempre con la ley en la mano y en plena observancia del principio de igualdad que impone que todos los habitantes tengan el mismo tratamiento ante los tribunales de justicia y, por ello, que sean juzgados con los mismos derechos y garantías”.

Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo del gobierno nacional que actúa como querellante, no tomó una postura y planteó que se debe resolver el planteo de las defensas teniendo en cuenta que el lavado de dinero requiere un delito precedente que tenga sentencia firme, un guiño a la vicepresidenta, porque una nueva legislación aprobada hace años estableció que se puede condenar por lavado sin un delito previo que tenga condena.

La decisión puede ser apelada por el fiscal Velasco para que sea revisada por la Cámara Federal de Casación y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

FUENTE : INFOBAE

 

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Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano

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El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Santiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río ChubutSantiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río Chubut

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Así empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de CushamenAsí empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de Cushamen

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

Para el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de MaldonadoPara el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de Maldonado

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.

Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.

Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

El juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de MaldonadoEl juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de Maldonado

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.

Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.

Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.

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Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados

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La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.

La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.

Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.

“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.

atentado cfk

Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.

“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.

El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.

Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.

 

Atentado a CFK: cómo sigue la causa

Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.

La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.

La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.

Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.

También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.

Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.

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Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial

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Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.

A 40 años de la recuperación de la democracia, el plenario se llevará a cabo en el Hotel Presidente Perón, de Tucumán 2662, bajo la denominación “Justicia y sociedad, luces y sombras de un poder del primer Estado Argentino”.

Comprometieron su presencia los ministros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires, el procurador General de la Corte, Autoridades de la Federación de la Magistratura y Función Judicial, el intendente Montenegro, autoridades de los Colegios de Magistrados y Funcionarios de todos los Departamentos judiciales bonaerenses y más de 500 jueces y funcionarios de la Provincia.

Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)

 

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