En el voto del camarista Eduardo Riggi se sostuvo además que, en un futuro, podría sumarse el delito de asociación ilícita, según la resolución de 148 carillas que firmó junto a su colega de la sala uno del máximo tribunal penal del país, Gustavo Hornos.
El juez federal Julián Ercolini, a cargo del caso, ya inició los trámites para el envío a juicio oral del expediente, algo que se calcula ocurrirá en mayo y se aguarda para esta semana el dictamen de elevación con la acusación por parte del fiscal Gerardo Pollicita, explicaron fuentes judiciales.
Pero, mientras tanto, los camaristas Hornos y Riggi evaluaron en su fallo del viernes último que al delito de “administración fraudulenta agravada” podría sumarse en un futuro el de asociación ilícita.
Además, entendieron que la situación de libertad de Echegaray podría revisarse “debidamente” a la luz de las “pruebas” del caso, si alguna parte acusadora lo reclamase.
“En cuanto al pedido de detención formulado en su recurso de Casación por el Sr. Fiscal General, doctor Germán Moldes, respecto de Ricardo Echegaray, no corresponde que sea atendido por esta Alzada porque en su momento el procesamiento sin prisión preventiva del mentado no fue recurrido por los acusadores. Sin perjuicio de ello, nada impide que el planteo sea formulado en las instancias correspondientes para que se analice debidamente su situación a la luz de todo lo expresado precedentemente”, consideró el camarista Riggi en el fallo de 148 carillas.
Hornos sostuvo, por su parte, que, “con relación al pedido de detención formulado respecto de Ricardo Daniel Echegaray en el recurso de Casación, cabe señalar que, ante esta instancia, el representante del Ministerio Público Fiscal no ha sostenido la pretensión referida en la presentación efectuada, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno al respecto”.
La detención de Echegaray había sido pedida por el fiscal ante la Cámara Federal Germán Moldes pero el fiscal ante Casación Raúl Pleé no mantuvo este reclamo porque no fue tema de apelación por parte de la fiscalía de instrucción del caso.
En el fallo, el camarista Riggi, por su parte, consideró que, “a futuro y con el avance de la investigación”, podría sumarse a la acusación el delito de “asociación ilícita”.
“No puede dejar de observarse que en las presentes actuaciones se probó efectivamente que ese dinero se utilizaba indebidamente para financiar e invertir en las empresas pertenecientes al conglomerado de López y De Sousa; pero en las causas conexas surge que estos mismos empresarios pagaban alquileres de inmuebles propiedad de la familia presidencial. El ‘combo’ delictivo era tan perfecto para los involucrados como perjudicial para la Nación y el resto de los ciudadanos”, advirtió.
Ante esto, evaluó que a la “administración fraudulenta en perjuicio del Estado” podría sumarse la asociación ilícita. “Sin perjuicio de la posibilidad de considerar a futuro y con el avance de la investigación la concurrencia de la figura del art. 210 del CP (asociación ilícita) entendemos que la significación jurídica que más se ajusta a los hechos acreditados, es una administración fraudulenta en perjuicio del Estado”, concluyó el camarista.
Por otra parte, tanto Hornos como Riggi sostuvieron que los empresarios deberían ser considerados autores del delito al igual que Echegaray, aunque “por el momento” -remarcaron- quedaron procesados como partícipes primarios.
“Considero que tanto De Sousa, por el rol específico que desempeñaba como López eran quienes tenían el manejo de esos millonarios importes que efectivamente Oil Combustibles SA debía ingresar al Fisco en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos y que, en cambio, habrían desviado en provecho del grupo empresario”, argumentó Hornos al respecto.