Connect with us

Politica

Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual: fijan pautas para su pago

Published

on

La Administración Federal de Ingresos Públicos, junto con el Ente Nacional de Comunicaciones, establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por la LSCA N° 26.522-, por parte de los titulares de las señales extranjeras que a los fines tributarios revisten la calidad de no residentes de nuestro país 

Administración Federal de Ingresos Públicos y Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución General Conjunta 4509/2019
RESGC-2019-4509-E-AFIP-AFIP – Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes. Titulares de señales extranjeras. Forma, plazos y requisitos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

Visto la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; los Decretos N° 904 del 28 de junio de 2010, N° 1.225 del 31 de agosto de 2010 y N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre de 2011; la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA); la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016, y

Considerando:
Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus modificaciones y normas reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, creó el Registro Público de Señales y Productoras, reglamentado por el Decreto N° 904/10, así como también estableció que su Autoridad de Aplicación deberá mantenerlo actualizado.

Que además, el precitado Artículo dispone que sean incorporadas a dicho Registro, entre otras, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados en la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA) aprobó, como Anexo II, el Procedimiento del Registro Público de Señales y Productoras.

Que en función de ello, el Ente Nacional de Comunicaciones, a través del Área de Registros, inscribe a los representantes legales de aquellas señales que no posean sede, filial o sucursal en el país.

Que el Artículo 60 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el Registro Público de Señales y Productoras, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo incumplimiento es considerado falta grave.

Que por su parte, el Título V de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece los gravámenes que recaen sobre los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina, cuya fiscalización, control y verificación están a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones, por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, según corresponda.

Que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 94 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, los titulares registrales de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la citada norma legal.

Que en el Artículo 96, inciso II, apartado f) de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, se fijan las alícuotas para el pago del aludido gravamen, correspondiente a los titulares de señales nacionales y extranjeras.

Que por la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre del 2011, se reglamentaron los requisitos, plazos y condiciones para la liquidación y el ingreso del gravamen en cuestión, tanto para las personas humanas como jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto establecido por el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.

Que en algunos casos, los titulares de las señales extranjeras revisten a los fines tributarios como sujetos no residentes en nuestro país, no resultando factible la utilización del procedimiento de presentación de las declaraciones juradas y los medios de pago de las mismas dispuestos para los sujetos residentes, conforme a lo establecido por la resolución general conjunta mencionada.

Que en ese contexto, y dado el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos a efectos de optimizar el perfeccionamiento de los servicios que se brinda, deviene necesario establecer las pautas para que los titulares registrales de las señales extranjeras alcanzados por los gravámenes puedan efectuar su ingreso, mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y jurídicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 95 de la Ley Nº 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
El Administrador Federal de Ingresos Públicos y el presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelven:
Artículo 1°.- Los titulares registrales de señales extranjeras inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP), previsto en el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, que no posean sede, sucursal o filial en la República Argentina, a los fines de cumplir con el ingreso de los gravámenes establecidos por la citada ley, deberán observar las disposiciones previstas en la presente.

Artículo 2°.- El ingreso de los gravámenes se efectuará mediante Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses o en euros, hasta la hora argentina veinticuatro (24) del día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

1. El importe a transferir en las citadas monedas se determinará considerando el tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago, en la plaza de que se trate.

2. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

2.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

2.2. Tipo de moneda.

2.3. País de procedencia de la transferencia.

2.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero – campo 50 del mensaje Swift).

2.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

2.6. Código Swift de la entidad receptora de los fondos.

2.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

2.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

2.9. Clave de Identificación (CDI) del titular registral de señales extranjeras (campo 70 del mensaje Swift).

2.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 315-785-785 (campo 70 del mensaje Swift).

2.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

2.12. Código Swift de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
La mencionada información así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

3. La carencia de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 2.9. y 2.10., del mensaje Swift MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un “home banking”.

4. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, el que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación, las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

5. En el supuesto que el ingreso del tributo se realice fuera de los plazos previstos en la presente, corresponderá que se ingresen los intereses pertinentes, sumados al importe que diera origen a la transferencia.

6. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 3., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

7. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la Clave de Identificación (CDI) destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-.

Los pagos ingresados por la operatoria aprobada en la presente, no podrán ser reimputados para la cancelación de otras obligaciones.

Artículo 3°.- Cuando el titular registral de señales extranjeras no posea “Clave de Identificación” (CDI), la misma deberá ser tramitada por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, en los términos de la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

La Clave de Identificación (CDI) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, excepto para el ingreso de los gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.

Artículo 4°.- El Ente Nacional de Comunicaciones establecerá la modalidad bajo la cual los sujetos alcanzados por el Artículo 1° brindarán información sobre el pago efectuado respecto de las señales de su titularidad.

Artículo 5°.- El ingreso de los gravámenes correspondientes a los períodos vencidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberá efectuarse hasta el día 29 de noviembre de 2019.

Artículo 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7°.- Derógase la Resolución N° 4.719 del 24 de noviembre de 2017 del Ente Nacional de Comunicaciones.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial cumplido, pase al Ente Nacional de Comunicaciones para la ratificación de la presente medida por su Directorio, fecho archívese.
Leandro German Cuccioli – Silvana Myriam Giudici

Continue Reading

Politica

Máximo Kirchner recordó a Hebe de Bonafini y criticó el acuerdo con el FMI

Published

on

El diputado nacional y dirigente de La Cámpora, Máximo Kirchner, habló con militantes desde un camión en la marcha a la Plaza de Mayo y recordó a Hebe de Bonafini, además de criticar el acuerdo con el FMI. También, sin mencionarlo, dejó un mensaje para el Presidente Alberto Fernández: “Si alguien se enoja, vamos a las elecciones y la sociedad define”.

En relación a su recuerdo de Hebe de Bonafini, en tanto, dijo: “Yo tenía una relación muy personal con ella, se la extraña mucho. La fui a ver el día del acto de Cristina, antes de ir al estadio hablé con ella. Nos retó un poco y nos dejó algunas indicaciones. Era una compañera de una fuerza única”.

Por otro lado, reiteró sus críticas al acuerdo con el FMI y llamó a renegociarlo: “Cuando uno ve las condiciones que le imponen a nuestro país, ve que lo que les interesa es conducir nuestra economía, no que podamos pagar la deuda de manera lógica y sin que se resienta el desarrollo de nuestra patria”.

En ese sentido, aseguró que “lo que hizo el macrismo en materia de deuda fue criminal” y reclamó que ningún juez o fiscal haya puesto “el ojo sobre eso”. “Es necesario saber qué se hizo con semejante cantidad de plata”, planteó.

Máximo Kirchner también señaló que su espacio le fue “marcando” errores al Gobierno “no con el diario del lunes, sino con el diario del día”.

Cada vez que advertimos que estaban los problemas, lo fue diciendo Cristina a su manera. Lo fuimos diciendo nosotros”, dijo y apuntó contra quienes pensaban “que se trataba de una disputa política”.

Y agregó: “El acuerdo era malo, y esto lo saben todos a lo largo y lo ancho del país. Argentina tiene una curva de vencimientos que agobia”.

A veces tenemos que saber clavar los tacos en el piso y decir no. Pero no como algo ideológico, sino pragmática”, dijo, en referencia a la forma en que Martín Guzmán y Alberto Fernández condujeron la negociación.

En su análisis del presente nacional, el legislador nacional señaló en una suerte de tiro por elevación al presidente: “Cuando pudimos haber torcido en favor de la gente, por diferentes motivos, no se hizo. Pero es lo que hay que hacer. Y si alguien  se enoja, se enoja: vamos a las elecciones y la sociedad define”.

Infobae

canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Continue Reading

Politica

Juntos por el Cambio se quedó con la primera elección municipal de Córdoba con más del 70% de los votos

Published

on

Javier Dieminger fue reelecto intendente de La Falda, con más del 71% de los votos. Horacio Rodríguez Larreta y Gerardo Morales viajaron a Córdoba en un intento para nacionalizar el primer triunfo de Juntos por el Cambio en el calendario electoral 2023.

“Esto consolida el cambio que necesita Córdoba y el país”, dijo Rodríguez Larreta desde el búnker de campaña. Patricia Bullrich celebró por las redes sociales: “Juntos por el Cambio está más unido que nunca en Córdoba y lo demostró este domingo en el Valle de Punilla. ¡Felicitaciones @DiemingerJavier, por tu reelección como intendente de La Falda, y a nuestros candidatos electos! ¡El cambio está en marcha con fuerza en todo el país!”, escribió en Twitter.

“Confío en que el triunfo de Juntos por La Falda en esta elección marque el inicio de un camino para cerrar el tiempo del peronismo en Córdoba, que ha cumplido ya un ciclo. Este es el tiempo de Juntos por el Cambio y en ese marco también el de este radicalismo unido, fuerte, que gestiona y todos los días le da respuestas a las necesidades de la gente y está también en condiciones de hacerse cargo del país”, dijo Morales.

Con una escasa participación, que se acercó al 50% del padrón electoral, la reelección de Dieminger no fue una sorpresa, pero si la abultada diferencia de más de 40 puntos que le sacó a Miguel Maldonado, candidato del Frente de Todos.

Juntos por el Cambio celebró el triunfo, que sorprendió por la amplia diferencia con el Frente de Todos

Si bien durante toda la jornada el triunfo de Dieminger se daba por sentado, lo que terminó sorprendiendo fue la diferencia que le sacó al Frente de Todos, aunque se sabe que Córdoba es territorio hostil para el kirchnerismo.

Tuit de Mario Negri celebrando el triunfo de JxC en La falda (Captura de Twitter/@marioraulnegri).
Tuit de Mario Negri celebrando el triunfo de JxC en La falda (Captura de Twitter/@marioraulnegri).

El intendente reelecto de La Falda contó con el respaldo de todos los presidenciables de Juntos por el Cambio y congregó en su búnker no sólo a Rodríguez Larreta y Morales, si no también a los referentes cordobeses Luis Juez, Rodrigo De Loredo Mario Negri, Soher El Sukaria, Javier Pretto, Pedro Dellarossa Ricardo Agost.

Con 14.265 votantes habilitados y apenas el 51,73% de ese padrón electoral que concurrió a la urnes, Dieminger obtuvo 71,07% de los votos y Maldonado sólo 28.93%. El gobernador de Córdoba, Juan Schairertti no fue con candidato propio a la elección municipal.

Para la sucesión de Schiaretti, Luis Juez (PRO) y Rodrigo De Loredo (Evolución radical) realizaron una encuesta para definir cuál de los dos será el candidato de Juntos por el Cambio. Según comunicaron, el resultado fue un “empate técnico” y ambos dirigentes negocian por estas horas cómo dirimir la candidatura y la alianza opositora extiende la incertidumbre en una provincia clave.

 

TN

canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Continue Reading

Politica

Alberto Fernández se apoya en la historia de Perón y Alfonsín para preservar su deseo de competir por la reelección

Published

on

Alberto Fernández no tiene intenciones de archivar su deseo de batallar por la reelección presidencial, pese las presiones constantes de Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner y sus aliados en la Casa Rosada, la provincia de Buenos Aires, la CGT y los movimientos sociales. El jefe de Estado descarta un putsch palaciego para enterrar sus aspiraciones políticas y aceita su maquinaria interna para competir en las PASO.

El presidente considera que el kirchnerismo es una instancia agotada adentro del Partido Justicialista y que es necesario encontrar una fórmula política que pueda bloquear la repetición de graves errores históricos y causar – a su vez- una nueva expectativa social camino a la votación.

La mirada de Alberto Fernández sobre el destino del kirchnerismo y la próxima etapa institucional está influida por dos libros que son best seller en el mundo político. Uno vinculado a Juan Domingo Perón, y el otro relacionado con Raúl Alfonsín.

Juan Manuel Abal Medina (padre) escribió en primera persona “Conocer a Perón, destierro y regreso”, una crónica personal que desnuda la trama del fin del exilio del General a su muerte en la Argentina.

Tapa del libro Conocer a Perón, escrito por Juan Manuel Abal Medina, que es el primero a la derecha al lado de José Ignacio RucciTapa del libro Conocer a Perón, escrito por Juan Manuel Abal Medina, que es el primero a la derecha al lado de José Ignacio Rucci

Las memorias de Abal Medina impactaron en la perspectiva personal del jefe de Estado y en la dirección de su toma de decisiones. Alberto Fernández estaba desencantado con el Perón de 1973, y el fantástico libro de Abal Medina lo reconcilió con el General. Redescubrió su lado humano, ratificó su mirada crítica sobre Los Montoneros y fortaleció su convicción respecto al final de ciclo de CFK, Máximo Kirchner, La Cámpora y el Instituto Patria.

Abal Medina cuenta que Perón sabía que Los Montoneros habían asesinado a José Ignacio Rucci, secretario de la Confederación General del Trabajo (CGT) e hijo dilecto del líder partidario. En la página 338 de Conocer a Perón se puede leer: “Tras un silencio, el General pareció recomponerse y me dijo: «Creo que es imposible que estos locos se alineen. Así que hay que extirparlos del movimiento, y eso es lo que voy a hacer. Quería decírselo, porque no lo voy a poner en el compromiso de participar en esta etapa, porque para usted sería muy difícil». Se lo agradecí, y llamó a la señora Isabel para que me acompañara a salir”.

El segundo libro que impregna la mirada de Alberto Fernández sobre la coyuntura y el futuro es “Diario de una temporada en el Quinto Piso”, escrito por Juan Carlos Torre, que fue testigo de la debacle de Raúl Alfonsín y la ofensiva que montó el justicialismo para ganar las elecciones de 1989.

El libro de Torre es imprescindible para entender esa época, en el quinto piso que refiere su título siempre estuvo el despacho del ministro de Economía -por esos años era ocupado por Juan Vital Sourrouille-, y al presidente se lo regaló Cristina para su cumpleaños.

CFK creyó que ese obsequio implicaba una crítica a su gestión presidencial, pero terminó siendo la bitácora de un naufragio que Alberto Fernández no tiene intenciones de repetir.

Tapa del libro Diario de una Temporada en el quinto piso, escrito por Juan Carlos Torre, que fue funcionario del Ministerio de Economía durante la gestión de Juan Vital SourrouilleTapa del libro Diario de una Temporada en el quinto piso, escrito por Juan Carlos Torre, que fue funcionario del Ministerio de Economía durante la gestión de Juan Vital Sourrouille

Hasta la reforma de la Constitución Nacional en 1994, el mandato presidencial duraba seis años y no había reelección. Alfonsín decidió avalar la candidatura de Eduardo Angeloz, que representaba el ala derecha de la Unión Cívica Radical (UCR). Al candidato Angeloz no le importaba el gobierno de Alfonsín, y menos todavía el programa de Sourrouille. Apostaba a un fuerte plan de ajuste para capturar los votos de Alvaro Alsogaray en la intención de recortar las diferencias con Carlos Menem, que marchaba sin obstáculos rumbo a Balcarce 50.

En este contexto político, adonde el candidato oficialista apunta al presidente y a su jefe del Palacio de Hacienda, Torre escribió en la página 498 de su libro: “Desde que fue nominado como candidato (Angeloz) recorre las tribunas prometiendo que, una vez en la presidencia, pondrá cara de perro y usará el lápiz rojo y la tijera para hacer los cortes en el presupuesto nacional que haya que hacer”.

Angeloz forzó la renuncia de Sourrouille -fue sucedido por Juan Carlos Pugliese- y meses más tarde Alfonsín no tuvo otra alternativa que entregar la Casa Rosada antes de tiempo. En lugar de asumir el 10 de diciembre de 1989, Menem juró cinco meses antes -9 de julio- como jefe de Estado.

La minuciosa descripción de la crisis institucional que desató Angeloz con su campaña de hostigamiento a Alfonsín y Sourrouille es tomada como un dogma de fe por Alberto Fernández. El Presidente no quiere repetir la experiencia de Alfonsín con Angeloz, y por eso sostiene su candidatura y rechaza todas las presiones que se ejercen desde el Senado, La Cámpora y el Instituto Patria.

Cristina Fernández a su llegada para recibir el Doctorado Honoris Causa de la universidad nacional de Río Negro, en ViedmaCristina Fernández a su llegada para recibir el Doctorado Honoris Causa de la universidad nacional de Río Negro, en Viedma

El jefe de Estado cree que puede ganar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y que podría llegar a un 35 por ciento del electorado. “Si me gana un candidato de Cristina, le habrá ganado al Presidente. Y si yo le ganó al candidato de Cristina, quedó fortalecido por el triunfo. Entonces hay que ir a las paso. Tenemos que terminar con los candidatos elegidos a dedo. Es la mejor solución para el Frente de Todos”, asegura Alberto Fernández en la intimidad de Olivos.

CFK y Máximo Kirchner no piensan lo mismo. Y pretenden que el asunto quede dirimido en las próximas semanas. Un deseo que no se cumplirá por la explicita resistencia del Presidente.

Abal Medina y Torre -cada con sus propias memorias e idéntica lógica política- describen y explican qué sucede cuando una conflagración interna se desata en un gobierno que es débil y enfrenta una profunda crisis económica. El desenlace fue similar: hubo una tragedia institucional.

Román Lejtman para Infobae

canalxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Noticiasxfn.com no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Caprica.org.ar no se hace responsable del contenido de los artículos generados por terceros.

Continue Reading

Más Vistas