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Polémica por el extraño comportamiento de un testigo en el juicio contra Cristina Kirchner

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Un directivo de Vialidad declaró leyendo anotaciones, lo acusaron de estar guionado y pidieron anular sus aportes. Buscaba desligar a Lázaro Báez.

Una de las últimas audiencias del juicio por corrupción en la obra pública en el que juzgan a Cristina Kirchner y Lázaro Báez terminó con escándalo. Un testigo llamó la atención de la fiscalía como de los jueces y despertó las sospechas de que su testimonio fuera “guionado”.

Se trata de Justo Pastor Romero, quien aún es empleado de la Dirección Nacional de Vialidad -ingresó en 2014- y que antes se desempeñó en la Sindicatura General de la Nación.

El hombre comenzó a declarar hasta que empezó a llamar la atención por unos papeles que tenía en su mano y que iba leyendo a medida que inició su declaración testimonial. Intentaba refutar, con su testimonio, la concentración de las licitaciones del 86% que, según la imputación, tuvo el Grupo Austral, y los sobreprecios promedio del 65%. Pero lo cierto es que no está permitido que un testigo declare con anotaciones o leyendo un documento lo que despertó todo tipo de acusaciones sobre la veracidad de su testimonio y si en verdad no estaba “guionado”.

“El testigo comienza a leer anotaciones que describe como propias, sobre datos oficiales de los precios de los montos actualizados de todas las obras en Santa Cruz tomados del sistema de la DNV que, según refiere, le fueron facilitados por el contador Marcelo Guillermo Bianchi”, consta en el acta del juicio a la que accedió Clarín.

La situación se prestó para las sospechas. Aquellas anotaciones que estaba leyendo el testigo Romero, buscaban refutar la presunta existencia de sobreprecios en las obras que Lázaro Báez obtuvo. Entonces, fue cuando Juan Villanueva, abogado del empresario K, pidió que esos documentos que Romero tenía en sus manos se incorpore como prueba al juicio. El fiscal ante el Tribunal, Diego Luciani, manifestó su preocupación por el contenido de la declaración, y sobre todo, “con relación al símil peritaje que el testigo intenta leer, de su autoría, sobre presuntos cálculos de sobreprecios, estimación que minutos antes el mismo declarante describió como de una complejidad superior”, consta en el acta.

Lázaro Báez, Julio De Vido, Nelson Periotti y de fondo Cristina  Kirchner en el juicio por corrupción en la obra públicas. Foto Maxi Failla.

Lázaro Báez, Julio De Vido, Nelson Periotti y de fondo Cristina Kirchner en el juicio por corrupción en la obra públicas. Foto Maxi Failla.

El fiscal continuó con su reclamo y dijo que se estaba asistiendo a un testigo “cuya tendenciosidad y parcialidad es preocupante, partiendo del hecho de que el testigo hace una estimación por motu propio, al margen de toda orden del Tribunal, que ninguna de las partes presentes ha podido controlar, mucho menos corroborar, afectando de ese modo el derecho de defensa en juicio”. Por esos motivos, el representante del Ministerio Pública solicitó al Tribunal que “reconduzca la declaración del testigo y se excluya la suerte de investigación que el Sr. Romero hizo por cuenta propia y al margen de la autorización del Tribunal”.

Romero buscó desestimar los números de los sobreprecios con sus anotaciones, algo que rechazó el fiscal que contó con la adhesión del abogado de la Unidad de Información Financiera (UIF), Federico Bazzani quien en un escrito, al que accedió Clarín, sostuvo que hubo una marcada “irregularidad advertida en la declaración del testigo referido, en tanto su testimonio, lejos de ser espontáneo y resultante de la evocación de su memoria, se basó fundamentalmente en dichas constancias, en franca contravención” a lo que plantea el Código Procesal Penal.

Asimismo, el abogado del organismo del Estado, indicó que el documento que varias defensas, entre ellas la de Báez, pidieron incorporar, “no satisface los extremos requeridos por el Código Procesal Penal. En efecto, según esa norma, la prueba a introducir no puede ser cualquiera sino solo aquella que resulte evidentemente vital y pertinente como producto de la contradicción ocurrida en el debate, una situación muy distinta a la forma en que se “descubrió” este documento en la audiencia pasada”.

En el mismo sentido, se pronunció el abogado Lucas Trigo, de la OA, quien en su escrito planteó que un testigo “no puede leer su testimonio. Podrá en todo caso leer, si el tribunal lo autoriza, alguna parte de una declaración anterior o algún fragmento de un documento que llevara su firma, para refrescar su memoria – dice el código de procedimientos- pero en ningún caso puede sentarse frente a los estrados y leer un testimonio que llevara preparado de antemano”.

Fue entonces cuando la OA indicó que por no ser un documento que ya estaba incorporado a la causa y que ninguna de las partes conocía, “el testigo no podía proceder a su lectura, y esta posición, fue confirmada por el tribunal en la audiencia”. La querella entendió que su incorporación posterior “tampoco puede admitirse desde lo formal por que en modo alguno resulta ser una prueba sobreviniente (…). No es algo novedoso ni tiene relación alguna con la materia en la que estaba siendo interrogado el testigo Romero”.

El empresario K Lázaro Báex y su hijo Martín acusado por corrupción.

El empresario K Lázaro Báex y su hijo Martín acusado por corrupción.

En cuanto al contenido de los manuscritos que sostenían la ausencia de los presuntos sobreprecios, el fiscal Luciani, los abogados de la OA y de la UIF, coincidieron al plantear que esos apuntes “resultan impertinentes y que no tienen que ver con el objeto de debate en este juicio. Esas manifestaciones acerca de precios actualizados en dólares, sin tener ningún tipo de ajuste inflacionario, arbitrario, y sin comprobación alguna, no pueden de ninguna manera ser tenidas en cuenta por el Tribunal”.

La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) de la anterior gestión, entre otros aspectos, estimaron que los sobreprecios que percibió Báez rondaban el 65% y que no se justificaban los retrasos en las obras.

Lucía Salinas

FUENTE : CLARIN

FOTO TAPA : EL MUNDO

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Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano

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El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Santiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río ChubutSantiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río Chubut

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Así empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de CushamenAsí empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de Cushamen

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

Para el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de MaldonadoPara el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de Maldonado

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.

Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.

Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

El juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de MaldonadoEl juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de Maldonado

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.

Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.

Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.

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Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados

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La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.

La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.

Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.

“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.

atentado cfk

Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.

“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.

El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.

Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.

 

Atentado a CFK: cómo sigue la causa

Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.

La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.

La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.

Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.

También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.

Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.

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Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial

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Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.

A 40 años de la recuperación de la democracia, el plenario se llevará a cabo en el Hotel Presidente Perón, de Tucumán 2662, bajo la denominación “Justicia y sociedad, luces y sombras de un poder del primer Estado Argentino”.

Comprometieron su presencia los ministros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires, el procurador General de la Corte, Autoridades de la Federación de la Magistratura y Función Judicial, el intendente Montenegro, autoridades de los Colegios de Magistrados y Funcionarios de todos los Departamentos judiciales bonaerenses y más de 500 jueces y funcionarios de la Provincia.

Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)

 

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