En evidente que habrá que encarar la subsanación de bastantes cuestiones a solucionar en el futuro, relacionados con aspectos que datan de mucho antes, con referencia al tema del poco espectro de frecuencias destinado al Servicio TV ABIERTA que queda desde que fue cercenado desde el año 1980, por la misma Autoridad de Aplicación estatal en la materia, a fin de destinarlo para otro tipo de Servicio adioeléctrico no abierto y gratuito.
Se sabe que esta lamentable situación desembocó, con esta transición a la TV ABIERTA DIGITAL, especialmente en el Área de Buenos Aires, en conflictos y una desigualdad manifiesta con una falta de equidad muy evidente y pública.
Sin perjuicio de una solución de fondo, y a fin de no seguir sosteniendo una situación de una muy evidente inequidad en ese espectro, citamos por ejemplo, dos casos que indicarían una muy notoria “desprolijidad” en materia de la administración del espectro de radiodifusión televisiva en el AMBA:
Para el caso del canal radioeléctrico 29 de UHF de Quilmes en el Gran Buenos Aires implementado como de tipo comunitario, autorizado por el Censo de la Autoridad de Aplicación correspondiente, establecido a fines del año 2009 (1), dicha emisora ha sufrido una interferencia en el mismo canal debido a una medida judicial que recayó en una antigua empresa de TV codificada que primitivamente tenía 10 canales analógicos de 6 MHz. de TV “codificada” dentro de la banda de 700 MHz. (canales 52 a 69 que más tarde fue atribuida a otro servicio radioeléctrico, no de TV ABIERTA), con lo cual tuvieron que ser re-asignados por la Autoridad de Aplicación en la banda debajo del canal radioeléctrico 37, atribuida al Servicio de TV ABIERTA.
A partir de dicha medida judicial, se produjo una reasignación de un servicio que no es de radiodifusión televisiva (actualmente es un servicio TIC) que generó una interferencia a un sistema que la misma Autoridad de Aplicación, en el año 2009, había autorizado en ese Censo para un futuro concurso de TV ABIERTA analógica (que nunca se efectuó), generando un conflicto posterior, con lo cual se ve claro que hasta que se resuelva esta situación conflictiva, se sabe que lo básico del espectro es no interferir técnicamente.
Sin embargo en este tema habría mucho “desconocimiento” del mismo, ya que esos 10 canales radioeléctricos de 6 MHz. analógicos (con una señal de TV cada uno), con categoría C en el standard PAL N, no equivalen a 10 señales en el digital argentino (como habría sido esa re-asignación) sino que serían muchas más, ya que cada canal puede albergar más de una señal de TV, como lo demuestran por ejemplo el Canal 22 y el Canal 25, ambos de la TDA estatal con 5 señales de TV de buena calidad, cada uno.
Si fuera así, la solución desde el punto vista del ahorro de espectro, alcanzaría con sólo 2 o 3 canales de 6 MHz. analógicos asignados en forma provisoria, para tener en cuenta los correspondientes derechos adquiridos en cuanto a la cantidad de señales primitivas. La otra solución (más sencilla), por lo menos hasta que se resuelva la situación de conflicto, aunque sea provisoria, sería (para no seguir interfiriendo), apagar sólo la emisión en el canal radioeléctrico 29, hasta tanto se resuelva el conflicto, ya que, por vía judicial, tampoco no se haría justicia por el largo tiempo empleado en la solución del problema. Otro tema es de la Normativa Nacional, en materia de frecuencias del espectro, coherente con la Internacional (U.I.T.), que establece que, para el servicio de TV abierta analógica o digital, la canalización radioeléctrica está definida para las tres Américas, por cada titular asignado, una porción de ancho de banda de 6 MHz. (no menor), con lo cual cada titular de la misma es el poseedor de la planta transmisora con equipo transmisor propio y sistema irradiante que genera ese “terreno radioeléctrico”, ahora también para irradiación digital.
Por lo tanto en este nuevo sistema de irradiación digital también se tendrían que evitar conflictos innecesarios en un determinado “consorcio”, con lo cual tendrá que haber una afinidad muy evidente entre los integrantes del mismo, por supuesto no aplicable en los casos en que se utilice todo ese “terreno radioeléctrico” para muy alta definición de imagen.
Para el caso del canal radioeléctrico 21, que fue el primero al que se le asignó un canal analógico abierto y gratuito de 6 MHz. mediante Decreto del P.E.N. 1314 del 2001, destinado a una Institución de carácter público (no estatal), en la misma banda de UHF donde se iba a desarrollar, posteriormente, una transición a la TV digital, no se le asignó otro canal radioeléctrico en UHF donde se lo duplicaba en digital (llamado canal “espejo”), como es el caso del resto de los canales en VHF.
Por lo tanto, en esta transición al sistema digital de canales pre-existentes a la misma es imprescindible conservar toda esa porción asignada completa como posesionaria de ese “terreno propio”, por lo cual la misma tendría el derecho de seguir ocupando ese canal radioeléctrico en forma “completa” en el sistema digital también, especialmente en esta circunstancia particular, con su propio transmisor y antena ubicada en Villa Devoto de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta que, de lo contrario, sería perder ese espacio radioeléctrico con esa titularidad que le corresponde, para su necesaria independencia.
Qué es lo que sucede con los demás canales abiertos tradicionales, el 2, 7, 9, 11 y 13, e incluso los nuevos “subcanales” digitales privados 21.1 (ALFA TV), 27.1 (BRAVO TV) y 27.2 (NET TV) de Buenos Aires. Por lo menos, los demás canales abiertos tienen mayor libertad de expresión, considerando que los mismos poseen planta transmisora propia, ya que son “afines” en ese “terreno propio”.
Lamentablemente se ve muy claro que en la actual transición al sistema digital hubo un error muy evidente en la asignación para una Persona Jurídica de Carácter Público, donde la Resolución ENACOM Nro. 1631 de marzo de 2017 fue el punto de partida de una situación muy anómala, ya que se “le quitó la titularidad del espacio radioeléctrico” y con ello la independencia necesaria, teniendo en cuenta que el servicio no es “directo” como lo establece la definición de “Servicio de Radiodifusión”, congruente con la asignación de ese canal radioeléctrico 21 a una Institución Pública, dada por dicho Decreto del P.E.N.
Para este caso, sin perjuicio de otras consideraciones, habría que “reasignar” el “subcanal” digital 21.1 (ALFA TV) al canal radioeléctrico 27, junto con los otros “subcanales” digitales 27.1 (BRAVO TV) y 27.2 (NET TV) del mismo canal (con lo cual quedaría con tres “subcanales” digitales , ya que son afines), a los efectos de dejar libre el canal radioeléctrico 21, cuyo titular es una Persona Jurídica de Carácter Público (y no una Persona Jurídica de Carácter Privado), por lo cual de esta manera se podrían “restablecer” las emisiones (en el sistema digital) desde Villa Devoto.
Con lo expresado y especialmente en esta situación de emergencia que implica la presente pandemia, a fin de que se puedan desarrollar mejores servicios con la TV ABIERTA, habría que ir subsanando estos evidentes errores de manera técnico-legal, ya que dado lo multifacético del tema, sería muy conveniente ir subsanando, ahora, este tipo de inequidades que son muy injustas y evidentes públicamente, aunque sea en forma previa, a través de pasos sucesivos de un reordenamiento más general del espectro de radiodifusión televisiva abierta, directa y gratuita.
(1) Extracto inicial de la publicación en el sitio web “Radiodifusión Data”:
EL NUEVO COMFER CONVOCA A UN CENSO DE TV DE BAJA POTENCIA Y RADIOS CON LICENCIA, SIN LICENCIA, AUTORIZADAS, CON PPP Y RECONOCIDAS
06-ENE/2010
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dictó tres resoluciones para iniciar el proceso de relevamiento y ordenamiento de licencias de estaciones de radio y televisión.
Las tres resoluciones, dictadas el 29 de diciembre último, llevan la firma del presidente del directorio del organismo, Juan Gabriel Mariotto y fueron publicadas en el Boletín Oficial el 5 de enero.
Ing. Alberto Cravenna (M.N. del COPITEC 1352)
Buenos Aires, 13 de junio de 2020.