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Opinión

Reflexiones sobre el voluntarismo jurídico y político

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Bien puede afirmarse que la existencia o no de límites para la voluntad humana es, en última instancia, la cuestión que subyace en las distintas corrientes de pensamiento, y, de algún modo, las determina. La respuesta al interrogante es de naturaleza metafísica y antropológica y divide los modos de pensar y de actuar.

Una alternativa es considerar que la voluntad humana obra como un instrumento de la omnipotencia humana y que con ella el hombre puede hacer y deshacer la realidad, virtualmente a su antojo. Es la matriz del individualismo y del relativismo consustanciales a la modernidad y la posmodernidad, pero que también encuentra antecedentes históricos, desde el comienzo de los tiempos, si se quiere.

Esta convicción del absoluto voluntarista se manifiesta en diferentes dimensiones, de las cuales la ética es una expresión en extremo grave por sus consecuencias, muchas veces irreparables. Tiñe asimismo a los saberes particulares, que estudian los distintos fragmentos de la realidad, y el comportamiento respecto de esa realidad ficticiamente construida.

En otra perspectiva, la realidad es un dato existente y además sustentado en un orden que se proyecta hacia el bien por su origen, que el espíritu humano puede descubrir mediante la inteligencia que ilumina lo que es y puede aprehenderla en sus esencias, e, incluso, modificarla con los límites que impone el propio orden natural, y, en el plano inmanente, además, las estructuras normativas, que, al fin y al cabo, también deben asimilarse a la naturaleza de las cosas sociales.

La develación de la realidad y las leyes que ordenan su desenvolvimiento, requiere de la utilización de un método adecuado que, por imposición del propio objeto de estudio, será el método dialéctico, el dialogo entre fuentes del saber en procura de la verdad, objetiva. De tal modo, sapiencialmente, el diálogo posee una virtualidad cognoscitiva insustituible.

En este marco metafísico y gnoseológico, emerge en la dimensión social, la categoría del pacto o contrato, como resultado del proceso volitivo y su exteriorización. La idea del pacto, por lo demás, es recurrente en la historia del pensamiento y en la praxis jurídica y política.

Las corrientes de pensamiento jurídico-político de la modernidad sobredimensionaron la noción del pacto, incurriendo en un error metodológico y sustancial que encuentra explicación en la tesis del voluntarismo propio de la convicción del hombre acerca de su omnipotencia intelectual.

El modelo de organización social sustentado en un acuerdo tiene raíces en la antigüedad con exposiciones incluso sostenidas por convicciones religiosas, por definición incuestionables y de innegable trascendencia axiológica.

La escuela del contractualismo que se gesta en el siglo XVII y que tiene su apogeo en el siglo XVIII, describe el nacimiento del orden social como la salida del estado de naturaleza –más o menos bucólico según los autores- a partir de un acuerdo.

La voluntad creadora del orden social es voluntad general materializada en una disposición de orden que promete a las personas mayor seguridad y protección de sus potestades individuales, en paralelo a la cesión de ciertos derechos particulares.

En su faceta jusprivatista se plasmó en la corriente de la codificación decimonónica de la que surgieran los sistemas normativos vigentes en sustancia hasta la actualidad en el ámbito continental europeo.

Cabe advertir en estas líneas de pensamiento un defecto de sobrevaloración instrumental del pactismo, que es consecuencia de la ya apuntada cosmovisión metafísica y antropológica que exacerba la virtualidad de la voluntad humana.

Esta observación no debe considerarse como un desmerecimiento del valor de los acuerdos y pactos sociales y políticos, ni de los convenios y contratos de naturaleza jurídica, ya que en el terreno operativo y concreto, constituyen un elemento crucial de la convivencia. Si no hay acuerdo sobre qué hacer y cómo hacerlo, nada se hará consistentemente; si las personas y grupos de personas no celebran contratos, se paraliza la dinámica social.

Pero claro, no se trata, otra vez, de mero voluntarismo porque sabido es que por la sola voluntad no es posible aumentar en un codo la estatura (Mateo 6:27).

Estos acuerdos, estos consensos, exigen conocer la realidad, adoptar un método, resolver los cursos de acción, establecer las prioridades, y acordar entonces por quienes tiene representación sobre los sectores que integran la sociedad real. Exigen, liminarmente, aceptar que la realidad está dada, que hay leyes que dan razón al funcionamiento de las sociedades, estudiarlas y comprenderlas en sus esencias. Todo pacto implica la existencia de intereses divergentes superados y encauzados por un interés común, a partir del consenso.

El consenso, vale decirlo, es rival del conflicto; metodológica y sustancialmente opuestos.

La tesis del conflicto, en los momentos jurídicos, neutraliza la formalización de acuerdos. En el plano socio político, privilegia el acceso al poder y su concentración, pero difícilmente se sustente en base sólida porque la realidad es dinámica y el poder concentrado aleja a quien lo ejerce de la misma realidad. Subyace en esta metodología el defecto propio de la pretendida y falaz omnipotencia humana.

El consenso obliga a un esfuerzo intelectual, a resignar ciertas veces opiniones y a admitir que, eventualmente, la visión que se tenía de algún fenómeno no se correspondía con la objetividad que determina siempre, de manera incuestionable, la realidad. Es que el marco del consenso es la realidad misma.

Realidad que puede ser en algún sentido modificada una vez que se la haya analizado, y entendido las leyes que explican la dinámica de su funcionamiento histórico y sus tendencias. Cabe sin dudas desterrar una visión ingenua de la metodología del consenso, que vea en la dinámica de la negociación una panacea idílica y autosuficiente en sí. Otra modalidad del voluntarismo.

Es de toda evidencia que el consenso se habrá de desenvolver en un ámbito en el que exista una relación de fuerzas objetiva que deberá apreciarse y ponderarse, y la admisión, a modo de principio y presupuesto, del valor innegociable de la verdad, que es objetiva.

Esta relación de fuerzas entre las partes que conforman un todo, es un dato de la realidad y caben en su respecto las consideraciones ya apuntadas. Debe apreciarse, entenderse, y operar sobre ella.

En suma, también la relación de fuerzas condiciona el proceso de consenso. Se verifica así en forma patente que un pacto, tanto en el ámbito jurídico como en el político, constituye una base mínima e inicial de consenso, que exige esfuerzos de adecuación dinámica a la realidad cambiante, interna y externamente, y que es preciso despojar al voluntarismo, al mismo tiempo, de su pretendida omnipotencia y de su tendencia a despreciar la búsqueda de acuerdos.

Julio Conte-Grand es Procurador General de la Provincia de Buenos Aires

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Opinión

El caso Jey Mammon y el abuso sexual: ¿qué dice la ley sobre la edad y el consentimiento?

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¿En qué casos hay delito? ¿Qué es el estupro? ¿Por qué el humorista insiste en que el denunciante tenía 16 años y no 14? ¿Cuándo hay consentimiento?
Jey Mammon fue denunciado por abusar de un joven de 14 años pero la justicia decretó la prescripción de la causa

La denuncia de abuso sexual contra Juan Martín Rago, conocido como Jey Mammon, generó debates de todo tipo en la sociedad y, por supuesto, en los medios. Genial, pensé yo. Siempre es bueno debatir estos temas y que el acusado sea famoso va a ayudar a despertar interés para informar y educar, en especial a los principales afectados: los niños, niñas y adolescentes a quienes debemos proteger.

Pero no. Salvo honrosas excepciones, el caso se convirtió en un circo y se manejaron altísimos niveles de desinformación y de irresponsabilidad: adultos que opinan aunque desconocen qué corresponde y qué no conforme a la ley, periodistas experimentados que se tuitean encima sin consultar antes a un abogado o abogada o sin abrir un Código Penal, noteros citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre juicios por la verdad para delitos de lesa humanidad, panelistas dispuestos a definir la culpabilidad de una persona por lo que dice en un magazine de tv un “especialista en comunicación no verbal” e incluso gente que ni siquiera sabe cuándo comienza en nuestro país la mayoría de edad. “¡Eh, vamo’, che, si puede votar y manejar cómo no va a poder coger!”. Hasta eso hubo que leer.

No es difícil imaginar, en este contexto, cuánto pueden saber o entender las víctimas de abuso sexual infantil o qué tan informados están nuestros hijos e hijas para poder resguardarse de un depredador sexual. Y ni te digo si agregamos que la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) de 2006 no se termina de implementar en todo el país a pesar de que es absolutamente trascendental.

Un informe de 2020 del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires reveló que casi el 80% de las niñas, niños y adolescentes que denunciaron abusos lo hicieron luego de recibir clases de ESI. Sin embargo, un relevamiento que publicó en junio de 2021 la asociación civil FUSA AC, realizado a 397 jóvenes y adolescentes de entre 16 y 24 años en Jujuy, Salta, Córdoba, Buenos Aires y Río Negro, indicó que más del 21% no recibió ESI y que el 54% lo hizo solo en forma parcial. El 60% dijo que si bien tiene conocimientos, no los aprendió en la escuela. Y aunque más de la mitad de los encuestados pudo identificar situaciones de violencia, el 82% dijo no conocer a ningún referente escolar con quien contar en esos casos. La principal barrera identificada para la implementación efectiva fue la falta de formación docente.

Veamos, entonces, qué dice la legislación argentina sobre el abuso sexual, las edades y el consentimiento, más allá de si nos parece bien o nos parece mal.

Primero, el Código Civil y Comercial dispone que las personas alcanzan la mayoría de edad cuando cumplen 18 años y que se denomina adolescentes a quienes cumplen 13. Una persona de 16 años puede hacer un montón de cosas, incluyendo votar, pero no es un adulto. Es un adolescente. Y si tiene menos de 13 es un niño o niña.

Segundo, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes (13 a 18 años) no constituyen delito. En cambio, siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años, pues al ser una niña o niño no puede consentir. Esta es una presunción y es definitiva. No admite ninguna prueba en contrario y no es necesario ni siquiera considerar el problema del consentimiento y su prueba.

Tercero, por encima de los 13 años es posible mantener relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, ese consentimiento no existe (aunque vayan de la manito por la calle cual novios) y habrá delito (estupro) si la víctima tiene más de 13 pero menos de 16 años y se prueba, además, un aprovechamiento de su inmadurez sexual porque el autor es mayor de edad (más de 18) o tiene una relación de preeminencia sobre la víctima (por ejemplo, es su maestro). En este caso no alcanza con el abuso simple (por ejemplo, tocamientos), sino que debe haber acceso carnal o un abuso gravemente ultrajante para la víctima. A diferencia de lo que ocurre con los menores de 13 años, no hay una presunción, sino que es necesario probar cada elemento que se alega.

Este punto es el relevante en el caso de Jey Mammon (más allá de que la causa ya está cerrada por prescripción). Por eso el humorista insiste, en su descargo público, en que el denunciante tenía 16 años. ¿Por qué? Porque si tenía menos de 16, la diferencia de edad con el agresor era lo suficientemente significativa como para que implicara un aprovechamiento de su inmadurez sexual (el humorista lo doblaba en edad) y, además, hubo acceso carnal, estaríamos hablando de un caso de estupro. La pena correspondiente sería de tres a seis años de prisión y, si se demostrara un grave daño en la salud física o mental de la víctima, de seis a diez.

Cuarto, es delito (corrupción de menores) promover o facilitar la alteración del desarrollo saludable de la sexualidad de una persona menor de 18 años. Este caso de perversión o seducción de niños, niñas o adolescentes se configura incluso si hay consentimiento y se agrava si la víctima es menor de 13 años o hay cualquier tipo de coacción o intimidación. También podría ser relevante en la denuncia contra Jay Mammon, más allá de que, como dijimos, está prescripta.

Quinto, hay abuso sexual sin importar la edad de la víctima ni del autor en los casos de violencia, amenaza, coacción, abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o un aprovechamiento de la falta de consentimiento de la víctima (por ejemplo, porque está alcoholizada). El consentimiento debe ser libre, específico para el momento del hecho (no puede deducirse de comportamientos anteriores) y siempre es reversible (puedo decir que sí y arrepentirme luego durante el acto sexual). Si el denunciante de Jey Mammon pudiera alegar y probar la falta de consentimiento, también este supuesto sería relevante, incluso si el muchacho tenía más de 16 años.

Por último, un puntito sobre la prescripción (que desde 2015 se suspende mientras la víctima sea menor de edad): que Jey Mammon tenga un sobreseimiento firme por prescripción no significa que el hecho no haya existido. Lo único que nos dice ese dato es que la acción penal, o sea, la posibilidad de que se persiga penalmente al humorista, se extinguió por el paso del tiempo. Por eso el sobreseimiento por prescripción es el único caso en el que, según el Código Procesal Penal de la Nación, el juez o jueza no debe declarar que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado. Porque una cosa es la ley y otra cosa es otra cosa.

FUENTE : INFOBAE

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La jueza que condenó a Videla por el robo de bebés: “Justicia es poner paz donde hubo dolor”

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La exjueza María del Carmen Roqueta aseguró que “justicia es poner paz donde hubo dolor” al recordar la condena a Jorge Rafael Videla por el plan sistemático de apropiación de bebés, en cuya causa intervino como presidenta del Tribunal Oral Federal (TOF) 6 que emitió el veredicto, y sobre aquel fallo histórico subrayó: “Creo que cumplí con mi trabajo”.

En una entrevista con Télam, Roqueta revivió la jornada del 5 de julio de 2012, cuando “en un día muy frío” el Tribunal que presidía leyó la última sentencia contra Videla, a quien condenó -junto a Jorge “el Tigre” Acosta, Reynaldo Bignone, el exmédico policial Jorge Luis Magnacco y otros- por “la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad”.

Ante un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1976, la exmagistrada reveló que al momento de leer el veredicto ella y los otros integrantes del TOF 6 “se sentían muy seguros” luego de haber estado “un año y medio trabajando”, pero confió que ese día al retornar a su casa tras el “tenso momento de la exposición” se encontró con su familia y entonces sí pudo, por fin, “bajar y llorar un poco”.

Roqueta se jubiló del poder judicial en 2017 y dos años después fue distinguida por la Legislatura porteña como personalidad destacada de los Derechos Humanos: se le reconoció su compromiso en la restitución de la identidad de menores apropiados durante la dictadura, a partir de su rol en el juicio por el plan sistemático de robo de bebés, una labor que para la exjueza implicó simplemente “cumplir con el trabajo” aunque al mismo tiempo, asumió, “quedó para la historia”.

Periodista: ¿Cómo vivió el día de la lectura de la sentencia, aquel 5 de julio de 2012?

María Roqueta: Internamente trabajé muchísimo, porque como jueza tenía que responder a la sociedad con un fallo que fuera objetivo. Habíamos logrado organizar bien el trabajo en el tribunal: los empleados y funcionarios del tribunal habían trabajado mucho. Después de las últimas palabras de los imputados, volví a mi despacho y me acuerdo que me saqué los zapatos y dije: “Bueno, ya está”. Pero faltaba ese otro momento, la lectura de la sentencia, en el cual uno, obviamente, como juez o jueza que está en el Tribunal Oral, pone mucho el cuerpo y se expone. Me acuerdo que me calmé. Bajé los niveles. Era difícil. Y leí, con la autoridad que correspondía leer semejante fallo. En definitiva, es lo que siempre digo: la justicia, en un estado de derecho, de alguna manera es poner paz donde hubo dolor.

P.: Fue un momento histórico.

M.R.: Creo que cumplí con mi trabajo. Sé que hay una mirada (de valoración) por haber hecho el juicio (sobre robo de bebés), como ocurre con todos lo que hemos trabajado con las causas de esa humanidad. Que sí, es cierto, quedan en la historia. Pero yo lo quiero tomar como algo cotidiano porque si no sería muy pesado.

P: ¿Cómo llegó a intervenir en la causa del ‘Plan sistemático de robo de bebés’?

M.R.: La causa por robo de bebés venía ya desde el año 1997. Una causa en la que no solo estaba imputado Videla sino varios que militares más. Eran 34 casos en los cuales íbamos desde el caso (Francisco) Madariaga (fallecido en 2020), que había sido apropiado y había aparecido, hasta el caso de (Victoria) Donda, que había sido apropiada. El máximo referente de todo ese plan era Videla y en el medio estaban (Jorge ‘el Tigre’) Acosta, (Jorge Luis) Magnacco, (Antonio) Vañek y mucho más. Teníamos testimonios de chicas embarazadas que habían parido en lugares donde había maternidades clandestinas: Campo de Mayo, el Pozo de Banfield. Había una práctica sistematizada. Pero para poder decir que hubo una sistematización había que analizar varios centros clandestinos: todo el circuito La Plata, el circuito de Campo de Mayo, ESMA. Y así tuve que armar el juicio, primero por cada centro clandestino y en cada centro, cada caso puntual y las testimoniales de la gente que había sobrevivido y contado lo que había visto. Después, con la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, comienza una nueva etapa. Y también con los fallos que saca la Corte Suprema en su momento, después de la anulación (de las leyes) que hace el presidente (Néstor) Kirchner y el Congreso acompaña. La Corte después dicta tres fallos fundamentales, uno a partir del espía chileno (Enrique) Arancibia Clavel, para decir que esas causas no habían prescripto, porque eran delitos de lesa humanidad y, como tales, no prescriben. El delito es tan terrible para la sociedad que eso no puede prescribir. Mi trabajo era trazar toda la línea de responsabilidad penal, como se llama en derecho penal, para llegar a los máximos, a los que dieron las órdenes.

P.: En esa oportunidad la Justicia estuvo a la altura. Así lo vivieron los organismos de DDHH y las propias víctimas. ¿Cómo ve usted ahora los debates sobre la justicia?

M.R.: El poder judicial debe volver a ser confiable. Tiene que haber una justicia ordenada, transparente, creíble y que tenga una mirada amplia de la sociedad, conociendo qué es lo que pasa y dónde se necesita ser efectivo, ágil, llegar a tiempo. Se han vivido y se viven momentos complejos, que no son de la mejor calidad de justicia que se pueda ofrecer, con diez jueces que hacen una instrucción y un juicio que está comprado o lo que sea. Se puede hacer persecución política, como se ha estado haciendo, pero eso no quita que hay un montón de gente que trabaja seriamente y pone todo para hacer las cosas bien.

P.: ¿Cómo decidió ser abogada y cómo entró en el Poder Judicial?

M.R.: Siempre tuve presente durante mi carrera, y en el ejercicio de mi profesión, la búsqueda de ejercer derechos y lograr, un poco, que se haga justicia. Esa fue siempre mi motivación principal en el marco del país que viví -los ’60 y los ’70- en el que, bueno, las injusticias existían. Un país que tenía proscripciones políticas. Yo me críe en un barrio muy sencillo, Valentín Alsina, y mis viejos eran personas de laburo. Por eso sentía la injusticia, pero mis viejos me enseñaron que la educación era una herramienta importante para avanzar en el camino que uno quería armar. Hace poco conversaba con una amiga que siente nostalgia de los ’70, pero los ’70 fueron terribles. Yo viví la etapa más terrible de la facultad de Derecho, con patotas caminando por los pasillos y compañeros y compañeras a los que se llevaban, que habían sido torturados en el decanato, cosas horribles. Uno no entendía muy bien qué era lo que estaba pasando porque creía que se los llevaban detenidos y en algún momento aparecían pero la realidad fue terrible, porque no aparecían nunca más.

P.: ¿Y cómo fue su ingreso al Poder Judicial?

M.R.: Yo me incorporé antes de la reforma del año ’94; uno acercaba su currículum y veía qué podía pasar. Yo venía de la calle, no pertenecía al Poder Judicial. De hecho, las veces anteriores en que había intentado entrar, una vez me discriminaron por ser mujer y otra vez, en la época de los radicales, por peronista; pero sobre todo por ser mujer, porque me interesaba mucho el tema penal. Porque aunque en la facultad de Derecho la mayoría eran mujeres, en determinados cargos es como muy, muy difícil, poder llegar a ser jueza, o ser fiscal, o defensora oficial. En una entrevista, por ejemplo, cuando yo tenía 27 años, el secretario me mira y me dice: “Vos sos joven, y sos mujer, y si tenés que verte con un detenido…” Yo le dije: “Yo soy una profesional preparada y uno elige también qué cosas hacer dentro de la profesión”.

P.: En este año se cumplen 40 años del regreso de la democracia. ¿Cómo vivió aquel momento?

M.R.: Quienes tenemos algunos años y recordamos ese 1983, en el que todo parecía posible con la vuelta a la democracia y había mucha ilusión, después fuimos viendo que no era tan fácil.

P.: ¿Qué opina del fuero federal?

M.R.: La justicia federal necesita, sobre todo, que sea modernizada. Hay que tener recursos y la mejor calidad de personas, pero calidad en el compromiso con la justicia para que no se haga algo contra el estado de derecho. Y hay que poner la mirada en el tema de género, porque el Poder Judicial está un poquito atrasado. No puede haber una Corte con cuatro señores (por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti). No voy a abrir juicio de valor porque son personas intelectualmente importantes, pero no puede ser una Corte en la cual no haya cuatro mujeres más, o cinco más. Pienso que en algún momento tiene que caerles la ficha y dejar de jorobar.

 

Andrea Holgado para Ambito

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Judiciales

No fue lawfare: mentiras y trampas en el juicio de Vialidad que condenó a Cristina

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Abogados que ocultaron tramos de documentos oficiales en que basaron las defensas porque lo omitido hundía a sus clientes. O que le enrostraron a la Fiscalía haber lanzado afirmaciones que en realidad nunca lanzó para confundir al tribunal o a la opinión pública. O que denunciaron la violación del derecho de defensa por no haber sido notificados sobre la incorporación de una prueba al expediente cuando sí fueron notificados. O varios peritos de parte y testigos que orillaron el falso testimonio con afirmaciones sesgadas. O empleados de Vialidad que… la lista continúa.

El Tribunal Oral Federal que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la “causa Vialidad” reflejó en el fallo que difundió este jueves múltiples episodios en los que las defensas intentaron jugadas, como mínimo, polémicas. Tanto, que el tribunal le notificó lo ocurrido al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que “fiscalice las temerarias intervenciones profesionales” y, acaso, aplique sanciones disciplinarias.

Esas “temerarias intervenciones” de los abogados reflejaron un contraste notorio entre las acusaciones de lawfare y lo que salió a la luz, con evidencias concretas, durante las audiencias del juicio oral, según surge de la sentencia de 1616 páginas que rubricaron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

De hecho, el tribunal remarcó a lo largo del fallo que algunas defensas incurrieron repetidas veces en una “actitud estratégica de elegir los presupuestos de la acusación para luego poder defenderse de dichos extremos inexistentes”, lo que calificó como “una verdadera y despiadada lucha contra los molinos de viento”. ¿Por qué? Porque para algunas defensas, según el estimó el tribunal, lo más importante no se dirimía en las audiencias del juicio, sino en “la instalación de una narrativa en el plano extraprocesal”. Es decir, la difusión de un relato ante la opinión pública a través de los medios de comunicación y propaganda afines.

La lectura del fallo aporta numerosos ejemplos. Entre ellos, cuando los defensores de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, remarcaron que no había mensajes directos entre la entonces Presidenta y su secretario de Obras Públicas, José López, y esgrimieron esa ausencia como una prueba irrefutable de la inocencia de su defendida. “¿Esperaban que la Presidenta de la Nación chateara personalmente con López?”, se preguntó el tribunal. “¿Quién más que la entonces Presidenta, a través de su asistente personal, podría ordenarle a un Secretario de Estado que se hiciese presente en la quinta de Olivos o en Casa de Gobierno a una hora determinada?”, plantearon Gorini, Giménez Uriburu y Basso, para luego indicar que esa jugada defensiva era “realmente llamativa” y “manifiestamente endeble”.

El letrado de Lázaro Báez, Juan Martín Villanueva, fue, sin embargo, el que protagonizó más episodios cuestionablesc como cuando sostuvo que su cliente había sido un empleado bancario que ascendió en el escalafón hasta convertirse en el máximo ejecutivo del Banco de Santa Cruz, y le enrostró al fiscal Diego Luciani haber dicho que era mero “cajero” bancario.

Pero eso era falso. Luciani jamás lo dijo, aclaró el tribunal. “Si alguien utilizó ese término fue la propia defensa de Báez, la que puso ese concepto en boca de los Fiscales para luego poder cuestionarlo y probar un pretenso yerro tanto en el plano procesal como en el mediático”. Y más allá de eso, el tribunal le recordó que lo esencial del debate pasó por otro lado: ¿tenía Báez experiencia en la obra pública? Y allí tropezó su defensa: “El intento de la defensa técnica de Báez de presentarlo como un avezado directivo de una empresa constructora es directamente una farsa”, concluyeron los magistrados. Una y otra vez, empero, Báez y sus letrados incurrieron en “falsedades” o “falacias”, según el tribunal. Por ejemplo, cuando quisieron sostener que Austral Construcciones se constituyó en abril de 2003 y acusaron a los fiscales de “falsear” el acta constitutiva porque “no les servía la verdad”, lo que también levantó y difundió la maquinaria de difusión cercana al kirchnerismo. Pero en realidad, según verificó el tribunal, la Fiscalía tenía la razón, apoyado en un documento que así lo demostró y que conocían todas las partes. “Nos enfrentamos, una vez más, frente a un artilugio defensista cimentado en una nueva falsedad”, estimó el tribunal.

La diferencia entre el relato y las evidencias también quedó expuesta cuando se analizó cómo fue el proceso de recálculo en las obras otorgadas a Báez. La defensa invocó un informe que aportó la Dirección Nacional de Vialidad que calificó como “una prueba central” que demostraba “dos mentiras” de la Fiscalía y cuya solidez era “incontrovertible”. Pero, ¿qué pasó? Según el tribunal, la defensa incurrió en un “berenjenal comparativo” que lo llevó a esbozar conclusiones erróneas o, peor, “opuestas” a las reales.

“La treta”

Lo mismo, aclaró el tribunal, ocurrió cuando se analizaron la ampliación del plazo o las redeterminaciones de precios en las obras, entre otros ejes. “Una vez más, las defensas escogieron ellas mismas los ejes sobre los que ejercer su defensa, y en ese afán realizaron estruendosas y simbióticas alegaciones sobre la licitud del procedimiento, el acierto en los cálculos y el sacrificio económico que resultaba su aplicación para las empresas”, destacaron los magistrados, cuando en realidad lo nuclear pasaba por otro lado. “El yerro en el que caen las defensas […] se encuentra íntimamente vinculado al escandaloso sistema de aprobación de las ampliaciones de plazos y modificaciones de obras (por su automaticidad, inmotivación, falta de acreditación, justificación, control y fundamento, etc.) que lo antecedió, pues ahí residía la treta”.

Lejos de amilanarse, sin embargo, las defensas redoblaron la apuesta. También buscaron relativizar la importancia de que Báez tuviera tanta preponderancia en el reparto de la obra pública en Santa Cruz. Para eso plantearon que en cada provincia suele haber una constructora con mayor peso porque, por ejemplo, está localizada allí, con sus maquinarias y personal, lo que buscó probar el letrado de Báez con un documento que, según alertó el tribunal, “no cuenta con la totalidad del universo de obras financiadas y/o ejecutadas por la Dirección Nacional de Vialidad en el período en cuestión”.

El tribunal requirió entonces más información oficial y lo que obtuvo, lejos de beneficiar a los acusados, los complicó aún más. “La comparación completa y fundamentada en datos es apabullante”, destacaron Gorini, Giménez Uriburu y Basso, que se apoyaron en datos “objetivos y verificables” para evaluar la distribución de sus negocios, y deploraron lo que calificaron como “pseudos conocimientos especiales” que invocaron los letrados y que fueron levantados por los medios de comunicación más afines al Frente de Todos.

Testigos y peritos de parte

En otros tramos de la sentencia, el tribunal también criticó la actuación de varios testigos y peritos propuestos por las defensas. Entre ellas, una ingeniera designada como perito por la defensa de la actual vicepresidenta, Adriana Alperovich, quien para apoyar a quien la había contratado llegó a utilizar “bibliografía estudiantil guatemalteca, peruana y colombiana, sin precisar sus antecedentes, calificación y rigurosidad técnica”. Eran tesis de grado.

Eso no fue todo. “Sobrepasando los límites de la tarea pericial que le fuera encomendada”, Alperovich “omitió deliberadamente su abordaje completo y recurrió a normas, dictámenes y antecedentes que no resultan ni remotamente aplicables al caso”, indicó el tribunal, hasta ofrecer “una versión exculpatoria que no resiste el menor análisis técnico”. Pero su relevancia en los tribunales fue lo de menos. Su testimonio fue ensalzado por la defensa y levantado por los medios de comunicación afines como “la única que hizo un estudio serio” y “quien de manera fundada descartó la acusación de sobreprecio. En la misma línea, varios testigos quedaron bajo la lupa, como Daniel Semino o Laura Hindie, que durante el juicio intentó relativizar lo que ella misma, como jefa de Legales del Distrito 23° de Vialidad, había sostenido apenas nueve meses después de ocurridos los hechos. ¿Qué pasó en el medio? Que asumió como diputada por el Frente de Todos. Para el tribunal, su giro resultó una “calculada y casi frívola mutación” que la llevó a modificar “su percepción de los hechos de manera infantil y con un sentido de la oportunidad asombroso”. Pero en las usinas de propaganda fue presentada como “una testigo fundamental”.

Como el de Hindie, los defensores y medios afines al kirchnerismo también propalaron el testimonio de Justo Pastor Romero, un auditor de Vialidad Nacional que al declarar durante el juicio oral “escondió en su fundamentación un error de base” conceptual, según el tribunal, y lanzó “temerarias interpretaciones” sobre un informe, “totalmente opuestas a las aclaraciones que realizaron sus hacedores en relación a sus alcances”. Y otra vez se repitió la dinámica: los magistrados desconfiaron de su credibilidad, al punto de indicar que les pareció que estaba “constantemente repitiendo un libreto”. ¿Y los medios de propaganda oficialistas? Lo definieron como “otro testigo demoledor”.

Columnas y notificaciones

Sin embargo, el tribunal estimó que no sólo ciertos testigos parecieron seguir un libreto propio. También la defensa de Báez editó el contenido de los “reporte por certificación de obra” que expuso durante el juicio. “Para empezar, [el material] se trata de una muestra parcializada del informe en cuestión”, alertaron los magistrados, que lo compararon con el informe completo. “Como puede verse de una simple comparación, 6 columnas han sido suprimidas del documento en ciernes”.

Pero si el uso de información parcial o manipulada durante un juicio resulta cuestionable, casi todas las defensas incurrieron en otro error, decisivo en el resultado final del proceso. Ocurrió cuando se incorporó a la “causa Vialidad” evidencias de otra investigación, la 12.441/2008. Es decir, el contenido de los teléfonos de José López; en particular, los mensajes que el exsecretario de Obras Públicas cruzó con los secretarios privados de Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Báez y su alfil en Austral Construcciones, Julio Mendoza.

La tormenta se desató cuando el fiscal Luciani usó esos mensajes en su alegato de manera intensiva. Las defensas clamaron que se violaba el principio de defensa en juicio de sus clientes y que jamás habían sido notificados sobre el eventual uso de ese material, lo que amplificaron sus canales habituales de difusión y propaganda, donde se afirmó que era “una prueba introducida silenciosamente en el juicio”, sin que las partes pudieran objetar su inclusión.

La realidad fue, otra vez, distinta. Así lo expuso el tribunal en su sentencia: “Las alegaciones introducidas por algunas defensas en torno a la supuesta sorpresa que habría significado para esas partes el hecho de conocer el contenido de esa prueba recién durante el alegato de clausura fiscal resultan completamente inadmisible”. ¿Por qué? Porque la Fiscalía pidió incorporar ese material al expediente mucho antes del inicio del juicio, todas las partes fueron notificadas de su interés e invitadas a compulsar ese material, que quedó a disposición de todos desde noviembre de 2017, tanto en la sede del tribunal como en forma digital.

Dicho de otro modo: las defensas sí fueron notificadas sobre el eventual uso de los teléfonos de López como prueba, pero no reaccionaron. Para el tribunal, la conclusión es tan clara como tajante: “Independientemente de si se trató de una decisión deliberada o una negligencia en el ejercicio del ministerio de la defensa, lo que de ninguna manera puede permitirse es atribuir ni vincular esa supuesta sorpresa con el comportamiento procesal que ha tenido este tribunal”.

 

 

Hugo Alconada Mon para La Nacion

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