Ya yodo está como era entonces y la medida cautelar dictada por el juez Alfredo López que suspendía la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) ya es historia.
En el camino quedarán interpretaciones jurídicas encontradas -algo habitual, pero no menos dramático en un país que se jacta de tener un ordenamiento legal de «dos bibliotecas» sin siquiera comprender la gravedad que ello supone para una sociedad que debería contar con reglas claras e inamovibles para saber en todo tiempo y circunstancia lo que puede hacerse y lo que no- y también cuestiones vinculadas a la sobriedad de la administración de justicia que en este caso estuvo ausente desde el momento mismo en el que se conoció el fallo.
Porque más allá de las consideraciones legales de la resolución de López, el magistrado deberá comprender que sus apariciones públicas saludando en la puerta del juzgado a grupos de ciudadanos que se acercaban a felicitarlo por lo que había resuelto, terminaron alejándose y alejándolo de la mesura que es menester en quien tiene la responsabilidad de administrar justicia.
Y lo pusieron además en el riesgo de terminar fotografiándose con representantes de una derecha extrema, dura y agresiva que no solo recoge el generalizado repudio de la ciudadanía sino que en algunos casos ha infringido la ley y ha recibido la condena en estrados judiciales. Y que aunque solo se hubiese tratado de simples manifestaciones de apoyo, no debieron contar con la presencia del magistrado cuyo ámbito natural es su despacho y su forma de expresarse sus fallos.
López ha estado en muchas ocasiones cerca de la sociedad -recordábamos en un artículo anterior su defensa de los ciudadanos atropellados por el «corralito» que se adueñó ilegalmente del ahorro de los argentinos- y ha demostrado buscar en sus decisiones un perfil empático con la gente y sus derechos. Algo muy difícil de conseguir en un tema como la ley de interrupción voluntaria del embarazo que divide a la sociedad, refiere a cuestiones de convicción personal y hasta de fe religiosa y que en todo el mundo ha sido motivo de alzados debates y hasta enfrentamientos violentos entre los ciudadanos.
Con más razón, la prudencia y la moderación debe ser la actitud de quien tiene en sus manos la posibilidad de resolver en uno u otro sentido.
Ahora el camarista Eduardo Jímenez y su par Alejandro Tazza resolvieron que el amparo interpuesto por el abogado Héctor Seri era improcedente en tanto no existía un “caso” o “causa” que pudiera haber generado una controversia merecedora de una intervención. Por eso para ellos López ha incurrido «al despachar esta acción de amparo, en un grueso error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”.
Hasta aquí «una parte de la biblioteca» se expresa en una cuestión que es de las más delicadas en el ordenamiento jurídico argentino y muy especialmente en lo que tiene que ver con la posible violación de derechos personalísimos tutelados por la ley: la legitimidad para actuar o los elementos necesarios para aceptar la existencia de una causa en el reclamo.
Y no vamos a extendernos en la cuestión ya que ni es el fin de este artículo ni tendríamos formas de zanjar una discusión que, repetimos, tiene miradas doctrinarias divididas y por mitades.
Pero no queremos dejar pasar que, esta vez en el papel, Tassa y Gimenez cometen el mismo «pecado» que le enrostran a Alfredo López. Porque cuando le piden que “en lo sucesivo, guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca» terminan ingresando por la ventana en el terreno de fallar desde las convicciones personales que critican y descalifican en el juez de primera instancia.
Jiménez va más allá ý señala que “las barreras son aquí de tipo cultural, con lo que resulta relevante fortalecer la perspectiva de género al disponerse los magistrados actuantes a evaluar la procedencia o improcedencia de las causas judiciales. Así es que, como regla general, una vez habilitada su jurisdicción, no deben imponer patrones de virtud o abnegación personal, sino garantizar que las personas (hombres o mujeres) elijan libremente sus proyectos”.
Una forma apenas rebuscada de indicar que López falló de acuerdo a sus convicciones y no ajustado a derecho, aunque planteada de una manera tan terminante en su lenguaje que permite inferir que la alzada también resuelve de acuerdo a lo que en su fuero íntimo, y no plenamente ajustado a derecho, creen o defienden sus integrantes. ¿O no existe entonces una mirada de género para millones de mujeres argentinas que no están de acuerdo con la interrupción voluntaria del embarazo?. ¿Es que el género solo vale para quien piensa en un sentido determinado?.
Una controversia jurídica que ahora queda saldada por el fallo de Cámara pero pone en evidencia que mucha agua deberá correr en la vida institucional y social del país hasta que el debate quede zanjado. Aunque ello, posiblemente, nunca llegue a ocurrir.
Sería bueno que mientras tanto los jueces, de todas las instancias, se ajustaran al derecho y se limitaran a expresarse por medio de sus fallos. Que en algún momento en la Argentina deberán tener la voz definitiva de una Corte impresentable, timorata y responsable de este tembladeral en que se ha convertido la administración de justicia en el país, acostumbrada a licuar los temas en el tiempo para fallar invariablemente fuera de tiempo y circunstancia, muchas veces en contra de su propia jurisprudencia.
Y mientras el vértice de la justicia se disponga dejar a la sociedad liberada a sus controversias, no habrá un marco institucional para suponer que vivimos en una verdadera democracia.
Con más razón los jueces deben cuidar sus formas y sus fallos…