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Sebastián Casanello sobreseyó a Cristina Kirchner por falta de acusadores en la causa de la ruta del dinero

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El juez federal Sebastián Casanello decretó hoy el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa conocida como “la ruta del dinero k” porque ya no quedan acusadores que sostengan que debe ser investigada en este caso, en el que Lázaro Báez fue condenado a diez años de prisión por lavado de activos.

“Sin acusación no hay proceso penal posible”, advirtió el juez, que fundó su decisión en el pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta presentado por el fiscal del caso, Guillermo Marijuan, al que adhirieron, el viernes pasado, los dos organismos estatales que intervienen como querellantes en este expediente: la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Casanello explicó que él no podía “ir más allá” de lo pedido por quienes ejercen el rol de acusadores ni “suplir la misión punitiva del Estado” porque, tal como lo advirtió la Corte, hacer lo contrario atentaría contra la garantía constitucional del debido proceso. Con una cita al máximo tribunal, el juez recordó que esa garantía exige que quien acuse sea “un tercero diferente de quien ha de juzgar”.

Como ni Marijuan ni la UIF ni la AFIP apelarán, Cristina Kirchner puede contar con que el fallo de Casanello quedará firme.

La única opción para no disponer el sobreseimiento hubiera sido que el juez decretara que el dictamen del fiscal no cumplía los requisitos de “razonabilidad y legalidad” y lo anulara -algo muy inusual, advierten en Comodoro Py-, pero Casanello dijo que esos requisitos “se hayan satisfechos toda vez que la fiscalía ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”.

El viernes, después de que se conoció la posición de los dos organismos gubernamentales en apoyo al pedido por el fiscal, se presentó en la causa la Asociación Civil Bases. Solicitó ser aceptada como querellante (es decir, como particular damnificada por el caso) y que se anulara el dictamen del fiscal. Hoy, en otro fallo, Casanello declaró “inadmisible” ese pedido.

Lo mismo había hecho cuando intentaron entrar en la causa, también como querellantes, Margarita Stolbizer -que fue denunciante en este expediente- y la Fundación por la Paz y el Cambio Climático. Pero en el caso de Bases, el juez consideró que además de no ser “particularmente ofendida”, su presentación no había cumplido con los requisitos formales ni con los de “oportunidad”, dado que se presentó el viernes, después de diez años de investigación, con un “objetivo puntual”: que el caso no se cerrara. El juez recordó que, según dijo la Cámara Federal, no se puede admitir la “aparición repentina” de alguien que pretende ser aceptado como querellante una vez que la defensa se quedó sin contraparte.

La vinculación de Cristina

La investigación contra Cristina Kirchner era un tramo residual de la causa que tenía a Báez como principal acusado y que había sido elevada a juicio por Casanello, casi en su totalidad, en 2017. Originalmente ella no estaba entre los investigados. La imputó Marijuan en 2016, cuando la causa estaba ya avanzada, y la indagatoria fue pedida por la UIF durante la gobierno de Mauricio Macri.

En aquel momento, el motivo de Marijuan para imputarla fue la declaración como arrepentido de Leonardo Fariña. Ahora, Marijuan dice que no consiguió pruebas que sustenten aquella acusación inicial y que aunque acaban de incorporarse a la causa centenares de contactos entre Cristina Kirchner y Báez, eso no es prueba suficiente para hacerla responsable de un hecho concreto de lavado de dinero. La UIF, en tanto, cambió su conducción con el cambio de gobierno. Antes sostenía que Cristina Kirchner debía ser investigada en este caso como dueña en las sombras del dinero de Báez; ahora, se plegó al pedido de sobreseimiento.

Conocida como “la ruta del dinero k”, esta fue la primera gran investigación de lavado de dinero de los tribunales de Comodoro Py. Hace dos años, el Tribunal Oral Federal 4 condenó a Báez con una sentencia emblemática, que incluyó multas y decomisos sin precedentes, y que fue confirmada, en lo troncal, por la Cámara de Casación, que redujo de doce a diez años la pena de prisión del empresario patagónico

Los fundamentos

Casanello dispuso el sobreseimiento de Cristina Kirchner en un fallo, de tres páginas, en el que recordó que Marijuan, después de recibir un informe sobre los contactos entre Báez y la vicepresidenta, y “tras considerar agotadas las medidas de prueba”, dio un cierre a la investigación que había sido “abierta hace siete años” y que buscaba “dilucidar si la exmandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”. El juez relató que “frente a la solicitud del fiscal, fueron consultadas las dos querellas -UIF y AFIP-” y que “ambas agencias compartieron la solución postulada”.

“El juicio previo es una garantía de naturaleza constitucional (art. 18 de la CN). Entre otras cosas, ella supone que a una condena solo puede llegarse a través de un debido proceso que respete sus formas sustanciales, es decir, la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia. Sin acusación no hay proceso penal posible”, dijo Casanello, que destacó: “El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes”.

La relación Kirchner-Báez

Las relaciones comerciales entre Cristina Kirchner y Báez fueron investigadas en el caso Hotesur-Los Sauces, hoy cerrado y a la espera de que la Cámara de Casación defina si lo reabre. La vicepresidenta y el empresario fueron condenados, además, por estafa al Estado en la causa Vialidad. En el caso que tiene Casanello lo que se investigó, en cambio, fue cómo lavó Báez dinero que obtuvo de forma ilegal. Según Marijuan, la UIF y la AFIP, no hay pruebas para sostener que Cristina Kirchner haya intervenido en esas operaciones de Báez y su entorno.

Cristina Kirchner junto a Lázaro Báez saliendo del mausoleo de Néstor Kirchner
Cristina Kirchner junto a Lázaro Báez saliendo del mausoleo de Néstor KirchnerArchivo

La respuesta a Bases

En un fallo que se conoció en simultáneo con el sobreseimiento, el juez declaró “inadmisible” el planteo del viernes pasado de la Asociación Civil Bases, agrupación que declara entre sus objetivos “colaborar en la construcción de institucionalidad de los Estados” y que estuvo presidida por Jimena de la Torre, actual consejera de la Magistratura por los abogados, cercana a Pro.

Casanello dijo que la presentación de esta agrupación tiene “una serie de deficiencias” que la hacen inadmisible desde lo formal (le falta un poder y el acta de la asamblea que “exprese válidamente la voluntad” de Bases de presentarse como querellante), pero dijo que más allá de estos “impedimentos en cuando a la forma”, tiene impedimentos “en cuanto a la oportunidad” y “en cuanto al derecho”.

El juez sostuvo que “la singularidad del planteo reside en que acontece a más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal”. Para Casanello, esta demora “conspira contra la demostración de la calidad de ofendida” -requisito central para ser admitida como querellante- y “en todo caso exhibe como real motivación un profundo desacuerdo con una posición concreta asumida por el Ministerio Público y que tomara trascendencia pública”.

El fiscal Guillermo Marijuan durante un operativo de búsqueda de bienes de Lázaro Báez en Santa Cruz, como parte de esta causa
El fiscal Guillermo Marijuan durante un operativo de búsqueda de bienes de Lázaro Báez en Santa Cruz, como parte de esta causaGastón Franco / LA NACION – Archivo

El juez recordó que la Cámara Federal tiene dicho que aceptar a un querellante así, dejaría al acusado “atrapado en una situación de incertidumbre ante la eventualidad de que quien no lo persiguió, intente hacerlo ante el desinterés de quien lo hizo primariamente”.

Para el juez, Bases fracasa también “en orden al derecho que invoca”. Casanello advirtió que la ley le reconoce la facultad de intervenir en las causas a las víctimas e incluso a asociaciones “cuando se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos” siempre que esas agrupaciones estén registradas conforme a la ley y con estatutos vinculados con la defensa de los derechos que se consideran violados.

“La condición que habilita la legitimación activa en el proceso penal -persona particularmente ofendida- es propia de quien, de modo especial, singular, individual y directo se presenta afectada por el daño o peligro que el delito comporte”, dijo el juez, que sostuvo que en el caso de Bases -como pasó con la Fundación por la Paz y con Stolbizer, a quien el magistrado le reconoció “sus aportes” a la investigación-, “no se encuentra presente aquel plus respecto al común que la posicione como particularmente ofendida -y afectada de modo especial e individual- por los hechos investigados en este expediente”.

El juez dijo, además: “Es de esperar que una asociación que tiene entre sus fines la defensa de los principios consagrados en nuestra Constitución comprenda que en un estado constitucional de derecho la Justicia solo puede alcanzarse a través del cumplimiento de la ley”.

Paz Rodríguez Niell para La Nacion

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Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano

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El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Santiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río ChubutSantiago Maldonado tenía 27 años, desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el río Chubut

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Así empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de CushamenAsí empezó el operativo de Gendarmería del 1º de agosto de 2017 sobre la ruta 40 en la zona de Cushamen

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

Para el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de MaldonadoPara el juez Lleral, ningún gendarme fue responsable de la muerte de Maldonado

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.

Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.

Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

El juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de MaldonadoEl juez Lleral ordenó el cierre de la causa tras no encontrar pruebas de ningún delito alrededor de la muerte de Maldonado

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.

Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.

Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.

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Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados

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La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.

La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.

Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.

“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.

atentado cfk

Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.

“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.

El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.

Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.

 

Atentado a CFK: cómo sigue la causa

Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.

La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.

La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.

Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.

También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.

Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.

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Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial

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Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.

A 40 años de la recuperación de la democracia, el plenario se llevará a cabo en el Hotel Presidente Perón, de Tucumán 2662, bajo la denominación “Justicia y sociedad, luces y sombras de un poder del primer Estado Argentino”.

Comprometieron su presencia los ministros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires, el procurador General de la Corte, Autoridades de la Federación de la Magistratura y Función Judicial, el intendente Montenegro, autoridades de los Colegios de Magistrados y Funcionarios de todos los Departamentos judiciales bonaerenses y más de 500 jueces y funcionarios de la Provincia.

Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)

 

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