Judiciales
UN PERITAJE IGNORADO PRUEBA EL “RECICLAJE” DE FONDOS DESDE EMPRESAS DE BÁEZ A CUENTAS DE LOS KIRCHNER
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2 años agoon
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Ruben Muñoz
Es el corazón de la apelación del sobreseimiento contra Cristina Kirchner y sus hijos por lavado de dinero; son 21 transferencias en 9 meses que evidencian una “trazabilidad del dinero espejada”, dicen los peritos
El corazón de la apelación para permitir la reapertura de la causa contra Cistina Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia por lavado de dinero en Hotesur y los Sauces es un peritaje contable ignorado por los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta y su familia. El estudio muestra como el mismo día, en 21 ocasiones, el dinero que recibió Lázaro Báez de la obra pública con sobreprecios, terminaba en las cuentas de los Kirchner, luego de pasar por Valle Mitre, la gerenciadora de los hoteles presidenciales.
Según pudo saber LA NACION, esta es la llave del recurso que presentará el fiscal Diego Velasco entre mañana y el martes para conseguir que se haga el juicio oral y público contra la vicepresidenta y sus hijos Máximo y Florencia. Entre el 16 de octubre de 2012 y el 5 de junio de 2013 ingresaron a las cuentas de Hotesur y de los Kirchner $6.565.324, aunque los fiscales advirtieron que el dinero lavado es solo un mínimo porcentaje de la operación peritada.
Allí se ve con claridad la calesita que hizo el dinero que recibió Lázaro Báez por las obras públicas para ingresar desde su empresa Austral Construcciones, para ser girado luego a Valle Mitre y desde allí depositados en cuentas de Hotesur, en concepto de canon de alquiler. Un rulo que permitía el blanqueo de dinero que llegaba como una especie de retorno y era extraído en efectivo por la familia presidencial, constataron los peritos contadores.
El “reciclaje” de fondos, como lo denomina el auto de elevación a juicio del caso, sobre la base de este peritaje- no tenido en cuenta por los jueces Daniel Obligado y Adrián Grunberg a la hora de sobreseer a Cristina Kirchner- permite seguir la “trazabilidad del dinero que aparece espejada”. Es decir que “la plata ingresa desde Austral Construcciones en Valle Mitre y coincide con exactitud con los montos del alquiler de los hoteles de los ex presidentes, sale de las cuentas de Valle Mitre para el pago del canon a Hotesur, Los Sauces y llega a las cuentas personales de la familia Kirchner”.
Esta información, que es el centro de la argumentación del fiscal Velasco, ya la habían consignado en su auto de elevación a juicio los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques, que consignaron el dinero era extraído en efectivo por los Kirchner, aún después de la muerte de Néstor Kirchner en 2010, en forma de créditos para ellos o sus empresas.
Pero esta tarea se hizo con una particularidad: así como se buscó borrar con liquid paper de los libros de Hotesur que Néstor Kirchner era accionista -indicaron los fiscales-, “aquí se buscó ocultar en los estados contables (que debían presentarse ante los organismos de control) a la ex mandataria [Cristina Kirchner] retirando los fondos que, luego del proceso de reciclaje, habían sido trasladados a la firma Hotesur”.
Así, luego de la muerte del ex presidente, entre el 1 de noviembre de 2010 y 31 de octubre de 2013, el crédito a favor de los Kirchner creció hasta llegar a los $9.756.118,27 en las cuentas personales de los socios y un préstamo de $950.000 a la firma Los Sauces, también propiedad de la ex familia presidencial.
Los peritos analizaron la vida de Hotesur y la dividieron en cuatro etapas. La tercera es la más interesante pues en ese período entre 2008 y 2013, Valle Mitre comienza a canalizarle un flujo de dinero fijo a Hotesur. Al inicio de la tercera etapa se producen dos acontecimientos que marcan un hito en la estrategia de negocios de la firma:
– El 7 de noviembre de 2008 se firma el boleto de compraventa de acciones de Hotesur, en donde Osvaldo José Sanfelice adquiere el paquete accionario en comisión de Néstor Kirchner.
– El 10 de noviembre de 2008 se firma el contrato de cesión de explotación comercial y activos de Hotesur con Valle Mitre.
En esta tercera etapa, donde los accionistas son los integrantes de la familia Kirchner y la explotación del hotel se encuentra a cargo de Valle Mitre, la obtención de ganancias se encuentra por encima del millón y medio de pesos anuales para Hotesur, y por encima de la rentabilidad promedio obtenida en períodos anteriores y posteriores. Y en esa etapa es donde se evidencia “el desorbitante monto pactado como canon”, constató el peritaje.
Los peritos concluyeron que una cuenta corriente del Banco de la Nación era la que recibía fondos de Austral Construcciones, para luego pagar los alquileres contratados con Hotesur, Los Sauces y Nestor Kirchner. “Lo expuesto no solo demuestra la desproporción en el canon abonado por la empresa Valle Mitre, sino que además corrobora que esos fondos provenían en espejo de las contratistas de obra pública vial y que incluso comenzaron a canalizarse en forma previa a la suscripción de la cesión y tan solo un día después de la compra del Hotel Alto Calafate, lo que demuestra que todo ello fue diseñado para intentar darle cierta apariencia de legalidad al proceso de reciclaje que se instrumentaba”, señala el auto de elevación a juicio ignorado por los camaristas que sobreseyeron.
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El fiscal advirtió que en su hipótesis el dinero blanqueado con la maniobra no es proporcional al recibido por los empresarios beneficiados por los Kirchner con sus negocios, sino que es la suma que fue posible blanquear.
Un cuadro que acompaña el trabajo de los peritos muestra que entre el 16 de octubre de 2012 y el 5 de junio de 2013 se registraron 21 transferencias en las que hubo un ingreso de fondos de Austral Construcciones en Valle Mitre y el mismo día se da el egreso de fondos hacia Cristina Kirchner, Los Sauces y Hotesur.
La cuenta de lo ingresado desde Austral a Valle Mitre en esos cuatro meses da 6.610.000 pesos y lo sacado de Valle Mitre hacia los Kirchner da 6.565.000. Se trata de un cuadro de doble registro que da una suma de casi cero. En el sobreseimiento firmado por Grünberg y Obligado no se hace mención a este peritaje, ni tampoco a la firma Valle Mitre.
No todos los pagos estaban registrados, como había afirmado la defensa de Cristina Kirchner. Los documentos legales y comerciales de la firma Valle Mitre no estaban disponibles y los resultados del peritaje elaborado por peritos de partes y de la fiscalía coincidieron, según dijeron fuentes judiciales a este medio, en que no había elementos certeros para explicar la ausencia de esos papeles. Esta conclusión surgió de un adelanto del peritaje, que ya recibió la justicia hace tres meses, y que pronto, tal vez en marzo, será incorporado íntegramente al caso.
Además de involucrarse con la cuestión de fondo y hacer una valoración de la prueba que hay en los expedientes, Velasco también tiene intenciones de refutar el argumento de que se debió aplicar la ley más benigna, según supo LA NACION. Los jueces habían dicho en el fallo que cuando comenzaron a cometerse los hechos investigados, en 2008, regía una ley que no penaba el autolavado. El autolavado fue considerado delito recién en 2011. El argumento es que se trata de un delito continuo que no se detuvo, como lo evidencian la transferencias posteriores.
El peritaje sobre el flujo de fondos de Hotesur señaló que “a partir de la adquisición del paquete accionario en noviembre de 2008 y a lo largo de toda la relación contractual con la empresa de Lázaro Báez, la ex familia presidencial extrajo dinero de Hotesur por más de 10 millones de pesos en concepto de créditos a nombre de sus integrantes o de préstamos a favor de la empresa Los Sauces”. Esta misma mecánica perduró durante los años posteriores a la muerte del ex presidente, en tanto los accionistas -Cristina Fernández y sus dos hijos Máximo o Florencia Kirchner-continuaron retirando dinero de Hotesur, aunque con una diferencia: en los estados contables no se especificó el destinatario de los fondos, sino que se limitaba a señalar que se trataba de cuentas particulares de los socios.
En Hotesur, los socios retiraban dinero como de una caja. “Cuando los socios intervienen en los movimientos financieros en forma prácticamente habitual, la sociedad se convierte en un mero vehículo de transferencia de fondos desde las operaciones que ella realiza hacia las personas físicas que actúan en calidad de socios”, dijeron los peritos. “La persona jurídica Hotesur y su contabilidad se terminan confundiendo con la de los accionistas de la empresa (personas físicas), pues la práctica de ingresar y retirar dinero en forma habitual en una sociedad, como si fuera una caja, evidencia una unidad tal que quienes se encargan del gobierno también lo hacen de la administración, y sus créditos personales conforman, según sostuvieron los peritos contadores, la mayor parte del activo de la empresa”.
El fiscal trabaja contra reloj. El plazo para recurrir el sobreseimiento dictado por Grunberg, y Obligado, con la disidencia de la jueza Adriana Palliotti, se vence esta semana que comienza en las dos primeras horas del martes de atención al público en los tribunales. Además de la fiscalía puede apelar sobreseimiento el otro acusador público en el juicio, que es la Unidad de Información Financiera (UIF), que pidió el sobreseimiento de la vicepresidenta, por lo que se descuenta que dejará pasar el plazo sin presentar nada.
Una vez que la fiscalía recurra, el Tribunal Oral Federal N° 5 debe decidir si concede ese recurso para que lo analice la Cámara de Casación Penal, el máximo tribunal por debajo de la Corte. El Tribunal Oral Federal N° 5 tiene otra integración ahora, porque Grunberg -que era suplente- se fue y asumió en su lugar Fernando Canero. Los jueces deben decidir si le abre la puerta para que el recurso siga su camino de revisión o si por el contrario se la cierra y el fiscal debe ir en queja. Lo más habitual es que estos recursos se concedan.
Los jueces que deberán revisar con estos argumentos el sobreseimiento de Cristina Kirchner son los que integran la Sala I de la Cámara de Casación Penal, Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa. Los dos primeros son más técnicos y con tradición tribunalicia, mientras que Figueroa que no oculta sus simpatías por el kirchnerismo y es promotora de las denuncias contra el gobierno de Mauricio Macri por presionar a los jueces.
El caso, una vez que llegue a la Casación, tendrá un trámite largo: primero se le notificará al fiscal de Casación ante esta sala que es Mario Villar, que tiene tres días para decidir si sostiene el recurso de su colega Velazco.
Villar va a sostener la apelación y reforzar con renovados bríos la acusación. A partir de ese momento correrá un plazo que se denomina “de oficina” donde las partes pueden revisar los argumentos y el caso. Al cabo de eso, el tribunal debe convocar a una audiencia donde los fiscales sostendrán su acusación y los defensores las refutarán. Esa audiencia puede ser oral y pública o se puede reemplazar por la presentación de un resumen escrito. Los plazos no dan para que esta audiencia se fije en este año, por lo que se descuenta que se realizará recién en 2022 una vez que termine la feria judicial de verano, avanzado febrero.
Luego de esa audiencia, el tribunal estará en condiciones de decidir si confirma el sobreseimiento de Cristina Kirchner y sus hijos o si por el contrario ordena realizar el juicio oral y público.
FUENTE : LA NACION
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Judiciales
Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes investigados por la muerte del artesano
Published
2 meses agoon
11 agosto, 2023By
Maru Valle
El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.
En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.
Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.
“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.
En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.
En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.
Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Allí quedó su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedó atrapado, ofició de sostén, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.
Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.
Por eso para el magistrado “nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resultó señalado, por la prueba que se colectó, como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de reseñar. Así se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumió el desafío de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdió de vista, por más dolorosa y difícil de descubrir que ella fuera”.

En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.
Tras conocer la noticia, Sergio Maldonado —hermano de Santiago— publicó un breve hilo en Twitter. “¡Hoy queda demostrado que no hay justicia en Argentina! Desde un principio se garantizó la impunidad al verdadero poder”, indicó el hombre. “Se acaba de confirmar el pacto de impunidad para Patricia Bullrich y la Gendarmería nacional”, enfatizó en otro posteo y completó “Santiago siempre presente”.
Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.

Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.
Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.
Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.
Infobae
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Judiciales
Atentado a Cristina Kirchner: la jueza descartó vínculos políticos y envió a juicio a los tres acusados
Published
4 meses agoon
12 junio, 2023By
Maru Valle
La jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso este lunes la elevación a juicio parcial de la causa por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ocurrido el 1 de septiembre pasado, por el que están detenidos Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, señalados como coautores de la tentativa de homicidio, y Nicolás Carrizo, supuesto jefe de ambos en la venta de copos de azúcar, acusado como partícipe secundario.
La jueza lo resolvió horas después de que el abogado Gastón Marano, defensor de Carrizo, avalara la elevación a juicio y antes de que Carlos Telledín, flamante abogado de Uliarte, pudiera hacer cualquier presentación en el expediente que pudiera demorar su elevación a debate oral.
Telleldín, que estuvo preso y luego fue absuelto por el caso AMIA, se hizo cargo de la defensa de Uliarte el viernes último después de que su anterior abogado, el defensor oficial Gustavo Kollman, avalara la elevación del caso a juicio oral y público.
“En función de todo lo analizado, y toda vez que las defensas de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo no se opusieron a la elevación a juicio ni dedujeron excepciones, declárese clausurada parcialmente la instrucción de la presente causa con relación a los nombrados y elévese al Tribunal Oral Federal que por sorteo resulte desinsaculado”, sostuvo la jueza Capuchetti en la resolución a la que accedió la agencia Télam.
Esta mañana, la defensa del detenido Gabriel Carrizo, procesado como partícipe secundario del intento de asesinato de la vicepresidenta, aceptó que la causa sea enviada a juicio ante la “privación de libertad” del acusado.
“Constreñido por la condición de privación de libertad de mi asistido que me impone procurar que no se demore el trámite de la causa con planteos dilatorios, solicito de V.S. se sirva disponer la clausura de esta etapa procesal y elevar el presente sumario a juicio oral a la máxima brevedad posible”, sostuvo el defensor Gastón Marano.
El abogado respondió así a la jueza del caso, María Eugenia Capuchetti, quien pidió opinión a las defensas de los tres detenidos por el intento de asesinato del 1 de septiembre pasado, Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Carrizo.
Las defensas oficiales de los dos primeros ya habían respondido de manera afirmativa la semana pasada. Después de ello, Uliarte cambió de abogado y designó a un defensor particular, Carlos Telleldín.
Atentado a CFK: cómo sigue la causa
Con la respuesta de la defensa de Carrizo, el tercer detenido en la causa, la jueza concluyó la ronda de consultas y quedó en condiciones de resolver si da por cerrada esta parte de la investigación vinculada a los autores materiales del hecho y la envía a sorteo de un tribunal oral.
La fiscalía a cargo de Carlos Rívolo pidió la elevación parcial del caso a juicio al considerar que los tres están detenidos y que siga la investigación en pos de dilucidar si hubo autores intelectuales.
La querella de la Vicepresidenta, por su parte, reclamó más medidas de prueba antes de que el caso sea juzgado en relación a la posible participación del diputado del PRO Gerardo Milman o integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sin embargo, aclaró de manera subsidiaria que si se envía a juicio un tramo de la causa, participará como parte acusadora.
Al responder a Capuchetti, la defensa de Carrizo advirtió que acepta el envío a juicio sin que ello “implique conformidad con la forma en que se ha requerido” y “en particular en lo tocante a la manera en que lo ha instrumentado la querella”.
También aclaró que el pedido de envío a juicio no implica “tampoco renuncia a interponer las excepciones y nulidades que en derecho correspondan, ni tampoco la renuncia a la producción de las pruebas útiles y solicitadas por esta parte pero no producidas en esta etapa”.
Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, el autor material del disparo Sabag Montiel y su novia Uliarte.
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Judiciales
Se viene el IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial
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4 meses agoon
12 junio, 2023By
Maru Valle
Mar del Plata será sede del IV Congreso de la Magistratura y la Función Judicial que se llevará a cabo los días 15 y 16 de junio.
Este Congreso es organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (CMFBSAS)



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